PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY

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PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY por Mind Map: PROCESO DE FORMACIÓN DE LA  LEY

1. I. Iniciativa de Ley

1.1. 1. Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos, Tribunal Supremo Electoral

2. II. Presentación

2.1. 1. Conforme al artículo 176 de la Constitución y a la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo (arts. 109 a 112)

2.2. 2.a. Forma de presentación y órgano ante el que se presenta: El proyecto de ley redactado en forma de decreto con exposición de motivos, estudios técnicos, si fuere necesario, y la documentación que la justifiquen, se presentan ante la Secretaría del Congreso

2.3. 3.b. Lectura: Incluida en la agenda de la sesión, el Secretario debe leer en el pleno la iniciativa de ley

2.4. 4.c. Dictamen de la Comisión respectiva para estudio y dictamen: Si como resultado de su trabajo la Comisión emite dictamen favorable, pasa de regreso a la Secretaría del Congreso

2.4.1. 4.c.1. Dictamen Desfavorable

2.4.1.1. 4.c.2. Se archiva

3. III. Admisión

3.1. 1. Vuelto al pleno del Congreso de la República el dictamen favorable y proyecto de ley se someterán ambos a su consideración.

3.2. 2. Dictamen faborable

3.2.1. 2.1. Lectura en el Pleno

3.2.1.1. 1ra.

3.2.1.2. 2da.

3.2.1.2.1. En este ínterin puede ser declarado de urgencia nacional y no agotar las tres lecturas

3.2.1.3. 3ra.

4. IV. Discusión por Artículos (presentación de enmiendas)

4.1. 1. Admitido el proyecto de ley, se pondrá a discusión del pleno del Congreso de República en tres sesiones celebradas en distintos días

4.2. 2. Lectura en su redacción final

4.3. 3. Se asigna número de Decreto

4.4. 4. Se confronta por la Comisión de Estilo

4.5. 5. Es firmado por el Presidente y dos Secretarios de la Junta Directiva del Congreso

5. V. Aprovación

5.1. 1. Una vez agotada la discusión el proyecto de ley se somete a la votación del pleno del Congreso

5.2. 2. Votación breve o sencilla (levantado la mano); Votación nominal (por lista); Votación por cédula (secreta)

6. Fase 2. En el Ejecutivo para su sanción, promulgación y públicación

6.1. 1. Recibido el proyecto de Decreto en el Ejecutivo; por lo general lo recibe el oficial mayor de la presidencia, quien lo remite a la Secretaría General de la presidencia

6.2. 2. El Presidente, en Consejo de Ministros y acuerdo gubernativo, pueden vetar la Ley

6.2.1. 2.1. Regresa al Congreso de la República

6.2.1.1. 2.1.1. El Congreso no la ratifica

6.2.2. 2.2. El Congreso la ratifica

6.2.2.1. 2.2.1. Primacía legislativa Mayoría calificada

6.2.3. 2.3. La devuelve para que el Ejecutivo obligadamente la sancione, promulgue y publique

6.2.4. 2.4. Si el Ejecutivo no cumple es obligación, el Congreso lo promulga y ordena publicarlo

6.2.4.1. 2.5. LEY

7. Fase 1. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

7.1. 1. El procedimiento de formación y sanción de las leyes de rango ordinario, es el siguiente

8. VI. Sanción y promulgación vigencia

8.1. 1. Alternativa Positiva: La sanción es el visto bueno que el Presidente de la República da a un proyecto aprobado por el Congreso

8.2. 2. Sanción Expresa: Es la sanción en la cual el Presidente se manifiesta por escrito dentro de los quince días posteriores a la fecha de haber recibido el proyecto de ley que envía el Legislativo

8.3. 3. Sanción Táctica: Es la que se da cuando el Presidente de la República deja transcurrir más de quince días sin pronunciarse sobre el proyecto de ley que le ha enviado el Poder Legislativo

9. VII. Promulgación

9.1. 1. Es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo de que la ley ha sido aprobada conforme a derecho y en consecuencia debe ser obedecida

10. VIII. Públicación en el Diario Oficial

10.1. 1. Es el acto por el cual el Ejecutivo ordena que el decreto ya sancionado sea dado a conocer por el Estado a toda la población a través del diario oficial

11. IX. Iniciación de Vigencia

11.1. 1. La ley empieza a regir ocho días después (vacatio legis) de su publicación en el diario oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación

11.2. 2. Vacatio Legis: Es el lapso de tiempo wue media entre la públicación y la entrada en vigencia

11.3. 3. Sistemas de iniciación de la vigencia

11.3.1. 3.1. Sistema sucetivo: La ley entra en vigor por espacios geográficos parciales dentro del territorio de un Estado

11.3.2. 3.2. Sistema sincrónico: La ley empieza a regir en todo el territorio del Estado, después de extinguida la vacatio legis

12. X. Veto

12.1. 1. Alternativa negativa: El veto no es una fase normal sino un procedimiento peculiar dentro de la formación de la ley

12.2. 2. Primacía legislativa: Con el objeto de balancear el privilegio del veto presidencial, el Derecho guatemalteco crea la figura de la «Primacía legislativa»

13. LEY