Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

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Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres por Mind Map: Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

1. Articulo 1: Del objeto y ámbito de aplicación de la ley

1.1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía,etc.

2. Articulo 2: Del concepto de discriminación

2.1. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre.

2.1.1. Materials

2.1.2. Personnel

2.1.3. Services

2.1.4. Duration

3. Articulo 3: De los principios de la ley

3.1. La presente Ley se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana.

4. Articulo 4: Del rol de Estado

4.1. 1. Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación.

5. Articulo 10: Del cumplimiento de la ley

5.1. Los funcionarios servidores públicos deben cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, bajo responsabilidad.

6. Artículo 6.- De los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales

6.1. a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático. b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.

7. Artículo 7.- De los lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia

7.1. a) Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsándose la modificación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia. b) Desarrollar programas de formación y capacitación del personal de la administración de justicia y de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incorporando en dichos programas, contenidos sobre género, interculturalidad y derechos humanos de las mujeres y hombres.

8. Artículo 8.- De los lineamientos de los Organismos Constitucionales Autónomos

8.1. a) De la Defensoría del Pueblo: Reportar al Congreso de la República, en su informe anual, los avances en el cumplimiento de la presente Ley. b) Del sistema electoral competente: Implementar acciones educativas y de promoción de la participación política de la mujer en el ejercicio del derecho de sufragio, como electora y como candidata, así como en el uso de mecanismos de participación ciudadana.

9. Articulo 9.- Del cumplimiento de las disposiciones de la ley

9.1. a)El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer b) La Presidencia del Consejo de Ministros sustenta ante el Pleno del Congreso de la República, anualmente, en el marco de la celebración del “Día Internacional de la Mujer”, los avances en el cumplimiento de la presente Ley.