Acuerdo Gubernativo 18-98 REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL Título X DERECHOS, OBLIGACIO...

reglamento de la ley de servicio civil

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Acuerdo Gubernativo 18-98 REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL Título X DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Capítulo II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículos 75 al 79 por Mind Map: Acuerdo Gubernativo 18-98  REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL  Título X   DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS  Capítulo II  OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES  Artículos 75 al 79

1. El horario oficial de la Jornada Única Ordinaria para todas las dependencias del Organismo Ejecutivo en la capital de la República, se establece de las 9:00 a las 17:00 horas y en los otros departamentos y municipios del país, de las 8.00 a las 16:30 horas, ambas de lunes a viernes. Los servidores públicos gozaran de un período de descanso o almuerzo de media hora, el cual deberá otorgarse entre las 12:00 a las 14:00 horas.

2. Artículo 79. Horario de la Jornada Única de Trabajo. (Reformado por Acuerdo Gubernativo Artículo 79. Horario de la Jornada Única de Trabajo. (Reformado por Acuerdo Gubernativo Número 564-98 Artículo 25).

3. ARTICULO 77. Puntualidad y asistencia a las labores.

3.1. Los servidores públicos quedarán sujetos a las normas que sobre puntualidad y asistencia establece este Reglamento

3.1.1. 1. Todo servidor público deberá registrar personalmente, por los medios que para el efecto se establezcan en cada dependencia.

3.1.2. 2. Los servidores públicos que registren su ingreso con retraso incurren en llegada tardía, aunque hayan asistido puntualmente a su trabajo.

3.1.3. 3. De conformidad con las normas de la Ley de Servicio Civil, se deberá sancionar al servidor público cuando se retire de sus labores sin autorización antes de la hora de salida establecida.

4. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

4.1. Artículo 75. Obligaciones de los servidores públicos. Las autoridades nominadoras están obligadas están obligadas a cumplir con las normas y garantizar la efectiva aplicación de las mismas, coordinar horarios y efectuar el control de actividades, son deberes de los servidores públicos: observar la debida compostura durante el tiempo de almuerzo o descanso y no alterar los turnos para los mismos.

4.2. Artículo 78. Jornada única de trabajo. La jornada única de trabajo es el tiempo en que un servidor público permanece a disposición de la Administración Pública. La jornada puede ser diurna, nocturna o mixta. Jornada diurna se ejecuta entre las 6 y dieciocho horas de un mismo día. Jornada nocturna se ejecuta entre las dieciocho horas y seis horas del día siguiente (no puede ser mayor de 6 horas diarias y 33 a la semana). Jornada Mixta se efectúa abarcando parte del horario diurno y nocturno.

4.3. ARTICULO 76. Organización y distribución de horarios de trabajo. Es obligación de las Autoridades proceder a la organización y distribución de los horarios de trabajo . Las reglas de control de puntualidad y asistencia; . El lugar y la hora en que deben iniciar y terminar las jornadas de trabajo.