Organismos Gubernamentales REPUBBLICA DE COLOMBIA
por JONNATTAN MAURICIO AMAYA FRANCO
1. MINISTERIOS
1.1. Artículo 206. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley. Artículo 207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara. Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia.
1.2. • MINISTERIO DEL INTERIOR • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES • MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO • MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL • MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL • MINISTERIO DE TRABAJO • MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA • MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO • MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL • MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE • MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. • MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIONES • MINISTERIO DE TRANSPORTE MINISTERIO DE CULTURA
2. DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
2.1. Artículo 206. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley. Artículo 207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara. Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
2.1.1. Las redes
2.1.2. Lo que nos interesa
2.1.3. Lo que no nos interesa
2.1.4. La gente con la que tenemos contacto
2.2. • DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN • DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA • DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMÍA SOLIDARIA • DEPARTAMENTO NACIONAL PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
3. SUPERINTENDENCIAS
3.1. Funciones de las superintendencias: (art. 66, ley 489/1998) Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal.
3.2. • Superintendencia de Notariado y Registro: (art. 12, decreto 2163/2011) • Superintendencia Financiera • Superintendencia de Economía Solidaria • Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: (decreto 2355/2006) • Superintendencia Nacional de Salud • Superintendencia de Subsidio Familiar: (decreto 2150/1992) • Superintendencia de Sociedades • Superintendencia de Puertos y Transporte: (decreto 1016/2000) • Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios • Unidades Administrativas Especiales
4. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
4.1. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
5. El Vicepresidente de la República
5.1. El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República. Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera.
5.2. El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario.
6. CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN
6.1. Estos consejos son los encargados de definir buena parte de las políticas públicas a cargo de la administración en donde coordinan y dirigen la acción gubernamental, y en otros casos se encargan de asesorar al Presidente de la Republica o al gobierno nacional en la adopción de determinadas políticas.
6.2. *Consejos de primer nivel.
6.3. *Consejos exclusivamente consultivos del gobierno
6.4. Consejo Superior de Comercio Exterior: (decreto 1159 de 1999, art. 23).Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional: (decreto 2134 de 1992, art. 5)
6.5. Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional: (decreto 2134 de 1992, art. 5)
6.6. Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana: (ley 62 de 1993, art. 14)Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana: (ley 62 de 1993, art. 14)
6.7. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Ley 585 de 1991, Derogado por el art. 35 de la Ley 1286 de 2009)
6.8. Consejo Nacional de Competitividad: (decreto 2828/2006, art. 8)
6.9. Consejo Nacional de Planeación