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MODALIDADES DE IMPORTACIÓN por Mind Map: MODALIDADES DE IMPORTACIÓN

1. IMPORTACION DE VIAJEROS

1.1. La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros. Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial

2. VIAJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS

2.1. Los viajeros residentes en el país que regresen al territorio aduanero nacional, podrán reimportar en el mismo estado, sin pago de tributos, los artículos que exportaron temporalmente a su salida del país y que se encontraban en libre disposición, siempre que los hubieren declarado al momento de su salida

3. VIAJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

3.1. Los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional, podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren al momento de su ingreso

4. IMPORTACIÓN DE ANIMALES DOMESTICOS

4.1. La importación de animales domésticos por parte de los viajeros, en cantidades no comerciales, se sujetará a los requisitos que sobre sanidad exija el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

5. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

5.1. Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición

5.1.1. Copia de la Declaración de Exportación

5.1.2. Documento de transporte

5.1.3. Mandato si no existe endoso

6. IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA

6.1. Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición

6.1.1. Copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo) Copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo

6.1.2. Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía

6.1.3. Original del documento de transporte

6.1.4. Mandato cuando no exista endoso aduanero

7. PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR

7.1. Podrá embarcarse en cada viaje, como provisiones de a bordo para consumo y para llevar, en aeronaves, hasta el equivalente de 50 Kgs. de café tostado y en barcos, hasta el equivalente a 200 Kgs. de café tostado. Así mismo, los pasajeros podrán llevar hasta el equivalente de 10 Kgs. de café tostado por persona en cada viaje.

8. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL.

8.1. Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente

9. MENAJE DE LOS RESIDENTES EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

9.1. Las personas que regresen al territorio continental, después de un (1) año de residencia legal en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, certificada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia “OCCRE” estarán sometidas al pago de los tributos a que hace referencia el artículo 223 del presente decreto. En el caso del traslado definitivo, se podrá trasladar el menaje doméstico sin el pago de los tributos aduaneros. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en los Capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

10. IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE

10.1. Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito donde se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación o ensamble.

10.1.1. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía

10.1.2. Factura comercial

10.1.3. Documento de transporte

10.1.4. Certificado de origen

10.1.5. Documentos exigidos por normas especiales

10.1.6. Lista de empaque

10.1.7. Mandato cuando no exista endoso aduanero

10.1.8. Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera

10.1.9. La Declaración Andina del Valor

11. IMPORTACIÓN ORDINARIA

11.1. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar

11.1.1. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía

11.1.2. Factura comercia

11.1.3. Documento de transporte

11.1.4. Certificado de origen (cuando se requiera)

11.1.5. Certificado de sanidad (cuando se requiera)

11.1.6. Lista de empaque

11.1.7. Mandato cuando no exista endoso aduanero

11.1.8. Declaración Andina del Valor (cuando se requiera)

12. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA

12.1. Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio

12.1.1. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía

12.1.2. Factura comercial

12.1.3. Documento de transporte

12.1.4. Certificado de origen (cuando se requiera)

12.1.5. Certificado de sanidad (cuando se requiera)

12.1.6. lista de empaque

12.1.7. Mandato cuando no exista endoso aduanero

12.1.8. Declaración Andina del Valor (cuando se requiera)

13. Entregas urgentes

13.1. La DIAN podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

13.1.1. Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas

14. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO

14.1. La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

14.1.1. Copia de la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

14.1.2. Factura comercial que acredite el valor total del valor agregado en el extranjero

14.1.3. Certificado de origen cuando haya lugar a éste

14.1.4. Documento de transporte

14.1.5. Mandato cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación

15. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

15.1. De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más

15.2. De largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía

15.3. MERCANCÍAS EN ARRENDAMIENTOS Se podrán importar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios neces arios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo embarque, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y liquiden los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la Declaración

16. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE TURISTAS

16.1. Los vehículos de turistas (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas) utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él. Los turistas podrán importar temporalmente el vehículo que utilicen como medio de transporte de uso privado, sin necesidad de garantía ni de otro documento aduanero diferente a la tarjeta de ingreso que establezca laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la Libreta o Carné de Paso por Aduana, o el Tríptico, o cualquier otro documento internacional reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte. Estos documentos serán numerados, fechados y registrados por la autoridad aduanera. En todos los casos el turista deberá indicar la Aduana de salida del vehículo importado temporalmente. Los nacionales colombianos, no residentes en el país, al llegar deberán presentar adicionalmente, un certificado de residencia en el exterior expedido o visado por el Cónsul Colombiano en el país de residencia.

17. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE AERONAVES DE SERVICIO PRIVADO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS.

17.1. Las aeronaves de servicio privado para el transporte de personas, de matrícula extranjera, utilizadas exclusivamente como medio de transporte de personas que arriben al país, con el objeto de realizar, establecer o mantener actividades comerciales o de negocios con personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores o con personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, sucursales de sociedades extranjeras que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior cuenten con un patrimonio líquido de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000); se entenderán importadas temporalmente por el lapso que comprenda el desarrollo de la actividad comercial o negocio a realizar, sin que exceda de un (1) año.

18. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL

18.1. Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de procesamiento industrial

19. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS

19.1. Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías, excepto armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, mercancías prohibidas por Convenios Internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Tampoco se podrán importar los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud. Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y sólo causarán un impuesto al consumo en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Se exceptúan de este impuesto, los comestibles, materiales para la construcción, las maquinarias y elementos destinados para la prestación de los servicios públicos en el Departamento, la maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera, las plantas eléctricas en cantidades no comerciales, los medicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y de pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros.

20. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES

20.1. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición.