Programa Anual de Evaluación

Começar. É Gratuito
ou inscrever-se com seu endereço de e-mail
Programa Anual de Evaluación por Mind Map: Programa Anual de Evaluación

1. Instancia Tecnica de Evaluación

1.1. ARTÍCULO 104. Las instancias técnicas de evaluación deberán realizar la evaluación del desempeño conforme a lo siguiente:

1.2. 1. Efectuarán las evaluaciones por sí mismas o a través de personas físicas y morales especializadas

1.3. 2. Todas las evaluaciones se harán públicas y se darán a conocer por el Estado a través de medios accesibles al ciudadano

1.4. 3. Las evaluaciones que se refieran al ejercicio de recursos públicos federales deberán enviarse al Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Coordinación Fiscal

2. Marco Normativo y Legal

2.1. La evaluación de las políticas públicas es un elemento clave para analizar la eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad de las medidas implementadas

2.2. La promulgación de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) en 2004, estableció al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) como el responsable de normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social.

2.3. La evaluación de las políticas y programas públicos cobra importancia bajo el enfoque de Gestión para Resultados (GpR) que, tiene el objetivo de proveer información sobre los resultados de las acciones gubernamentales.

3. Dispocisión Normativa

3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Entes Públicos: SHCP, SFP, ASF, CONEVAL Artículo 134

3.2. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Entes Públicos: SHCP, SFP, ASF, CONEVAL Artículos 79, 80

3.3. Ley de Coordinación Fiscal Entes Públicos: SHCP, SFP, ASF, CONEVAL Artículo 49, Fracción V

3.4. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Entes Públicos: SHCP, SFP, ASF, CONEVAL Articulo 2

4. 1. El Programa Anual de Evaluación, tiene como propósito fundamental llevar a cabo una evaluación anual de los Programas presupuestarios (Monitoreo y seguimiento), logrando consolidar la Gestión para Resultados (GpR), mediante el uso e implementación de sus herramientas el Presupuesto basado en Resultados (PbR), el Sistema de Evaluación de Desempeño (SED) y la Transparencia

5. 2. La evaluación favorece un ambiente para el uso de los indicadores de desempeño, lo que genera sistemas de información de la acción gubernamental

6. 3. De acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 79.- Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. Los entes públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de estas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones.

7. 4. Articulo 103.- En el caso del Poder Ejecutivo, la Secretaría, a través de una instancia técnica de evaluación del desempeño, realizará anualmente la evaluación del desempeño de los planes, programas y proyectos contenidos en el Presupuesto de Egresos de las Dependencias y Entidades.