DERECHO SUCESORIO

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DERECHO SUCESORIO por Mind Map: DERECHO SUCESORIO

1. Transmisión

1.1. Opción para que sus propios herederos puedan aceptar o repudiar el derecho. (Barria Paredes, 2021, pág.. 25)

1.2. Lo comprendo como aquellos bienes de una persona que ha fallecido se adjuntan a los de un heredero.

1.3. Art. 952 Inc 2 CC

1.4. Jurisprudencia INC-APEL-131-31-10-16

2. Sujetos

2.1. Asignatarios Art. 1078

2.2. Heredero y Legatario. Art. 955

2.2.1. La diferencia es que los herederos son a titulo universal y los legatarios a titulo singular.

2.3. Vicelegatario

2.3.1. En cambio este sujeto es la persona llamada en sustitución del legatario.

2.4. Sucesor y Causante

2.4.1. La diferencia entre ambos términos es que sucesor es quien toma el lugar de la persona fallecida y causante es de quien deriva el patrimonio otorgado.

3. Tipos

3.1. A titulo Singular a Titulo Universal Art. 952

3.1.1. La diferencia entre ello es que a titulo universal se sucede al difunto en todos sus bienes y a titulo singular se sucede en uno o mas especies en cuerpos ciertos. Art. 1078 CC

3.2. Prelegado.

3.2.1. El prelegado se diferencia en que es un legado realizado a un heredero universal para que el bien determinado sea excluido del proceso sucesoral. Art.1083

4. Transferencia

4.1. Se transfiere directamente la propiedad al vendedor sin importar si el vendedor ha entregado la tenencia real y efectiva del bien. (Obiedo, Alban, 2004, pág.. 455)

4.2. Toda aquella enajenación jurídica que se hace entre vivos.

4.3. Art. 651 CC

4.4. Jurisprudencia 7-87

5. Derecho Sucesorio.

5.1. Constituye la acción y efecto de entrar una persona en lugar de otra, sustituyéndola. (Fernández Arce, 2014, pág. 24)

5.2. Los describiría como aquellos principios que rigen la transmisión del patrimonio.

5.3. Art. 22 Constitucion.

5.4. Jurisprudencia 37-11CM1-2017

6. Sucesión.

6.1. Es todo lo que se transmite o pasa sea por acto entre vivos o por causa de muerte. (Fernández Arce, 2014, pág. 24)

6.2. La transmisión a otra persona de derechos y obligaciones que son validables en dinero.

6.3. Jurisprudencia 67-3° CM-16-A

6.4. Art.956 CC

7. Herencia

7.1. Ya que la herencia es sino una manifestación de la facultad de la disposición del dominio del testador. (Barciah, Lehmann, 2021, pag. 33)

7.2. Bienes otorgados a una persona luego de que la otra fallezca.

7.3. Art. 952

7.4. Jurisprudencia 82-CA-11