Medios Alternos de Resolución de Conflictos

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Medios Alternos de Resolución de Conflictos por Mind Map: Medios Alternos de Resolución de Conflictos

1. Aproximación conceptual

1.1. Son los procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales mas que imponer una solución permite a las partes crear su propia solución.

1.1.1. Hacen referencia a procesos de negociación, mediación, conciliación, y arbitraje, como procedimientos para la resolución de conflictos, tanto judicial como extrajudicialmente, lo que necesariamente implica cambios de paradigmas fundamentales.

1.2. En sentido amplio son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de conflictos.

1.2.1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 258 establece textualmente "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos" es decir, señala tres procesos diferentes. (Franco, 2001).

1.2.1.1. Negociación

1.2.1.1.1. Mecanismo cuya finalidad es, unas veces, evitar la aparición del conflicto, y otras, actuar como válvula para resolver el conflicto ya surgido (Hung, 2001).

1.2.1.2. Mediación y Conciliación

1.2.1.2.1. Buscan solucionar las controversias a partir de la introducción de un tercero ajeno a la disputa que puede servir de mero facilitador de la comunicación entre las partes o proponer una solución al conflicto.

1.2.1.3. Arbitraje

1.2.1.3.1. Suponen la introducción de un tercero con autoridad para poner fin a la disputa, cuya legitimidad le viene otorgada por el previo acuerdo entre las partes, pero que diferencia de los medios anteriores, la decisión emanada de este tercero sí resulta vinculante para las partes.

2. Características

2.1. Voluntaria, las partes acuden voluntariamente.

2.2. Materia transigible, de primera vista todas las materias son negociables.

2.3. Extrajudicial, antes de que llegue a la jurisdicción.

2.4. Definitiva, da fin al conflicto.

2.5. Confidencial, no se podrá divulgar aquello que se diga.

2.6. Informal.

2.7. Económico.

2.8. Rápido.

2.9. Implican soluciones satisfactorias para ambas partes.

2.10. Permiten continuidad de las relaciones.

2.11. Más posibilidad de cumplimiento de las soluciones.

3. Importancia

3.1. Pone en jaque el principio de la exclusividad monopólica de la jurisdicción judicial en la resolución de conflictos porque ahora aparece disputado y compartido por la llamada "Justicia Coexistencial" que enarbola frente al excesivo formalismo de los juicios, formas de justicia más simples y sencillas.

3.2. Es a través de estos métodos que encuentran un cauce adecuado ciertos modos de participación popular en la justicia, en tanto que son simples ciudadanos, a menudo legos, no profesionales, quienes intervienen como amigables componedores, y más extendidamente, haciendo las veces de conciliadores o mediadores.

3.2.1. Así pues, con la aplicación de estas medidas, es posible aligerar la carga de litigios a la que se enfrentan los tribunales, lo que sin duda alguna maximizaría su eficiencia garantizando un auténtico acceso a la justicia a todos los individuos. En otras palabras, se considera que, al disminuir el monto de los litigios por iniciarse, así como el de los litigios en proceso, las autoridades encargadas de administrar la justicia podrán resolver sus graves problemas de rezago y lentitud en sus procedimientos, garantizando así un efectivo acceso a la justicia.

3.3. En el ámbito de estos medios alternativos de resolución de conflictos, se excluye la confrontación entre las partes y se emplaza al mediador, conciliador, árbitro, componedor u operador de los medios, a desenvolverse, más que como decisor según estrictas reglas jurídicas, en el rol de acompañante de aquellas para guiarlas a través de la persuasión en la búsqueda de las situaciones auto compuestas.

3.4. No puede vincularse, al menos de modo determinante, que los medios alternativos de solución de conflictos, constituyen variables para resolver los problemas que afectan al aparato de administración de justicia. Su utilidad deviene porque los conflictos encuentran mejor cauce en estos medios.

4. Alumna: Anniuska Alvarez C.I.: V-26.732.456