Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Começar. É Gratuito
ou inscrever-se com seu endereço de e-mail
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) por Mind Map: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

1. TRANSFORMACIÓN DE UNA EIRL EN UNA SOCIEDAD

1.1. Existirán determinadas situaciones para la transformación por Ejm. La necesidad de captar nuevos inversionistas para expandir la empresa.

1.1.1. Decisión del titular

1.1.1.1. El titular puede modificar en cualquier momento la escritura pública de constitución.

1.1.1.1.1. Deberá contener lo siguiente:

1.1.2. Reserva de la denominación

1.1.2.1. Si se opta por cambiar la denominación

1.1.2.1.1. Se recomienda la reserva de la nueva denominación

1.1.3. Publicación de la decisión

1.1.3.1. Debe ser publicada en el diario oficial El Peruano por tres veces con intervalos de cinco días calendario entre cada aviso

1.1.4. Escritura pública de transformación

1.1.4.1. deberá ser presentada ante el notario público respectivo para que se eleve la escritura pública

1.1.4.1.1. Firmada por:

1.1.5. Inscripción de la decisión

1.1.5.1. Se deberá solicitar su inscripción en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública

2. MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN

2.1. El único facultado para modificar es:

2.1.1. El Titular

2.1.1.1. Toda alteración de la Escritura Pública debe cumplir con las formalidades impuestas legalmente, es decir, debe constar en Escritura Pública e inscribirse posteriormente en el Registro de Personas Jurídicas, para esto se le otorga un plazo de 30 días de otorgada la Escritura Pública.

3. LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

3.1. Según el artículo 61º del D. Ley

3.1.1. Es obligación del Gerente mostrar y entregar al Titular el Balance General de la EIRL

3.1.1.1. En un plazo máximo de:

3.1.1.1.1. 60 días computados a partir del cierre del ejercicio económico

3.1.1.1.2. Luego de efectuado lo descrito, y habiendo cumplido con lo establecido legalmente, el Titular podrá ejercer su derecho a participar de los beneficios

4. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EIRL

4.1. Es el acto que da inicio a la liquidación de la EIRL para su posterior extinción

4.1.1. Se da por la decisión del Titular

4.1.1.1. La razón de la disolución es que, la EIRL no puede extinguirse de un momento a otro, debido a que mantiene una serie de negocios vigentes, deudas, créditos, etc.

4.1.1.1.1. El artículo 80º del D. Ley menciona las causales de disolución los cuales son:

5. CONSTITUCIÓN

5.1. Se inicia

5.1.1. Con el otorgamiento de la escritura pública

5.1.1.1. El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del titular.

5.1.1.2. Búsqueda y reserva de nombre

5.1.1.3. El objeto de la EIRL

5.1.1.3.1. Todos los actos relacionados con este y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales.

5.1.1.4. El valor del patrimonio aportado

5.1.1.4.1. Los bienes que lo constituyen y su valorización.

5.1.1.5. El capital de la EIRL

5.1.1.6. Los órganos de la EIRL

5.1.1.6.1. LOS ÓRGANOS INTERNOS

5.1.1.7. El nombramiento del primer gerente o gerentes

6. SUCURSALES

6.1. Son consideradas como instauraciones secundarias no eventuales, por medio de las cuales, la EIRL, podrá desarrollar actividades comprendidas dentro de su objeto

7. Que es?

7.1. Es una persona jurídica de Derecho Privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular.

7.1.1. Se encuentra regulada al amparo del

7.1.1.1. Decreto Ley 21621 del 14 de septiembre de 1976 (D. Ley).

8. FUSIÓN

8.1. Es la operación compleja mediante la cual, dos o más personas jurídicas concentran sus patrimonios con la finalidad de formar una sola persona jurídica

8.1.1. Ello se da de acuerdo a

8.1.1.1. Las necesidades económicas

8.1.1.1.1. Según el artículo 76º del D. Ley

9. LA QUIEBRA

9.1. Se entiende como “Quiebra” a la situación jurídica en la cual se sitúa la EIRL cuando no puede cumplir con sus obligaciones y definitivamente no las cumplirá por quedarse absolutamente sin patrimonio.

9.1.1. Es decir

9.1.1.1. Ya no va a suspender los pagos de las deudas, simplemente ya no las pagará

9.1.1.1.1. El artículo 96º de la EIRL expresa: