1. La entidad no incluirá flujos de efectivo destinados a la financiación de los activos, ni flujos por impuestos o para restablecer los activos biológicos tras la cosecha o recolección (por ejemplo, los costos de replantar los árboles, en una plantación forestal, después de la tala de los mismos).
2. Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso, descrito en el párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.
3. Ganancias y pérdidas Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.
4. Reconocimiento y medición: La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando: (a) la entidad controleel activo como resultado de sucesos pasados; (b) sea probable que los beneficios económicos futurosasociados con el activo fluyan a la entidad; y (c) El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.
4.1. New node
5. Imposibilidad de medir el valor razonable de forma fiable Se presume que el valor razonable de un activo biológico puede medirse de forma fiable. Sin embargo, esa presunción puede ser refutada, sólo en el momento del reconocimiento inicial, en el caso de los activos biológicos para los que no estén disponibles precios cotizados de mercado, y para los cuales se haya determinado claramente que no son fiablesotras mediciones alternativas del valor razonable.
6. La entidad revelará la ganancia o pérdida total surgida durante el periodo corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas, así como por los cambios en el valor razonable menos los costos de venta de los activos biológicos.
7. Objetivo: es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.
8. Alcance: a) activos biológicos, excepto las plantas productoras; (b) productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección; y (c) subvenciones del gobierno cubierta
9. Definiciones: Actividad Agrícola, producto agrícola, activo biológico, transformación biológica, costos de ventas, grupo de activos biológicos, la cosecha o recolección, capacidad de cambio, Gestión de cambio, medición de cambio.
10. Definiciones Generales:Importe en libros: por el que un activo se reconoceen el estado de situación financiera, Valor Razonable: se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.
11. Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra Norma que sea de aplicación
12. Subvenciones del gobierno: Una subvención del gobierno incondicional, relacionada con un activo biológico que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, se reconocerá en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, tal subvención se convierta en exigible.