Elementos de Conexión.

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Elementos de Conexión. por Mind Map: Elementos de Conexión.

1. Rampas

1.1. Rampas en las Aceras

1.1.1. En los accesos a las edificaciones que no estén al nivel de las aceras, así como en los cruces de una acera a otra en las esquinas deben colocarse rampas, cuyo diseño se especifica en la Norma COVENIN 3656.

1.1.2. Las rampas de acceso a los estacionamientos o casos similares, no deben formar parte de las aceras.

1.2. Rampas de circulación

1.2.1. En las aceras y en los corredores de uso público, cuando se presenten desniveles considerables, además de las escaleras se dispondrán rampas y plataformas de descanso que faciliten la circulación de personas en sillas de ruedas

1.2.2. Ancho de rampas: 1,25 m. En casos de modificaciones y /o remodelaciones de las existentes, se admite un ancho mínimo de 0,90 m

1.2.3. El diseño de las rampas debe ser conforme a lo establecido en la norma COVENIN 3656

1.3. Barandas en rampas y escaleras

1.3.1. Cuando sean necesarias para la seguridad de las personas, ante el peligro de caída por ausencia de paredes laterales, deben disponerse barandas firmes en rampas y/o escaleras cuya altura del pasamanos se ubique entre 80 y 90 cm., capacidad de carga ≥ 150 kgf., y distanciamiento entre barras ≤ 15 cm al menos en un sentido

2. Escalera

2.1. Las escaleras de uso público deben tener un ancho mínimo de 1,20 m.

2.2. La superficie de la huella debe ser antirresbalante y señalar el borde de la misma.

2.3. Peldaños entre 28 y 32 cm. de huella y entre 14 y 18 cm. de contrahuella, sin salientes.

2.4. En las construcciones nuevas, la primera y la última huella deben quedar a nivel con los pisos que conectan.

2.5. La contrahuella debe ser llena (no vacía) con tope para el pie del usuario.

2.6. Deben disponer de pasamanos en toda su longitud, en ambos sentidos de circulación, a una altura entre 80 cm y 90 cm, medidos desde la superficie del piso. Su extensión no debe ser menor de 30 cm sin que por ello se constituyan en obstáculos, en cuyo caso, se extenderán no más allá de la línea de continuidad de los tabiques o paredes del nivel correspondiente.

2.7. Deben estar debidamente señalizadas, para otras especificaciones, distintas a las indicadas, véanse en Norma COVENIN 3657, COVENIN 3658, COVENIN 187 y COVENIN 3298.

3. Ascensores

3.1. En las edificaciones de uso público los ascensores deben contar con los siguientes dispositivos y facilidades:

3.1.1. Plataforma de cabina con dimensiones mínimas de 1,00 m de ancho por 1,25 m de largo y altura de 2,10 m

3.1.2. Las puertas del ascensor con apertura en ancho libre mínimo de 0,90 m. y altura mínima 2 m.

3.1.3. Ningún botón del panel de control debe estar situado a una altura superior de 1,20 m. del nivel del piso.

3.1.4. Los botones de emergencia y parada deben estar situados en la parte inferior del panel de control.

3.1.5. Los botones del panel de control, así como los de llamada en cada nivel deben estar demarcados con el sistema Braille.

3.1.6. Pasamanos en los cerramientos fijos tal como se especifica en las normas de escaleras.

3.1.7. Dispositivos auditivos y luminosos, que orienten a las personas sobre la proximidad del piso a arribar o sobre el cual se encuentran.

3.2. En las edificaciones de uso público de más de un nivel debe instalarse al menos, un ascensor. Opcionalmente, se deben disponer rampas conforme a las especificaciones de la Norma COVENIN 3656.

4. Caminerias

4.1. Pasos peatonales

4.1.1. Cuando las calles o avenidas presenten islas o jardineras, deben conservarse pasos peatonales con ancho mínimo de 1,60 m en una línea de continuidad en relación con las rampas de acceso a ambas aceras. Aplican las estipulaciones contenidas en la Norma Venezolana COVENIN 3660

4.2. Aceras

4.2.1. Las aceras deben tener un ancho mínimo libre, sin obstáculos, de 1,60 m. Ningún elemento (publicitario, postes o sus tensores, cabinas telefónicas o cabinas de distribución de redes en general, cestas o recolectores de basura, kioscos, tanquillas, jardineras adosadas a muros o paredes, salientes de edificaciones, ventanas y puertas, rejas de ventanas y de puertas, escaleras o similares) podrá ser ubicado sobre el espacio libre indicado.

4.2.2. No debe existir descarga de aguas de lluvia, ni drenajes directamente sobre las aceras.

4.2.3. Pendiente transversal y longitudinal máxima hasta 2%.

4.2.4. 3 No debe existir descarga de aguas de lluvia, ni drenajes directamente sobre las aceras.

4.2.5. En caso de instalaciones de servicios públicos que se requieran cruzar sobre la acera, la altura mínima del borde inferior de cualquier parte, pieza o elemento que sea cruzado sobre la acera no será inferior de 3 m.

4.2.6. Los semáforos o postes que sostengan estos dispositivos deben colocarse en las esquinas, sobre el espacio comprendido entre las dos rampas de acceso a la acera. En este mismo espacio deben ubicarse postes de servicio eléctrico, cestas o recipientes de basura, elementos publicitarios y cabinas telefónicas.

4.2.7. Pavimentos.

4.2.7.1. La superficie de los pavimentos de las aceras debe ser uniforme, exenta de irregularidades y antirresbalante.

4.2.7.2. Si el pavimento no fuera continuo, las juntas no deben ser mayores de un centímetro, ni tener una profundidad superior a cinco milímetros.

4.2.7.3. Si por razones del contexto urbano en cascos históricos, las aceras están recubiertas con piezas cuya junta supera un centímetro, se debe colocar convenientemente una franja de paso continua (o con juntas menores) de, al menos, 85 cm. de ancho.

4.2.7.4. En los bordes de las aceras y particularmente, en los cruces en las esquinas, la superficie de los pavimentos debe contener un Código de Alerta indicado mediante un cambio de textura en el acabado, de 1 m de largo.

4.2.8. Tapas de partes, piezas o dispositivos de instalaciones de servicios públicos.

4.2.8.1. Las tapas metálicas, las de cemento u otro material colocadas sobre las aceras, deben quedar en su superficie a ras del pavimento. Las rejillas en las tapas de tanquillas o cajones no podrán tener separaciones superiores a 1 cm.