Começar. É Gratuito
ou inscrever-se com seu endereço de e-mail
El Derecho Agrario por Mind Map: El Derecho Agrario

1. Antecedentes Históricos del Derecho Agrario en El Salvador

1.1. En el caso de El Salvador, en relación al Derecho Agrario los antecedentes aplicados por organismos administrativos, se remontan a más de un siglo, cuando en los años 1881 y 1882 se dió la Ley de Extinción de Comunidades y la Ley de Extinción de Ejidos, respectivamente.

1.1.1. Estas leyes le atribuyeron competencia jurisdiccional para la titulación de dichas tierras comunales y ejidales a las respectivas alcaldías municipales.

1.1.1.1. En el caso de las tierras comunales y ejidales no poseídas por nadie, así como las tierras baldías, eran los gobernadores departamentales quienes expedían los títulos de propiedad mediante un procedimiento sumario y se registraban en el Registro de la Propiedad Raíz, que también fué creado simultáneamente para tales fines en 1884.

1.2. la ley agraria de 1907 dejó en forma permanente el derecho de titulación para aquellos que aún no habían hecho uso de él, también estableció un sistema administrativo, mediante la Oficina Central de Marcas y Fierros, que dependía del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para garantizar la propiedad y el tráfico de ganado, así como un novedoso título traslaticio de dominio de este, constituido por la sola venta.

1.2.1. por esta misma Ley se creó la Policía Agrícola o Rural encomendándola a los agentes de la Guardia Nacional, quienes ponían a los infractores a la orden de los alcaldes municipales.

1.2.1.1. las infracciones estaban relacionadas con casos de cuatrerismo, caza y pesca ilícita, tala de bosques, contaminación de agua, robo de cosechas agrícolas y usurpaciones de terrenos.

1.2.1.1.1. Un caso de claro ejemplo de Justicia Agraria de tipo mixto, es decir, administrativo y jurisdiccional, lo constituye la Ley de Expropiación y Ocupación de Bienes por el Estado, por lo cuál se podía expropiar los terrenos para el abastecimiento de aguas, para la construcción de acueductos y para construir canales de riego y de desecación.

1.2.2. Otro antecedente remoto de justicia agraria, dónde no existía intervención judicial que se consideró OPE LEGIS, fué la constitución del "bien de familia", cuando el Estado concedía parcelas agrícolas, a título gratuito u oneroso, a grupos familiares, mediante la Ley sobre el Bien de Familia, promulgado por Decreto Legislativo Nº 74 del 8 de junio de 1933, publicado en el Diario Oficial de la misma fecha.

1.2.3. Problema agrario de 193 2: el Gobierno de El Salvador con el problema social de la tenencia de la tierra estableció en 1932 una agencia de Reforma Agraria, después de una revuelta que dejar la muerte de 20,000 campesinos.

1.2.3.1. Entre 193 2 y 1975 la Agencia de Reforma Agraria sufrió varios cambios de reestructuración y forma de operar: la Organización creada el 6 de junio de 1975 se llama Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA).

1.2.3.1.1. los objetivos del ISTA consisten en elevar el nivel económico del pequeño agricultor, con asistencia técnica, créditos y otros beneficios; así como aumentar la producción y productividad en la agricultura.

1.2.4. El Proceso de Reforma Agraria de 1980: El Gobierno de El Salvador anunció su nuevo programa de Reforma Agraria en 1979.

1.2.4.1. El nuevo programa de la reforma agraria fue iniciado en forma en marzo de 1980, fechados el 5 de marzo de 1980 sentaron las bases legales para la reforma mediante la expropiación por ministerio de ley en inmuebles de cien hectáreas o más.

1.2.4.1.1. el programa consistió en tres fases: la primera concierne a la tenencia de la tierra en exceso de 500 hectáreas, la segunda fase se refiere a las propiedades agrícolas entre 100 y 500 hectáreas, esta reserva nunca se dió; la tercera fase son las tierras trabajadas por arrendatarios, es decir, tierra de labradores.

2. Historia del Derecho Agrario

2.1. La antigüedad: Existen datos históricos relacionados con el Derecho Agrario tales como: Disposiciones agrícolas en el Código de Hammurabi, Organización básica de la agricultura de Egipto, la tenencia de la tierra y la libertad de los egeos, la tenencia de la tierra en Esparta y la reforma de Licurgo, La tenencia de la tierra en Atenas y la reforma de Pericles.

2.1.1. Su relación con el advenimiento del Siglo de Oro, El origen y desarrollo de Roma como pueblos campesinos libres, la República Romana, las luchas entre patricios y plebeyos, la decadencia del campesino libre como efecto del latifundio, las reformas agrarias de Roma: Rómulo, Saurio Casio, y entre otras. Y la caída del Imperio de Occidente, el Derecho Romano y la función social de propiedad.

2.2. La Edad Media Europea: las invasiones de Barbados y el caos en la agricultura, el renacer del orden bajo Carlomagno; su decadencia y la formación del sistema feudal, caracteres fundamentales del feudalismo en relación con la tierra, el aparecimiento de campesinos y ciudades libres como origen de la caída del feudalismo, principales problemas jurídicos agrarios del feudalismo:

2.2.1. El régimen de concesión de la tierra, los contratos agrarios, la idea de los bárbaros sobre la propiedad y conjugación con las nociones romanistas, la empresa agraria y la explotación de la tierra, el mayorazgo

2.3. La Revolución Francesa y sus consecuencias: El surgimiento del capitalismo y la caída del feudalismo, la supresión de las instituciones feudales y la liberación de la tierra, el latifundio y el minifundio como creaciones del capitalismo liberal, la reacción contra los efectos negativos del liberalismo en la agricultura

2.3.1. Así como las reformas agrarias europeas de la Primera Post Guerra, las reformas agrarias de la segunda Post Guerra, las dos tendencias básicas del Derecho Agrario

3. Concepto de Derecho Agrario

3.1. El Derecho Agrario es una disciplina especial jurídica, cuyas normas rigen las relaciones de las personas y los bienes en la actividad del trabajo agropecuario.

3.1.1. Derecho agrario publico: de las normas que regulan las relaciones correspondientes a la agricultura, parte son de derecho privado y parte de derecho público. En consecuencia, la primera distinción que debe hacerse es la de derecho privado Agrario y la de derecho público Agrario.

3.1.1.1. Derecho agrario privado: Arcangeli define el Derecho Privado Agrario, diciendo que es complejo de normas de derecho privado que rigen el sujeto, los bienes y las relaciones jurídicas correspondientes a la agricultura". Esta definición tiene el defecto de que contiene lo que se trata de definir, es tautológica.

3.1.1.1.1. Carrara establece que el Derecho Privado Agrario "comprende el conjunto de normas que regulan las relaciones que se constituyen en el ejercicio de la actividad agraria de los individuos, entre ellos o bien entre los individuos con el Estado o entes públicos, cuando éstos no ejercen sus funciones de naturaleza política".

3.2. Se entiende por Derecho Agrario el complejo de normas, sea de Derecho privado o de derecho público, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura: es decir, de las normas que tienen por objeto inmediato y directo la regulación jurídica de la agricultura.

3.2.1. Autonomía del Derecho Agrario: la mayoría de los autores que han escrito sobre el Derecho Agrario, respaldan la teoría autónoma del Derecho Agrario, que sostiene la especialidad de esta rama jurídica con relación a otras ramas del derecho, y cuyos planteamientos más comunes se refieren a la autonomía científica, didáctica y jurídica, a los que generalmente se agregan los relativos a su autonomía histórica, sociológica y económica.

3.2.1.1. Esta teoría fué originalmente desarrollada por Giorgio de Seno, quien afirmó que la autonomía científica del derecho Agrario se basa en que el mismo tiene por objeto particular "las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a la agricultura", lo cual justifica que el estudio de esas normas y relaciones se conduzcan " Según un plan, cuyos perfiles coincidan con los límites del objeto y se inspire en la construcción sistemática de los principios que es dado extraer y formular mediante la especulación científica ".

4. Principios del Derecho Agrario

4.1. Ideas fundamentales y enunciados normativos a los que se subordina un ordenamiento.

4.1.1. Principio de legalidad: este consiste en que la norma Agraria este fundamentada en la Constitución Política del Estado y en las leyes.

4.1.1.1. Principio de inmediatez: supone que la norma Agraria debe de ser de aplicación inmediata pronta y oportuna, que no exista dilación en su aplicación.

4.1.1.1.1. Principio de preferencia para la Dotación y Titulación de Tierras: supone un marco normativo especial para que en preferencia las comunidades indígenas originarias y los campesinos puedan acceder a la propiedad Agraria.

5. Características del Derecho Agrario

5.1. El Derecho Agrario es un derecho económico, dinámico, nuevo y protector

5.1.1. Económico porque se enfoca principalmente en actividades de producción que generan actividad económica. Esto conlleva a que se mejoren y perfeccionen las técnicas de cultivo.

5.1.1.1. Dinámico porque la misma producción se encuentra en movimiento y en constante cambio. El Derecho Agrario evoluciona con el desarrollo económico, por lo tanto se requieren modificaciones para resolver los problemas que surjan con esos cambios.

5.1.1.1.1. Es un derecho nuevo porque se ha formado recientemente, este a su vez debe de ser cambiante conforme pasa el tiempo. Esto conlleva a cambios porque no es la misma situación agraria de hace doscientos años que en la actualidad. Esto debe ser una política del Estado.