LEGISLACION FARMACEUTICA Reconocimiento de la normatividad en general y farmacéuticapor judith galavis
1. La jerarquía normativa es un principio jurídico por el cual se ordena mediante un sistema de prioridad y por lo cual unas normas tienen preferencia sobre otras. Son principios y reglas de valor constitucional, a los que el país se acoge. La Constitución Política es la norma de normas, la máxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarquía. La jerarquía de las normas hace referencia al orden lógico descendente de aplicabilidad que adquieren las normas de acuerdo con el poder que tengan las entidades, dependencias y funcionarios que las emiten y reglamentan La jerarquía son reglas, hace referencia al orden lógico descendente de aplicabilidad que adquieren las normas de acuerdo con el poder que tengan las entidades, dependencias y funcionarios que las emiten y reglamentan El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: Acuerdos Nacionales, La Constitución Política (corte constitucional), Ley-Decreto ley (congreso de la república), Decretos (emitidos por el presidente de la república), Resoluciones y Circulares (emitida por los ministerios), ordenanzas departamentales, Acuerdos Municipales y otras normas de carácter especial.
2. 1. Jerarquía de la normatividad colombiana orden o estatus dada según cada tipo de norma.
2.1. Clasificación y jerarquía Existen varias formas de clasificar las normas: • Por tipo: En esta están comprendidas las Leyes, Decretos, Actos Legislativos, Circulares, Directivas Presidenciales, Acuerdos, entre otros. • Por fecha de expedición: Es la fecha en que comienza la vigencia de una norma, sin embargo, existe diferencia entre la fecha de publicación y la entrada en vigencia, que puede ser posterior a su publicación, pero no antes de esta. • Campo de aplicación: Estas pueden estar enfocadas a los sectores como la salud, y específicamente al farmacéutico.
3. 2. Conceptos o significados de legislación de cada tipo de norma que existente en Colombia (Norma, Leyes, Decretos, entre otros).
3.1. Acuerdos Nacionales: son principios y reglas de valor constitucional a los cuales se acoge el país Vigencia: es aquella que actualmente cumple con sus funciones y tiene un periodo de validez determinado. Norma: Es un medio que mediante el cual se manifiesta el derecho objetivo y establece un ordenamiento jurídico, así mismo las normas tienen la facultad de imponer deberes y conferir derechos. (Regla Jurídica por la constitución) Constitución política: es la norma de normas, la máxima ley, la ley fundamental y la mayor jerarquía se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del estado y bajo su alineamiento se aprueban las demás normas que rigen la vida del país. Ley: Es la norma jurídica de mayor rango, después de la constitución política, emanada por el legislador y expedida para llevar el control de la conducta social establecida de carácter permanente. Decreto: Es un acto administrativo promulgado por el poder ejecutivo con contenido normativo reglamentario, sin necesidad de ser sometido al órgano legislativo. Decisión tomada por el Presidente de la Republica, los decretos están subordinados a la Constitución y a las leyes. Resolución: Es un acto procesal emanado por un tribunal, mediante el cual se resuelve una controversia originada entre las partes, así mismo puede autorizar u ordenar el cumplimiento de medidas específicas. Circular: es un documento formal que utiliza una determinada autoridad para dar a conocer una notificación o información. Generalmente es de carácter urgente y busca llegar a toda la población objetivo. Ordenanzas Departamentales: son los actos de las Asambleas Departamentales destinados a dictar disposiciones para el arreglo de alguno de los asuntos que se denominarán ordenanzas; las que tengan por objeto la ejecución de un hecho especial, como un nombramiento, o la decisión de un punto determinado, que no imponen obligaciones. Acuerdos Municipales: Los acuerdos municipales constituyen la forma a través de la cual los concejos adoptan las decisiones a su cargo, su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos.
4. 3. Organismos responsables de expedir las normas en Colombia.
4.1. • Presidente de la Republica de Colombia. • Congreso de la republica conformado por el senado y la cámara de representantes. • Magistrados y jueces de la república. • Asamblea departamental. • Alcaldes y consejos municipales.
5. 4. Funciones y responsabilidades del Tecnólogo en Regencia de Farmacia
5.1. Hace el seguimiento para la gestión, acceso y calidad del uso adecuado de los medicamentos. La vigilancia, seguimiento y auditoria de los medicamentos en los establecimientos farmacéuticos, de los Servicios Farmacéuticos dependientes e independientes de baja, alta y mediana complejidad. Ocupación y protección de conservación adecuada de los medicamentos, la dispensación, la vigilancia y el control de las recetas.
6. 5. Descripción y funciones del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia
6.1. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud. Funciones • Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social. • Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.