1. Poder Constituyente
1.1. Definición
1.1.1. El Poder Constituyente debe ser entendido cómo la facultad por la cual el pueblo, en cuanto titular de la soberanía, decide instituir un orden constitucional. El TC señala que : Mas que una fuente, puede llevar a cabo refundación del ordenamiento constitucional sobre nuevos supuestos
1.2. Características
1.2.1. Sieyes propone dos aspectos característicos : -Es un poder originario y único, que no puede encontrar su fundamento fuera de sí mismo, porque más allá de él no hay nada. -Es un poder incondicionado frente al cual no existen límites ni de tipo formal ni de carácter material. Con respecto al TC indica : - Es único, como consecuencia de que ningún otro poder o forma de organización, puede, en estricto, ej ercer la función que desempeña. -Es extraordinario, en tanto que la responsabilidad por él ejercida, no es permanente sino excepcional. -Es ilimitado, en tanto que asume plenipotenciariamente todas las facultades, sin que puedan reconocerse restricciones en su ejercicio.
1.3. Límites
1.3.1. Si bien no puede ser limitado ni explicado, este debe ser aceptado por la sociedad. De acuerdo con Javier Pérez Royo, el proceso constituyente tiene que pasar por las siguientes etapas: -Afirmación inequívoca del nuevo principio de legitimidad. -Establecimiento de un sistema de libertades públicas -Promulgación de una legislación electoral -Constitución de la Asamblea Constituyente y elaboración parlamentaria de la Constitución. -Ratificación popular en referéndum.
1.4. Clasificación
1.4.1. Se determina dos tipos de Poder Constituyente: El Poder Constituyente Originario : - Es el poder de elabora una Constitución, es decir cuando se da por primera vez una Carta Fundamental, o porque se desea reemplazar la vigente por una nueva - Es un poder en principio ilimitado, con plenos poderes y competencias para elaborar o reformar la Constitución. El Poder Constituyente Derivado : - Tiene la facultad de reformar la Consitución - Poder que deriva de la Constitución por tal razón no es limitado. - Debe someterse a los procedimientos establecidos en la propia Carta Primera
1.5. Diferencias
1.5.1. - El Poder Constituyente y poder constituido. - El primero es autónomo y carece de límites, es decir, basta que su voluntad aparezca para que todo el derecho positivo cese. Los poderes constituidos, por el contrario, sí están sometidos a su manifestación de voluntad. - Poder Constituyente es único en su género, y que de él derivan, a través de la Constitución. - Los poderes constituidos pretendieran distorsionar el marco de las atribuciones que les ha conferido la Constitución, estarían desconociendo La voluntad del poder creador e invadiendo competencias que, por principio, se encuentran totalmente vedadas.
2. El Poder de Reforma Constitucional
2.1. ¿Poder Constituyente o poder constituido?
2.1.1. Es importante precisar que el poder de reforma constitucional,en la medida que aparece reglado y ordenado en la Constitución, se convierteen un poder limitado jurídicamente, lo que lo diferencia del PoderConstituyente que corresponde a una actividad soberana y libre, es decir, a unpoder político sin limitaciones jurídicas. La doctrina considera que la única postura jurídicamente coherente y políticamente razonable y progresiva es la de estimar que el poder de reforma constitucional constituye un poder constituido y limitado
2.2. Límites al poder de reforma Constitucional
2.2.1. Los límites que caracterizan al órgano reformador pueden ser formales y materiales, reconocidos por la Constitución para que la reforma prospere. En esta perspectiva pueden vislumbrarse diversas variables: LÍMITES FORMALES - En primer lugar, la Constitución individualiza al órgano investido con la capacidad para ejercer la potestad modificatoria. -En segundo lugar, la Constitución describe cuál es el procedimiento que ha de seguir el órgano legitimado. - En tercer lugar, es la misma norma fundamental la que se encargada de establecer si el proyecto de re forma constitucional es sometido no a una ratificación por parte del pueblo.
2.2.1.1. LÍMITES MATERIALES - Los límites materiales se refieren a los contenidos de la Constitución. - Ciertas cláusulas asumen una función que resulta mucho más vital u omnicomprensiva que las del resto. -Los límites materiales, entonces, están constituidos por aquellos principios supremos del ordenamiento constitucional que no pueden ser tocados por laobra del poder reformador de la Constitución. Constituyen dos clases : - Límites materiales expresos, llamados también cláusulas pétreas; son aquéllos en los que la propia Constitución, expresamente, determina que ciertos contenidos o principios nucleares del ordenamiento constitucional. - Límites materiales implícitos son aquellos principios supremos dela Constitución contenidos en la fórmula política del Estado y que no pueden ser modificados
2.3. Mutaciones Constitucionales
2.3.1. Según la doctrina, existen cuatro supuestos de mutaciones constitucionales: - La mutación constitucional por medio de una práctica estatal formal que no viola la Constitución. - La mutación constitucional por imposibilidad del ejercicio de determinadas atribuciones descritas en la Constitución. - La mutación constitucional por medio de una práctica constitucional contraria a la Constitución. -La mutación constitucional por medio de la interpretación de laConstitución
3. La Norma Constitucional
3.1. Definición
3.1.1. Es un fenómeno relativamente reciente en la historia de la organización de las sociedades humanas. Únicamente a lo largo del siglo XVIII empiezan a existir documentos en los que pretende fijarse por escrito las normas a las que debe responder la organización política general de la sociedad, con especificación de los órganos y procedimientos.
3.2. Características
3.2.1. -El concepto racional normativo -El concepto histórico tradicional -El concepto sociológico De los tres conceptos expuestos sólo el concepto racional-normativo de laConstitución ha tenido una importancia decisiva para la formación de la cienciadel Derecho Constitucional.
3.3. Contenido
3.3.1. Tradicionalmente se señalaba que la Constitución estaba compuesta de dos partes: a) La parte orgánica : Establece la estructura y funcionamiento . b) La parte dogmática: Recoge y reconoce los derechos y deberes de las personas Para enjuiciar cualquier constitución particular. Dicho contenido consolidado debería presentar los siguientes criterios: - La Constitución tiene que limitarse a ser Constitución política y renunciar, por tanto, expresamente a ser Constitución de la sociedad. -La Constitución debe reconocer y garantizar los principios de la sociedad, evitando su desnaturalización. -La Constitución tiene que ofrecer a la sociedad un cauce para que ella pueda autodirigirse políticamente. -La Constitución debe prever también qué órgano tendrá como tarea específica la ejecución de la ley. -La Constitución, por último, debe otorgar a la sociedad un mecanismo para resolver las disputas particulares que se producen entre los individuos.
3.4. Clasificación y tipología
3.4.1. De acuerdo con ello, las normas constitucionales pueden ser clasificadas según su carácter normativo, nominal y semántico: -La Constitución Normativa: Aquella en la que existe concordancia entre las normas constitucionales y la realidad del proceso del poder. -La Constitución Nominal : aquella en la que la dinámica del proceso político no se adapta a las normas constitucionales -La Constitución Semántica: En este tipo de Constitución, si bien seda una aplicación plena de sus disposiciones, su realidad ontológica noes sino la formalización de la existente situación del poder político en beneficio exclusivo de los detentadores del poder fáctico que disponen del aparato coactivo del Estado.
3.5. Como Norma Jurídica
3.5.1. A partir de ello, debemos entender a la Constitución como una norma, pero no cualquier norma, sino precisamente la primera de las normas del ordenamiento entero, la norma fundamental. -Porque, la Constitución define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que sólo será válida una norma que se dicte conforme a lo dispuesto por la Constitución. -Porque, en la medida en que la Constitución es la expresión de una intención fundacional