Legislación y Comercio Electrónico en Colombia

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1. La entidad de certificacion podra finalizar el acuerdo del vinculacion del suscriptor dando un preaviso no menor de 90 dias, y el suscriptor podra hacer lo mismo pasando un preaviso no menor de 30 dias

2. La superintendencia de industria y comercio contara con un plazo de 12 meses para otorgar a una de sus dependencias la funcion de control vigilancia de aquellas actividades realizadas por las empresas de certificacion.

3. La superintendencia de industria y comercio tendra la posibilidad de establecer sanciones dependiendo de la naturaleza de la falta. Estas sanciones pueden ir desde simples amonestaciones, hasta la revocacion definitiva de la autorizacion para ser empresa certificadora.

4. El contenido de los certificados emitidos por cualquier entidad deben contener nombre, dirección y domicilio del suscriptor, los datos conecernientes al suscriptor, como clave pública de usuario y ,además de la firma digital, fecha de emisión y de expiración del certificado.

5. Las entidades de certificacion tendran como deber emitir certificados acordados por el suscriptor, implementar un sistema de seguridad para las firmas digitales, garantizar la confiabilidad de la informacion entre otras.

6. La legislación abarca como definición toda actividad que se pudiera realizar a través de medios electrónicos en cuanto a comercio electrónico se refiere, llamense firmas digitales, mensaje de datos, entidad de certificación, intercambio electrónico de datos, sistemas de información.

7. Los mensajes de datos tendran la misma validez que los mensajes escritos y pueden ser usados como pruebas. Esto solo si cumple con los requisitos o condiciones establecidas por la ley.

8. Si cualquier norma exige una firma para dejar constancia de la autenticidad de los mensajes de datos, esta tendrá que cumplir los requisitos: 1ro método de validación de autenticidad. 2do confiabilidad del método.

9. Para el almacenamiento de los mensajes de datos y documentos se deben tener en cuenta que estos se guardarán en el formato en el que se generaron, enviaron o recibieron, también debe estar disponible su accesibilidad cuando sea necesario y si es posible contengan cierta información que ayude a determinar su origen.

10. Los certificados emitidos de firmas digitales emitidos por una entidad extranjera serán reconocidos por entidades de certificación nacionales siempre y cuando se cumplan con los requisitos de certificación nacionales.