Garantías Mobiliarias

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Garantías Mobiliarias por Mind Map: Garantías Mobiliarias

1. Elementos

1.1. Subjetivos

1.1.1. tenemos deudores y acreedores: el deudor garante es el constituyente de la garantía mobiliaria, que no necesariamente es el deudor de la obligación que se garantiza, sino que es el que da los bienes en garantía y por otro lado se tiene el acreedor garantizado, que es el titular del derecho real de garantía mobiliaria

1.2. Objetivos

1.2.1. que cualquier cosa o conjunto de cosas muebles pueden ser objeto de garantía mobiliaria. Es numeros apertús, con excepción en Costa Rica de lo que establece la misma ley

1.2.1.1. los bienes tienen que estar dentro del comercio de los hombres, ser por tanto embargables y tener un valor económico

2. ¿Qué se puede dar como garantía?

2.1. Art 2.3 LGM

2.1.1. a) El inventario y equipo de las personas físicas, jurídicas e incluyendo patrimonios autónomos.

2.1.2. b) Cualesquiera otros activos circulantes incluyendo derechos a la ejecución de contratos o al resarcimiento por la violación o el incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales.

2.1.3. c) Cuentas por cobrar resultantes del ejercicio de cualquier actividad lícita por parte de personas físicas, jurídicas e incluyendo patrimonios autónomos

2.1.4. d) La totalidad de los bienes muebles del deudor garante, ya sean estos presentes o futuros, materiales e inmateriales, todos ellos capaces de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones presentes o futuras en tanto y en cuanto estos bienes sean susceptibles de valoración pecuniaria al momento de constitución de la garantía o con posterioridad a esta, siempre y cuando se refiera a los bienes sobre los cuales rige la presente ley.

2.1.5. e) Cosechas, derechos futuros sobre el valor de la madera en pie y cualesquiera otros productos provenientes de las actividades agrícolas en donde el legitimado puede ser el propietario o no del inmueble donde se ejerce dicha actividad agrícola.

2.2. ¿Qué no?

2.2.1. Art 4.2 LGM

2.2.1.1. a) Vehículos de todo tipo, exceptuando aquellos que correspondan a las siguientes categorías: equipo especial genérico, equipo especial agrícola, equipo especial obras civiles, remolques genérico, remolque liviano, semirremolque

2.2.1.2. b) las aeronaves, los motores de aeronaves, los helicópteros, el equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por convenios y tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.

2.2.1.3. c) Valores intermediados o instrumentos financieros regulados por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, en un régimen de anotación en cuenta u otro régimen especial.

2.2.1.4. d) Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es acreedor del depositante y esté expresamente autorizado por el depositante para utilizar su derecho de compensación.

3. Ejemplos

3.1. Retractos contractuales inmobiliarios

3.2. Factoring

3.3. Venta con pacto de retroventa

3.4. Leasing operativo de bienes de rapida obsolesencia

3.5. Leasing Financiero

3.6. Venta de Consignación

3.7. Fideicomiso de garantia

3.8. Escrow

3.9. Leasing o venta con reserva de dominio (garantia innmobiliaria)

4. Prendas vs garantias mobiliarias

4.1. Prenda

4.1.1. Cod Comercio. Artículo.530-y 554

5. Gatantias mobiliarias especiales

5.1. Especifica de compra

5.2. Universal

5.3. Sobre creditos no endosables

5.4. sobre bienes depositados

5.5. Sobre titulos valores y sobre titulos representativos de mercaderias

5.6. Creditos documentarios

5.7. Sobre inmuebles por destino

5.8. Sobre derechos de propiedad intelectual

5.9. La prenda irregular

6. Registro Nacional

6.1. Ssitema de Garantias Mobiliarias

6.1.1. el sistema es único centralizado y electrónico y no tiene una calificación registral.

6.1.1.1. es un servicio automatizado que dispone de servicios de inclusión de formularios, de consulta de certificaciones, organiza la información mediante el sistema de folio electrónico personal, incluye la información sin realizar calificación o verificación en ningún momento, o sea no hay registradores calificadores y se encuentra exento de responsabilidad respecto a los datos consignados.

6.1.1.1.1. todas las garantías mobiliarias van a ser registradas inscribibles en el registro, esto es para efectos de que sean oponibles a terceros

7. Antecedentes

7.1. Articulo 9 del Uniform Commercial Code de USA

7.2. la ley modelo interamericana sobre garantías mobiliarias adoptada por la Organización de Estados Américanos

7.3. ley de garantías mobiliarias 9246

8. Conceptos Importantes

8.1. Ley Modelo y LGM

8.1.1. Garantia Mobiliaria

8.1.2. Bienes Garantizadores

8.1.3. Constitución del gravamen

8.1.4. Contrato de garantía mobiliaria

8.1.5. Publicidad como oponibilidad a terceros

8.1.6. Bienes derivados y atribuibles

8.1.7. Garantia mobiliaria especifica de compra

8.2. Uniform Commercial Code

8.2.1. Security Interest

8.2.2. Colateral

8.2.3. Attachement

8.2.4. Security Agreement

8.2.5. Perfection

8.2.6. Proceedes

8.2.7. Purchase monetary security interest

9. Concepto

9.1. Art 2 de la LGM

9.1.1. La garantía mobiliaria es un derecho real preferente conferido al acreedor garantizado sobre los bienes muebles dados en garantía, según lo establecido en el artículo 7 de esta ley. Cuando a la garantía mobiliaria se le dé publicidad de conformidad con esta ley, el acreedor garantizado tendrá el derecho preferente a ser pagado con el producto de la venta de los bienes dados en garantía o con la dación en pago de los bienes dados en garantía, de ser esta dación aceptada por el acreedor garantizado.

9.1.1.1. Derecho real cuyo origen puede ser contractual, legal o judicial que va a afectar bienes muebles especificos o genericos de un deudor garante, conferido a un acredor garantizado. Salvo pacto en contrario,sus derivados y atribuibles a la satisfacción preferente de las obligaciones garantizadas con prelación en caso de publicidad sobre acreedores comunes y sobre otros acreedores con garantía real o privilegio legal subordinados

9.1.1.1.1. la eliminación de gravámenes ocultos mediante la creación de un sistema de publicidad que a su vez determina el rango de prelación entre intereses contendientes

10. Generaciones

10.1. Primera Generación

10.1.1. tenemos los bienes muebles que se desplazan al acreedor o a un tercero, lo que nos lleva a la prenda con un desplazamiento

10.2. Segunda Generación

10.2.1. los bienes en garantía no se desplazan, más bien los mantiene quién constituye la garantía, es un gravamen de prenda sin desplazamiento los bienes muebles existentes individualizados e inscritos, como vehículos o embarcaciones, van a tener incluso características de la hipoteca mobiliaria

10.3. Tercera Generación

10.3.1. se puede desplazar, el gravamen el concepto general que tenemos que tener es que gravita sobre el patrimonio del deudor, incluye cualquier derecho o situación jurídica que pueda tener un valor comercial

11. Clases de Garantias Mobiliarias

11.1. Contractual

11.2. Legal

11.3. Judicial

12. Contenido basico

12.1. una cláusula de constitución de la garantía, identificación de las partes, un monto máximo garantizado o su forma de determinación, el domicilio contractual la indicación de los bienes garantizadores o sea que es lo que se está ante garantía, las obligaciones garantizadas debe indicarse para que es que se está haciendo esta garantía precisamente por su accesoria edad la autorización para presentar el formulario de inscripción y las disposiciones sobre ejecución extrajudicial

13. Ejecucuón:

13.1. ARTÍCULO 9.- Formulario de ejecución como título ejecutorio Para la ejecución judicial o extrajudicial de la garantía mobiliaria, el formulario de ejecución de la garantía mobiliaria debidamente inscrito o el aviso registral de su inscripción tendrán carácter de título ejecutorio.

13.1.1. ARTÍCULO 55.- Formulario de ejecución El formulario de ejecución deberá contener: 1) Indicación del asiento de inscripción del formulario de inscripción inicial de la garantía mobiliaria. 2) Identificación del deudor garante. 3) Identificación del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecución. 4) Una breve descripción del incumplimiento por parte del deudor garante y la descripción de los bienes dados en garantía o la parte de los bienes dados en garantía sobre los cuales el acreedor garantizado pretende la ejecución, y una declaración del saldo adeudado y los gastos de la ejecución razonablemente cuantificados. En ejecuciones judiciales o extrajudiciales, a falta de acuerdo entre las partes, la base del remate o la venta de los bienes dados en garantía será la suma indicada en este formulario.

13.1.1.1. ARTÍCULO 23.- Acuerdo de limitación a la transferencia del crédito Una garantía mobiliaria sobre un crédito es válida sin importar cualquier acuerdo entre el deudor del crédito cedido y el deudor garante que pretenda limitar la cesión o transmisión del mismo crédito. Nada en el presente artículo afecta la responsabilidad del deudor garante para con el deudor del crédito cedido por los daños ocasionados por el incumplimiento de dicho acuerdo. El cesionario o acreedor garantizado no incurrirá en responsabilidad alguna por el solo hecho de haber tenido conocimiento del mencionado acuerdo.

13.1.1.1.1. ARTÍCULO 72.- Ejecución extrajudicial Por tratarse de asuntos patrimoniales, en la constitución de la prenda sobre vehículos las partes podrán pactar un proceso de ejecución extrajudicial para el caso de incumplimiento, proceso que deberá incorporar, al menos, las disposiciones mínimas que establice el articulo

13.2. Judicial

13.2.1. Se hará en los juzgados de cobro judicial, procesos de ejecución y reposición de garantias mobiliarias

13.3. Extrajudicial

13.3.1. Designado un notario publico, corredor o fiduciario.

13.3.1.1. Se puede pactar la venta y subasta de bienes en garantia, solicitud a persona designada para tramite de ejecución. Notificacion 5 diás habiles al deudor. Muestra de pago: Se procede con la cancelación inscripción de la cancelación en el formulario