Principios y métodos de interpretación constitucional en la legislación ecuatoriana

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1. Métodos y reglas de interpretación constitucional

1.1. Otros métodos de interpretación

1.1.1. Se hará de conformidad con los principios generales del derecho y la justicia, así como con los principios de uniformidad, consistencia de hecho, efecto sinérgico, fuerza normativa y adaptabilidad.

1.2. Interpretación literal

1.2.1. Cuando el significado de una regla es claro, se debe prestar atención a su significado literal, teniendo en cuenta que se pueden utilizar otras interpretaciones para lograr resultados justos.

1.3. Interpretación teleológica

1.3.1. será claro la ley o texto de interpretación.

1.4. Interpetación siatematica

1.4.1. Debe interpretarse desde el contexto general del texto normativo para lograrse entre todos propiciar una convivencia adecuada, compatible y armónica.

1.5. Interpretación evolutiva o dinámica.

1.5.1. Las normas se interpretarán de acuerdo con las circunstancias cambiantes que prescriban, a fin de no dejarlas ociosas en relación con otras normas constitucionales.

1.6. Ponderación

1.6.1. establecer una relación de precedencia entre principios y reglas, regidos por las circunstancias de un caso particular, para determinar la decisión correcta

1.7. Principio de proporcionalidad

1.7.1. En caso de conflicto de leyes, se aplica el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se examinará si la medida en cuestión protege el objetivo constitucionalmente importante de mantener un equilibrio entre la protección y la restricción constitucionales.

1.8. Reglas de solución de antinomias

1.8.1. Cuando hay un conflicto entre superiores legítimos, competentes, jerárquicos, especial o posterior

2. Principios procesales de la jurisdicción constitucional

2.1. Iura novit curia.

2.1.1. El magistrado podrá aplicar una regla distinta a la designados por los participantes en el proceso constitucional

2.2. Subsidiaridad

2.2.1. Se tendrán en cuenta otras normas procesales establecidas por el derecho consuetudinario en la medida en que sean compatibles entre sí

2.3. Publicidad

2.3.1. Se hará públicom sin perjuicio de las medidas especiales adoptadas por un juez para preservar privacidad o seguridad pública.

2.4. Economía procesal

2.4.1. Concentración.

2.4.2. Celeridad

2.4.3. Saneamiento

2.5. Comprensión efectiva.

2.5.1. Los jueces deben incluir oraciones en forma clara, específica, comprensible, accesible e integrada, incluyendo las cuestiones de hecho y de derecho planteadas, así como la justificación resultante de toma la decisión.

2.6. Motivación

2.6.1. Es obligación de los jueces fundamentar bien sus decisiones.

2.7. Doble instancia

2.7.1. son dos instancias

2.8. Formalidad condicionada

2.8.1. El juez adecua las formalidades y no debe terminar la justicia por omitir formalidades

2.9. Dirección del proceso

2.9.1. Los jueces deben direccionar los procesos de manera constante, viendo que participen y controlando las controvercias .

2.10. Impulso del oficio

2.10.1. Los jueces tienen la obligación de llegar con el proceso hasta el final

2.11. Inicio por demanda de parte

2.12. Gratuidad de la justicia constitucional

2.12.1. Son gratis el Acceso y servicio de administración

2.13. Aplicación directa de la Constitución.

2.13.1. Derechos y garantías dadas en la Constitución y instrumentos internacionales de derechos humanos, son de directa e inmediata aplicación por cualquier funcinario público.

2.14. Debido Proceso

2.14.1. En todo proceso siempre se debe cumpir con lo dispuesto en la Constitución y instrumentos internacionales.

3. Principios de la justicia constitucional

3.1. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.

3.1.1. Cuando hay varias leyes para la misma causa se debe escoger la que mejor le convenga al imptado.

3.2. Obligatoriedad del precedente constitucional.

3.2.1. Deben cumplir con lo dispuesto en la ley en la justicia

3.3. Optimización de los principios constitucionales.

3.3.1. creación, interpetración y cumpimiento del derecho siempre sera principios Constiticionales

3.4. Principio de aplicación más favorable a los derechos.

3.4.1. Lineamientos de la Constitución puesto por la Corte Constitucional en casos de su conocimiento vinculante; la misma puede dejar.