LA MEDIACIÓN SOCIAL: ITINERARIO HISTÓRICO DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES.

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LA MEDIACIÓN SOCIAL: ITINERARIO HISTÓRICO DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES. por Mind Map: LA MEDIACIÓN SOCIAL: ITINERARIO HISTÓRICO DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES.

1. El Estado de Florida fue pionero en el desarrollo de los primeros ADR: el primer Centro de Resolución de Conflictos entre ciudadanos (Condado de Dade, 1975), el primer Programa de Mediación (Condado de Broward, 1976), y el primer Centro de Resolución de Conflictos estatal (1988). Estos primeros pasos culminaron con la determinación de la Mediación “método alternativo de administración y resolución de conflictos” (MOORE, 1993) con la aprobación de la Dispute resolution act (1980) y su sanción como paso previo a las acciones judiciales en el Código de Familia (Mandatory Mediation Act, 1981). Posteriormente se desarrollaron sistemas de Mediación comunitaria con los “Centros de justicia vecinal”, o la unificación de la legislación sobre Mediación con la Uniform Mediation Act (2001), así como el fomento de la profesión mediadora con la Society of professionals

2. LA MEDIACIÓN TRADICIONAL: LA CONCILIACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SOCIEDAD

2.1. El impacto de la Revolución industrial conllevó la transformación de las ideas, estructuras y relaciones de las sociedades occidentales. En ellas surgió la llamada “Cuestión social”, reflejo de las condiciones de vida y de trabajo de una población convertida mayoritariamente en obrera, y anuncio de la intervención social del Estado. Esta cuestión convirtió el “problema obrero” en el problema social por antonomasia, y centró la intervención asistencial y protectora del nuevo Estado social, ante la desaparición paralela de los “cuerpos sociales intermedios” (familia, municipio y gremio) como organizaciones de ayuda y mediación tradicional. La mediación social se identificaba así con el Arbitraje laboral. Capital y trabajo eran los objetos de una mediación con una tarea clara: resolver o paliar, desde la acción tuitiva del Estado o desde la “autorresolución” profesional, los conflictos colectivos surgidos en las relaciones entre organizaciones obreras y patronales, o de individuos pertenecientes a una de estas dos categorías, por cuestiones de salario, jornada laboral, productividad, etc. La experiencia española es ilustrativa de un fenómeno que devendría de instrumento técnico en auténtica doctrina social mediadora, de tintes corporativistas.

3. LAS FORMAS HISTÓRICAS DE RESOLUCIÓN: EL CONFLICTO COMO RELACIÓN SOCIAL.

3.1. o, realidad humana siempre presente, se manifiesta a inicios del siglo XXI bajo nuevas formas polémicas, y así mismo, conlleva novedosas empresas políticosociales de resolución del mismo. Entre ellas nos encontramos con la Mediación social, considerada como forma alternativa y consensuada de resolución. Pero ante su desarrollo y difusión, cabe responder a las siguientes preguntas. “¿Hasta qué punto era común el uso del término? ¿Su sentido era objeto de disputa? ¿Cuál era el espectro social de su uso? ¿En qué contextos aparece? ¿Con qué términos aparece ligado, ya sea como complemento o su opuesto? ¿Quién usa el término, para qué propósitos, a quién se dirige? ¿Por cuánto tiempo estuvo en uso? ¿Cuál es el valor del término dentro de la estructura del lenguaje político y social de la época? ¿Con qué otros términos se superponen? ¿Converge con el tiempo con otros términos?”. La respuesta a estas preguntas, planteadas como paradigma heurístico por Reinhart Koselleck y aplicadas a nuestra investigación sobre la Mediación social, nos ayudarán a delimitar, teórica e históricamente, el itinerario de un concepto relativamente novedoso en las ciencias sociales (2001, 9-11). El uso profesional de la Mediación como “intervención social”, dentro de un proceso científico y específico de resolución de problemas sociales, alternativo o complementario del proceso judicial, es un fenómeno reciente, propio de sociedades desarrolladas materialmente y con estructuras relacionales complejas. Pero una mirada retrospectiva sobre los procesos de gestión y superación de conflictos fundados en el diálogo y negociación entre personas o entidades y organizaciones, nos desvela, a la luz de la experiencia española, su consustancialidad instrumental al servicio de toda sociedad organizada donde el conflicto aparece como “relación social”. Esta presunción nos introduce ya en un hecho capital: la indefinición empírica de la Mediación en su datación cronológica y en su delimitación conceptual, tanto en su traducción al ordenamiento jurídico como en su situación en la ciencias sociales, respecto de otras formas de resolución de conflictos (DE DIEGO VALLEJO y GUILLÉN GESTOSO, 2006, 25-26). Descifrar este hecho y establecer un marco explicativo es nuestro reto.

4. La influencia norteamericana e hispanoamericana

5. . LA MEDIACIÓN LABORAL. LAS FORMULAS ARBITRALES Y CORPORATIVAS

5.1. El impacto de la Revolución industrial conllevó la transformación de las ideas, estructuras y relaciones de las sociedades occidentales. En ellas surgió la llamada “Cuestión social”, reflejo de las condiciones de vida y de trabajo de una población convertida mayoritariamente en obrera, y anuncio de la intervención social del Estado. Esta cuestión convirtió el “problema obrero” en el problema social por antonomasia, y centró la intervención asistencial y protectora del nuevo Estado social, ante la desaparición paralela de los “cuerpos sociales intermedios” (familia, municipio y gremio) como organizaciones de ayuda y mediación tradicional. La mediación social se identificaba así con el Arbitraje laboral. Capital y trabajo eran los objetos de una mediación con una tarea clara: resolver o paliar, desde la acción tuitiva del Estado o desde la “autorresolución” profesional, los conflictos colectivos surgidos en las relaciones entre organizaciones obreras y patronales, o de individuos pertenecientes a una de estas dos categorías, por cuestiones de salario, jornada laboral, productividad, etc. La experiencia española es ilustrativa de un fenómeno que devendría de instrumento técnico en auténtica doctrina social mediadora, de tintes corporativistas.

6. LA MEDIACIÓN SOCIAL: LAS FORMAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

6.1. las formas conciliadoras y arbitrales de resolución de conflictos, a mediados del siglo XX se asistió a la definición de Mediación como técnica específica de intervención social y como acción profesional concreta. Este fenómeno emergente, sin bien ligado en sus primeras formas al campo familiar, ha ido introduciéndose de manera formal y reglada en nuevos campos de la acción social. Integrando o completando a las formas de armonización tradicional y arbitraje laboral, la Mediación nacía en los EEUU dentro del movimiento denominado como Alternative dispute resolution (ADR). Los primeros servicios de mediación ajenos o complementarios al sistema judicial tradicional, se centraron en la regulación de conflictos familiares ante casos de separación y divorcio como formas alternativas o complementarias al proceso judicial, a la hora de dirimir las disputas de pareja, de proteger a los menores, de resolver cuestiones de índole patrimonial y de fomentar actuaciones educativas. La vinculación y obligatoriedad jurídica determinaba, como hemos apuntado al principio, el carácter voluntario o imperativo de la Mediación (GARCIA-LONGORIA, y SANCHEZ, 2004).

7. Las recomendaciones de la Unión Europea.

7.1. En este proceso de definición conceptual jugó un papel destacado la Unión Europea y sus Recomendaciones. En primer lugar trató sobre la Mediación Familiar. Así, la Recomendación nº 12/1986 abordaba las medidas tendentes a prevenir y reducir la sobrecarga de los Tribunales de Justicia mediante vías alternativas de conciliación, arbitraje y mediación. Asimismo, la Convención Europea sobre los Derechos de los niños (25 de enero de 1996), señalaba en su art. 13 el desarrollo de la Medición para solucionar los problemas familiares en los que se encontraban implicados los niños. La R. (98)1 de Comité de Ministros sobre Mediación familiar, impelía a los estados miembros a adoptar e instituir la Mediación familiar.

8. La diversidad de experiencias en Europa.

8.1. El proceso de institucionalización de la Mediación específica ha sido desigual en Europa, siendo escasa una normativa global y detallada. Nos encontramos con iniciativas normativas en sectores concretos, tales como familia, menores o consumo, y con diferencias sustantivas a nivel nacional. En Francia, deudora de la experiencia canadiense (Québec), se desarrolló desde los años 80 la Mediación familiar en ámbitos privados y asociaciones familiares, germen del primer código deontológico. A partir de esta experiencia, varias Leyes institucionalizaron la Mediación familiar civil (1995), la medicación para menores y asociaciones (1996), la reparación de menores (2002), la autoridad parental en caso de conflicto (2002) y como medidas prioritarias en conflictos familiares (2004). En Inglaterra y Gales, tomando como referente el modelo norteamericano, se inició desde 1974 la Mediación familiar ligada al proceso judicial: Comité Finer sobre el estudio de la mediación en conflictos de familias monoparentales, creación del Family Conciliation Council (1982) como organismo administrativo, elaboración de un código etico (1985), o vinculación de la Mediación con la regulación del divorcio

9. Los nuevos campos de actuación mediadora en España.

9.1. o los campos de desarrollo normativo e institucional de la Mediación social, más allá del campo familiar, y en muchos casos de manera complementaria con el procedimiento arbitral. En el campo de la Mediación penal varios fueron los referentes: a nivel jurídico los principales referentes los encontramos en las Reglas de Beijing (1985), la Recomendación R (87) 20 del Consejo de Europa, la Declaración de los Derechos del Niño (1989), la Recomendación R (99) y la Decisión marco del Consejo europeo de 15 de marzo de 2001; a nivel institucional, la Täter-Opfer-Ausgleich en Alemania y la Mediation pénale francesa fueron los ejemplos a seguir. Se definía la mediación en causas penales como la búsqueda de una solución negociada entre ambos actores del proceso, dentro del paradigma de la “justicia restaurativa y alternativa”, principalmente en el sector de menores de los Servicios sociales o “área de mediación penal juvenil”

10. . El desarrollo de la Mediación Familiar en España.

10.1. El principal campo de desarrollo de la Mediación como ADR se dio en las “relaciones familiares”. En el campo de la Mediación familiar, que nacía como respuesta inmediata ante los graves problemas de saturación del sistema judicial español, comenzaron las primeras experiencias (ROMERO NAVARRO, 2002). San Sebastián (1993), Barcelona (1996) y Madrid (1997) fueron los primeros escenarios de la “nueva Mediación”, reconocida con las primeras 9 leyes autonómicas, marcadas por las orientaciones de la Recomendación 98 del Consejo de Europa (1998) y el Libro Verde sobre la Mediación en Europa (2004).

11. mapa de uziel amaya magallon