Ley 30 de Diciembre 28 de 1992

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Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 por Mind Map: Ley 30 de Diciembre 28 de 1992

1. TITULO SEXTO Disposiciones generales, especiales y transitorias

1.1. 1. Disposiciones generales

1.1.1. La extensión procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad

1.1.2. La Institución de Educación Superior que proyecten establecer seccionales, además de prever

1.1.3. Expresamente esa posibilidad en sus normas estatutarias, deberán obtener autorización del Ministerio de Educación Nacional

1.1.4. Debe haber una previa consulta ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU)

1.1.5. derechos pecuniarios

1.1.5.1. Derechos de Inscripción.

1.1.5.2. Derechos de Matrícula.

1.1.5.3. Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios.

1.1.5.4. Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente.

1.1.5.5. Derechos de Grado.

1.1.5.6. Derechos de expedición de certificados y constancias.

1.1.6. Hay un Régimen que se debe mirar para la docencia y estos son

1.1.6.1. Requisitos de vinculación

1.1.6.2. Sistemas de evaluación y capacitación

1.1.6.3. categorías, derechos y deberes

1.1.6.4. Régimen disciplinario

1.1.7. La CESU colaborará con el Estado en su función de promover y orientar el desarrollo científico y tecnológico, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29 de 1990

1.2. 2. Disposiciones especiales

1.2.1. La Universidad Nacional de Colombia se establecerá por las normas de la presente ley

1.2.2. La Universidad Pedagógica Nacional será la institución que va asesorar del Ministerio de Educación Nacional

1.2.3. Estarán con las mismas entidades desde su fundación como

1.2.3.1. SENA

1.2.3.2. ESAP

1.2.3.3. ITEC

1.3. 3. Disposiciones Transitorias

1.3.1. Las instituciones como Universitarias, instituciones tecnológicas y las técnicas profesionales, tendrán un plazo hasta de 3 años para transformarse en universidades o en instituciones universitarias o escuelas tecnológicas

1.3.2. Se regirán bajo el mismo estatuto esos i vigilada por el Consejo superior Universitario

1.3.3. Las instituciones de Educación Superior creadas por ley estarán bajo el mismo mandato

1.3.3.1. Personería Jurídica

1.3.3.2. Atribuciones

1.3.4. Se le da al Gobierno seis meses para cambiar el Icfes o sea reestructurado

1.3.5. Todos los tramites que se están haciendo actualmente sobre la Educación Superior estará envuelta hacia esta ley