Saneamiento de nulidades por falta de jurisdicción o competencia CGP

Mapa mental sobre el saneamiento de las nulidades.

Começar. É Gratuito
ou inscrever-se com seu endereço de e-mail
Saneamiento de nulidades por falta de jurisdicción o competencia CGP por Mind Map: Saneamiento de nulidades por falta de jurisdicción o competencia CGP

1. Jurisdicción: es la facultad o poder que tiene el Estado para impartir justicia a través de sus órganos judiciales y resolver conflictos de manera vinculante y obligatoria.

1.1. El saneamiento de las nulidades dentro de los procesos, NO configuran una vulneración al debido proceso, ni mucho menos la imposibilidad de acceder a la justicia.

1.2. El saneamiento de las nulidades es una herramienta que la eficacia y la eficiencia de la justicia.

1.2.1. Es entonces el saneamiento una herramienta legítima, que evita la dilatación de los procesos y lograr que se protejan los derechos de las partes.

1.2.1.1. Sanear una nulidad según el CGP

1.2.1.1.1. 1. Confirmación de lo actuado: falta de competencia o jurisdicción, se puede confirmar lo actuado si la parte que alega a actuado sin objeciones y sin reservas, no hay nulidad y se puede seguir con el proceso.

1.2.1.1.2. 2. Declinación de competencia: el juez que considera que no tiene competencia para conocer del asunto puede ponerla en favor del juez que sí tiene competencia, siempre que este último no haya declinado su competencia primero.

1.2.1.1.3. 3. Prórroga de la competencia: si el juez considera que no tiene competencia, puede prorrogar el proceso, con una excepción de falta de competencia por alguna de las partes, siempre y cuando la parte afectada por la falta de competencia no se oponga a la prórroga.

1.2.1.1.4. 4. Modificación de la competencia: si se presenta una falta de competencia, el juez que considera que no tiene competencia puede modificar para que se ajuste a lo que establece la ley.

1.2.1.1.5. 5. Corrección de errores formales: como una omisión en la notificación o una falta en la presentación de documentos, se puede corregir el error en el momento que se detecte.

2. competencia: la capacidad o facultad de un tribunal o juez para conocer y resolver un determinado asunto jurídico.

2.1. Nulidades prorrogables: momentos en los que el juez tiene la facultad de extender su facultad y su capacidad en beneficio de las partes.

2.2. Nulidades improrrogables: momentos en los que es imposible para el juez extender su facultad y su capacidad dentro de los procesos.

3. Principio de Juez natural: en la sentencia C-537/16, se explica claramente como este principio no es vulnerado, sino que hace efectivo el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

3.1. Se evidencia la prevalencia al derecho sustancial, sobre el derecho procesal.

3.1.1. DERECHO SUSTANCIAL: son las normas que establecen derechos y obligaciones entre las personas.

3.1.2. DERECHO PROCESAL: son las normas y los principios que rigen los procedimientos para hacer valer y proteger los derechos y las obligaciones entre las personas.

3.2. También le da notoriedad a los principios de celeridad y economía procesal.

3.2.1. CELERIDAD PROCESAL: es la rapidez y la eficacia con la que se desarrolla un proceso judicial, hay que tener en cuenta que el acelerar el proceso, no debe de ser peligroso para el proceso en cuestiones de vulneración del debido proceso.

3.2.2. ECONOMÍA PROCESAL: es el uso eficiente de los recursos y de los procedimientos en un proceso judicial y busca maximizar la eficacia y la eficiencia de la administración de justicia.