1. DE LAS FORMALIDADES JUDICIALES
1.1. Forma de las actuaciones y promociones
1.1.1. Artículo 1.96.- Las actuaciones y promociones pueden efectuarse en cualquier forma, salvo que la ley diga lo contrario. Debe ser escrito en material que no se borren las correcciones deberán estar firmadas por el interesado así como se debe enviar a un correo determinado por el Consejo de la Judicatura, acompañado de la firma electrónica avanzada de quien lo suscribe.
1.1.1.1. Firma de promociones y actuaciones Judiciales
1.1.1.1.1. Artículo 1.97.- Deberán firmarse de forma autógrafa, con Firma Electrónica Avanzada o imprimiendo la huella digital por quienes las realizan.
1.2. Actuaciones en idioma español
1.2.1. Artículo 1.100.- Actuaciones y promociones deben escribirse en español. En caso contrario deben acompañarse de traductor.
1.2.1.1. Escritura de cantidades y fechas
1.2.1.1.1. Artículo 1.101.- Fechas y cantidades se escribirán con letra y número.
1.3. Declaraciones bajo protesta
1.3.1. Artículo 1.103.- Todas las declaraciones ante los Tribunales se rendirán bajo protesta de decir verdad, sancionando las falsas.
1.3.1.1. Publicidad de las audiencias
1.3.1.1.1. Artículo 1.104.-Las audiencias serán públicas a excepción de divorcios y de casos que así decida el Tribunal.
1.4. Práctica de actuaciones en tiempo hábil
1.4.1. Artículo 1.105.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.
1.4.1.1. Días hábiles e inhábiles
1.4.1.1.1. Artículo 1.106.- Todo el año a excepción de sábados y domingos.
1.5. Inmediación procesal
1.5.1. Artículo 1.111.- Los Jueces y magistrados estarán presentes todas las audiencias y se podrán desarrollar por videoconferencia para ser grabadas en audio y video.
1.5.1.1. Cambio de titular en Juzgado o Sala
1.5.1.1.1. Artículo 1.112.- Cuando haya cambio de titular en juzgados o Salas, el nuevo Juez o Magistrados hará constar su nombre completo.
1.6. Actuaciones nulas
1.6.1. Artículo 1.113.- Serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades establecidas por la ley
1.6.1.1. Plazo para promover incidente de nulidad de actuaciones
1.6.1.1.1. Artículo 1.114.- Deberá ser reclamada en incidente, dentro del plazo de tres días a partir de que el interesado tenga conocimiento del vicio o nulidad haciendo alguna promoción o concurre a alguna diligencia o actuación subsecuente.
2. DE LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y PROMOCIONES
2.1. Tiempo de presentación de promociones
2.1.1. Artículo 1.116.- Las promociones físicas sólo podrán presentarse dentro del horario laborable y las promociones electrónicas podrán presentarse en cualquier momento en el portal.
2.2. Constancia de presentación de promociones
2.2.1. Artículo 1.117.- En las promociones presentadas en forma física se hará constar el día y la hora de su presentación y el número de anexos debidamente descritos. Para el caso de las promociones presentadas vía electrónica, el portal que habilite el Consejo de la Judicatura, emitirá un acuse de recibo en el que consten los datos establecidos en el párrafo anterior.
2.3. Razón de cuenta de promociones
2.3.1. Artículo 1.118.- El Secretario dará cuenta al titular del Tribunal con la presentación de las promociones físicas y electrónicas a más tardar al día siguiente.
2.3.1.1. Presentación de promociones y digitalización
2.3.1.1.1. Artículo 1.119.- la Oficialía de Partes Común digitalizará las demandas y los documentos. En los lugares donde no exista dicha oficialía, la recepción y digitalización se hará por el juzgado ante el que se presenten tales documentos. Los documentos se integrarán al expediente electrónico respectivo, para su consulta, por quienes hayan sido autorizados para ello.
2.4. Presentación de demanda vía electrónica
2.4.1. Artículo 1.119 Bis.- Los interesados en promover procedimiento podrán presentar su escrito de demanda y los documentos base de la acción en documento electrónico, a través del portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura, debiendo constar la Firma Electrónica Avanzada de quien suscribe el escrito inicial y de su abogado patrono. Y se integrarán inmediatamente al expediente digital, pudiendo consultarse a partir de ese momento por quien esté habilitado para tal efecto
2.4.1.1. Concentración de promociones
2.4.1.1.1. Artículo 1.120.- escritos que se refieran al mismo asunto que se tramita o vaya a tramitarse y que legalmente requieran resolverse en forma conjunta, se remitirán al mismo Tribunal.
2.5. Sanción por tratar de eludir turno
2.5.1. Artículo 1.121.- Si se comprueba alguna acción eludiendo el turno el promovente y sus abogados patronos se harán acreedores solidariamente a una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente
3. DEL ORDEN, CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIO
3.1. Orden y respeto al Tribunal
3.1.1. Artículo 1.122.- Magistrados y Jueces deben mantener respeto, corrigiendo las faltas que se cometieren y aplicando corrección disciplinaria, y en su caso el uso de la fuerza pública.
3.1.1.1. Correcciones disciplinarias
3.1.1.1.1. Artículo 1.123.- Se puede corregir amonestando o multando.
3.2. Medios de apremio
3.2.1. Artículo 1.124.- Los Jueces para hacer cumplir sus determinaciones pueden hacer uso de multas, fuerza pública, rompimiento de cerraduras, cateo y arresto.
4. DEL CONTROL Y REPOSICIÓN DE AUTOS Y EXPEDICIÓN DE COPIAS
4.1. Folio y rúbrica de expedientes
4.1.1. Artículo 1.125.- Los Secretarios foliarán debidamente los expedientes y pondrán el sello del Tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.
4.2. Reposición de actuaciones judiciales
4.2.1. Artículo 1.126.- Los autos que se perdieren serán repuestos y el responsable responderá de los daños y perjuicios, quedando en las disposiciones del Código Penal.
4.2.1.1. Reposición de autos
4.2.1.1.1. Artículo 1.127.- La reposición de autos se substanciará en forma consecuente. El Secretario sin necesidad de acuerdo judicial, hará constar la existencia anterior y falta posterior del expediente o de las actuaciones.
4.3. Expedición de copias certificadas
4.3.1. Artículo 1.130.- Si uno de los litigantes pide copia certificada de un documento o pieza el Juzgador de oficio, o el contrario, podrán adicionar copias de otras constancias a las solicitadas, a más tardar al día siguiente.
4.3.1.1. Copias certificadas de todo un expediente
4.3.1.1.1. Artículo 1.131.- Cuando una de las partes solicite copias certificadas de todo lo actuado en un expediente, se expedirán sin más trámite.
5. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO
5.1. Principio de exactitud
5.1.1. Artículo 1.134.- Los Jueces guardarán y harán guardar con la mayor exactitud los trámites y plazos marcados por la ley
5.2. Principio de método y orde
5.2.1. Artículo 1.135.- Los Jueces no permitirán que una parte sea inoportuna e irrespetuosa en lo que respecta la ley, así como no permitiráan que se altere el orden del procedimiento.
5.3. Principio de probidad procesal
5.3.1. Artículo 1.136.- Los Tribunales no admitirán promociones, recursos o incidentes maliciosos, frívolos o improcedentes, los desecharán de plano y aplicarán una corrección disciplinaria al promovente y su abogado patrono.
5.4. Principio de congruencia
5.4.1. La ley prescribe encerrar en límites precisos la discusión jurídica; la decisión judicial se limitará a resolver sobre los puntos controvertidos.
5.5. Principio de dirección del proceso
5.5.1. Artículo 1.138.- La dirección del proceso está confiada al Juez y el es responsable de aplicar la ley de este Código correctamente para evitar fraude procesal.