En este debate defenderé que está justificada la existencia de un Derecho fundamental al bloqueo ...

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En este debate defenderé que está justificada la existencia de un Derecho fundamental al bloqueo de vías en el ámbito de las manifestaciones pacíficas, como medio para garantizar la participación en un Estado democrático. por Mind Map: En este debate defenderé que está justificada la existencia de un Derecho fundamental al bloqueo de vías en el ámbito de las manifestaciones pacíficas, como medio para garantizar la participación en un Estado democrático.

1. Argumento 1:la protestas pacífica como elemento que amplia y fortalece la democracia

1.1. “Porque está ligado a los derechos de reunión, asociación y expresión, los cuales son condiciones necesarias para concebir como democrático a un régimen político, incluso en las perspectivas minimalistas de la democracia” (Linz, 1993, pp. 18-19, citado por Rodriguez E.C, 2015 )

1.1.1. “Porque en un régimen democrático la función de los ciudadanos es controlar la gestión del gobierno; tener la libertad de protestar es una garantía de que este no se extralimitará en el ejercicio del poder público” (Rodríguez, 2015).

1.1.1.1. “La protesta social debe protegerse como parte de la protección a las minorías de todo tipo, puesto que un régimen político no es democrático si las minorías no tienen los mismos derechos y oportunidades que las mayorías” (Gargarella, 2012, pp. 24-25,citado por Rodríguez E.C., 2015 ).

1.1.1.1.1. “La protección del derecho a la protesta está respaldada por la necesidad de asegurar que en el debate público tengan presencia los argumentos de aquellos ciudadanos cuyos recursos para hacer oír su voz son limitados o se reducen a la protesta” (Gargarella, 2007, p. 160, citado por Rodríguez E.C., 2015).

2. Argumento 2:El bloqueo de las vías es una manifestación del derecho a la protesta pacifica y como tal debe protegerse y garantizarse el bloqueo de vías no es violencia

2.1. Los Estados han de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. La obligación de respetar requiere que los Estados se abstengan de interferir indebidamente en el ejercicio de estas libertades fundamentales(Team, s. f.)

2.1.1. Los Estados han de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. La obligación de respetar requiere que los Estados se abstengan de interferir indebidamente en el ejercicio de estas libertades fundamentales.(Team, s. f.)

3. Argumento 3 :No reconocer el bloqueo de vías como una manifestación del derecho a la protesta pacifica , ha generado criminalización de la manifestaciones en Colombia y abuso de las autoridades. Además genera profundización de la pobreza.

3.1. El disfrute de los derechos de reunión pacífica y de asociación también puede contribuir a un desarrollo más inclusivo incorporando los problemas y las voces de las personas que viven en la pobreza (Team, s. f.)

3.1.1. Derechos fundamentales también tienen un valor intrínseco para la erradicación de la pobreza y el desarrollo que se deriva de su papel en el empoderamiento y la inclusión de todas las personas y sus comunidades (Team, s. f.)

4. Argumento 4 : Es obligación del estado reconocer y garantizar el derecho a la manifestación pacifica y asegurarse de crear alternativas de movilidad cuando se presenten bloqueo de vías

4.1. No es a las protestantes, que están ejerciendo un derecho, a quienes les corresponden garantizar los derechos de otros

4.1.1. los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación tienen un valor intrínseco e instrumental para las iniciativas encaminadas a reducir la desigualdad (Team, s. f.) libertades fundamentales son necesarias para fortalecer la cohesión social y la gobernanza democrática, ya que facilitan el diálogo constructivo y la creación de alianzas entre las comunidades y los actores involucrados en estos esfuerzos (Team, s. f.) los derechos de reunión pacífica y de asociación son fundamentales para garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de políticas.(Team, s. f.)

5. Team, O. (s. f.). ODS HOME PAGE. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N19/276/25/PDF/N1927625.pdf?OpenElement Rodríguez, E. C. (2015b). El derecho a la protesta social en Colombia. DOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals).https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/55404/pdf Leonardo Avritzer, & Boaventura de Sousa Santos. (s. f.). Para ampliar el canon democrático. EUROZINE.