Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM

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1. Artículo 11

1.1. Programa de Segregación en la Fuente y recolección Selectiva de residuos Sólidos

1.1.1. es un instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades provinciales y distritales

1.1.1.1. estrategias

1.1.1.1.1. segregación

1.1.1.1.2. recolección

1.1.2. Descripción del proceso de los residuos sólidos, desde su recolección selectiva hasta su aprovechamiento

1.1.3. Definición de la operación de acondicionamiento y/o valorización que se requiera

1.1.4. Identificación de los sectores o zonas de las viviendas en las que se realiza la recolección selectiva.

1.1.5. Identificación de las organizaciones de recicladores y de otros actores involucrados para el manejo de los residuos sólidos

1.1.6. Acciones para realizar el almacenamiento de los residuos sólidos

1.1.7. Definición de un Plan de rutas para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos

1.1.8. Estrategias para promover la educación y la ciudadanía ambiental sobre la segregación.

1.1.9. modificaciones del instrumento normativo que aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

1.1.9.1. debe encontrarse acorde a lo señalado en los Planes de Gestión de Manejo de Residuos Sólidos.

1.1.10. Las municipalidades rurales con menos de 10 000 habitantes y los centros poblados, se encuentran exceptuadas de elaborar e implementar el citado Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

2. Artículo 14

2.1. Inventario Nacional de Áreas Degradadas por residuos Sólidos

2.1.1. El OEFA elabora, administra y actualiza el Inventario nacional de áreas Degradadas por Residuos Sólidos que comprende a las áreas degradadas.

2.1.1.1. La ubicación, georreferencia, dimensión y características del área degradada por residuos sólidos.

2.1.1.2. La categorización del área degradada por residuos sólidos, para su recuperación o reconversión

2.1.1.3. Superposición en las áreas naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o áreas de Conservación Regional, y/o ecosistemas frágiles

2.1.1.4. El OEFA determina los criterios para la categorización de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales y no municipales de la construcción y demolición.

3. Articulo 15

3.1. requisitos para la presentación de los estudios ambientales de proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos

3.1.1. Los proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos que generen impactos ambientales negativos significativos deben contar con un estudio ambiental (EIAsd, EIAd y DIA) aprobado por el SEnACE

3.1.1.1. DIA

3.1.1.1.1. el titular de la infraestructura de residuos sólidos presenta su solicitud a la autoridad competente

3.1.1.1.2. Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente

3.1.1.1.3. Pago por el derecho de trámite

3.1.1.1.4. un (01) ejemplar impreso de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/os profesionales responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados

3.1.1.1.5. Copia simple del certificado de compatibilidad de uso del terreno, la constancia de conformidad de uso de suelo, u otro documento similar que lo acredite, otorgado por la Municipalidad Provincial

3.1.1.1.6. New node

3.1.1.1.7. Copia simple del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, en caso corresponda

3.1.1.1.8. En caso el proyecto se superponga a un área natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o área de Conservación Regional, debe adjuntarse la opinión técnica de compatibilidad otorgada por el SERnAnP, en atención a las normas vigentes

3.1.1.2. EIAd

3.1.1.3. EIAsd

3.2. El plazo máximo para evaluar el DIA, EIA-sd y EIA-d es de treinta (30), noventa (90) y ciento veinte (120) días hábiles, respectivamente, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud.”

3.3. Cuando la autoridad competente de la evaluación de los estudios ambientales es la Municipalidad Provincial, no corresponde

3.3.1. el titular debe indicar en la solicitud el número del documento que otorga el certificado de compatibilidad de uso del terreno.

4. Artículo 4

4.1. Materal de descarte preveniente de actividades productivas, extractivas o de servicio

4.1.1. subproducto

4.1.1.1. peligroso

4.1.1.1.1. directamente aprovechable en actividades del mismo rubro o giro

4.1.1.2. no peligroso

5. Artículo 5

5.1. reglas sobre el material de descarte

5.1.1. Comunicación previa

5.1.1.1. autoridad sectorial competente

5.1.1.1.1. declaración jurada

5.1.1.2. fiscalización ambiental

5.1.2. Aprovechar el material de descarte

5.1.2.1. Requiere cambios en la infraestructura e instalaciones en las que se realiza la actividad

5.1.2.1.1. instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente

5.1.2.2. Procesos complemetarios

5.1.2.2.1. deben ser realizados dentro de las instalaciones bajo su titularidad, áreas de la concesión o lotes

5.1.2.3. deben reportar anualmente la declaración de manejo de material de descarte, a través del SIGERSOL, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año

5.1.2.4. Las autoridades sectoriales, en coordinación con el MInAM, implementan acciones de difusión y sensibilización.

5.1.2.5. ACTIVIDADES MINERAS

5.1.2.5.1. el manejo y disposición de los residuos sólidos generados en el marco de la actividad minera debe ser efectuado, de manera concordante con la normativa que regula la gestión integral de residuos sólidos,

6. Artículo 6

6.1. Transporte terrestre del material de descarte

6.1.1. regirse por la normativa que regula el transporte de materiales y mercancías, establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por los gobiernos regionales y locales