1. F. Libertad de disponer de riqueza y recursos naturales.
1.1. Considerando que cualquier medida a este respecto debe basarse en el reconocimiento del derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales, y en el respeto a la independencia económica de los Estados,
2. E. Libertad de tránsito y trabajo
2.1. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
2.1.1. Libertad de circulación o tránsito
2.1.1.1. De conformidad con el artículo 11 de nuestra Constitución, las personas pueden desplazarse libremente por todo el territorio nacional sin necesidad de contar con pasaporte o con algún otro permiso parecido.
2.1.2. Libertad de trabajo vs. trabajo obligatorio o forzoso
2.1.2.1. el trabajo que se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera. Se refiere a situaciones en las cuales personas están forzadas a trabajar mediante el uso de violencia o intimidación, o por medios más sutiles como una deuda manipulada, retención de documentos de identidad o amenazas de denuncia a las autoridades de inmigración.
3. D. Libertad de expresión, de opinión, de pensamiento de conciencia y creencia o religión
3.1. Libertad de expresión y opinión
3.1.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3.2. Libertad de conciencia, creencia o religión
3.2.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
4. A. Libertad personal
4.1. capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones.
4.1.1. Derecho a la libertad y seguridad personal
4.1.1.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
4.1.2. Los jóvenes privados de la libertad: Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de la Libertad.
4.1.2.1. No se deberá negar a los menores privados de libertad, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos, políticos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislación nacional o el derecho internacional y que sean compatibles con la privación de la libertad.
4.1.3. Medidas no privativas de la libertad: Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para las Medidas no Privativas de la libertad. Reglas de Tokio
4.1.3.1. Las medidas no privativas de la libertad no supondrán ninguna experimentación médica o psicológica con el delincuente, ni riesgo indebido de daños físicos o mentales. 3.9 La dignidad del delincuente sometido a medidas no privativas de la libertad será protegida en todo momento.
4.1.4. El Artículo 4 de la DUDH proclama que “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.
4.1.4.1. Nadie tiene derecho a tratarte como un esclavo y tampoco tú debes esclavizar a nadie. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
4.1.5. Tratad de personas
4.1.5.1. La trata de personas es un delito y violación a los derechos humanos con presencia en todo el mundo, que afecta a miles de personas cada día, siendo México un país de origen, tránsito y destino de víctimas de seres humanos con fines de explotación.
5. B. Libertad en la educación y la ciencia.
5.1. La libertad académica implica que cualquier persona integrante de una comunidad educativa exprese sus opiniones sobre la institución en la que trabaja o estudia sin miedo a la represión.
5.1.1. Libertad académica
5.1.1.1. La libertad académica implica que cualquier persona integrante de una comunidad educativa exprese sus opiniones sobre la institución en la que trabaja o estudia sin miedo a la represión.
5.1.2. Libertad de investigación científica
5.1.2.1. La libertad de investigación científica, en términos generales, garantiza la realización sin trabas de todas las actividades destinadas a la búsqueda del conocimiento, en cualquier ámbito del saber, sea que se desarrolle de manera individual o colectiva, particularmente o dentro de instituciones públicas o privadas.
6. C. Libertad de asociación y reunión
6.1. El derecho a la libertad de asociación supone el derecho de las personas a interactuar y organizarse entre ellas para expresar, promover, buscar y defender de forma colectiva intereses comunes. Esto incluye el derecho a formar sindicatos.
6.1.1. Libertad de asociación
6.1.1.1. La libertad de asociación es el derecho que tenemos todas las personas a organizar reuniones pacíficas y/o a crear organizaciones con otras personas, o integrarnos a las ya existentes, para trabajar en favor de nuestros intereses y el ejercicio de nuestros derechos.
6.1.2. Libertad de reunión pacífica
6.1.2.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica. El derecho de reunión pacífica incluye el derecho a celebrar reuniones, sentadas, huelgas, concentraciones, actos o protestas, tanto en línea como fuera de ella.
6.1.3. Libertad de reunión sindical
6.1.3.1. El derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación está protegido por el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.