1. Matrimonio de extranjeros en Colombia ante Notario
1.1. Deberá presentar para tal fin el registro civil de nacimiento y el certificado en donde conste su estado de soltería o sus equivalentes; documentos que deberán tener una vigencia inferior a tres meses.
1.2. Si el extranjero tiene su residencia en Colombia, , como si fuera nacional colombiano, acompañado de los registros civiles de nacimiento expedidos con antelación no mayor a un mes.
2. Matrimonio entre extranjeros ante sus respectivos agentes diplomáticos
2.1. 1. Que la ley nacional de los contrayentes lo autorice.
2.2. 2. Que ninguno de los dos sea colombiano.
2.3. 3. Que el matrimonio celebrado, no esté en curso en las causales de nulidad consagradas en el artículo 140 CC.
2.4. 4. Que el matrimonio se inscriba en el registro de estado civil, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración.
3. Matrimonio de colombianos en el exterior
3.1. Sin vínculo anterior
3.1.1. Entre dos colombianos por nacimiento, entre un colombiano por nacimiento y un extranjero, entre dos colombianos por adopción, o entre un colombiano por nacimiento y uno por adopción, se deben celebrar conforme a la ley del lugar en donde se celebra el matrimonio y se inscribirán ante el cónsul de Colombia en el país extranjero o ante cualquier Notaría o la Registraduría en Colombia.
3.2. Con vínculo anterior
3.2.1. La causal de nulidad sigue vigente, por lo que la persona casada en el exterior, mientras subsista su vínculo matrimonial en Colombia, el segundo matrimonio está afectado de un vicio de nulidad que es insubsanable.
4. Matromonio Religioso
4.1. En Colombia es posible contraer un vínculo matrimonial de carácter religioso, no sólo ante los sacerdotes de la Iglesia Católica, sino ante pastores, o ministros de otras iglesias que tengan personería jurídica y se encuentren inscritas en el Ministerio del Interior. De esta manera, hoy producen efectos civiles no solo el matrimonio católico, sino todos los matrimonios celebrados ante estas entidades religiosas reconocidas en Colombia.
5. Matrimonio Civil
5.1. Se celebra ante el Juez Civil Municipal o ante el Notario. El matrimonio civil ante Notario. Se presenta una solicitud que debe reunir los requisitos del Art.20. Cuando los interesados pretendan legitimar a sus hijos extramatrimoniales comunes no reconocidos, deberán designarlos en la solicitud, y se debe acompañar copia de los registros civiles de nacimiento.
5.1.1. Condiciones de fondo y forma
5.1.1.1. Requisitos positivos • Diferencia de sexo. (inexistencia del matrimonio) • Edad mínima de 14 años. (nulidad subsanable) • Consentimiento de los contrayentes (si falta absolutamente: nulidad insubsanable) • Consentimiento viciado por error, fuerza o dolo. (nulidad subsanable) • Permiso de los padres si son menores de edad
5.1.1.2. Requisitos negativos • Existencia de un matrimonio anterior. (Nulidad insubsanable) • Vínculo de parentesco entre ellos, en línea recta ascendente o hermanos. (Nulidad insubsanable) • Homicidio del cónyuge anterior, por alguno de los contrayentes. (Nulidad insubsanable) • Tener hijos menores, caso en el cual se debe hacer un inventario solemne de bienes.
5.1.2. Requisitos para la existencia del matrimonio: a. Que exista el consentimiento. b. Que se celebre ante una autoridad competente para escuchar el acuerdo matrimonial.
5.1.3. Requisitos de validez
5.1.3.1. a. Nulidades insubsanables: Están taxativamente enumeradas en el artículo 140 CC., ordinales 3°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12°. Por ser de orden público, el juez las puede declarar de oficio y sus efectos son Erga Omnes, es decir, frente a todos.
5.1.3.2. b. Nulidades subsanables: Hacen referencia a los ordinales 1º, 2°, 4°, 5°, 6°, es decir, el consentimiento viciado del error, fuerza o dolo, las nupcias de impúberes, y la incompetencia del funcionario e inhabilidad de los testigos.
6. La Nulidad del Matrimonio
6.1. El efecto de la nulidad es la declaratoria de un vicio en la conformación del vínculo matrimonial, que lleva a deshacer los efectos jurídicos del matrimonio hacia el futuro, pero manteniendo los efectos jurídicos producidos hasta la fecha de la declaratoria de nulidad.
6.1.1. Efectos de la declaración de nulidad: La sentencia que la decreta, produce los siguientes efectos: a. El matrimonio es válido hasta cuando la sentencia judicial lo declare nulo. b. La disolución del vínculo matrimonial, por lo que cada uno de los cónyuges vuelve a su condición de soltero. c. Cesan los derechos y obligaciones de carácter personal entre los cónyuges. d. Se disuelve la sociedad conyugal y debe procederse a su liquidación.
6.1.2. Efectos de la sentencia de nulidad en cuanto a los hijos: La sentencia en cuanto a los hijos debe contemplar: a. Determinar si ambos padres continúan ejerciendo conjuntamente la potestad parental. b. Ordenar la entrega de la tenencia y custodia de los hijos al progenitor más apto para velar por ellos. c. Establecer el régimen de visitas para el padre privado de la guarda y custodia de sus hijos. d. La fijación de la cuota alimentaria para su cuidado, crianza y educación, aclarando en qué porcentaje la debe asumir cada uno de los progenitores. e. Copia de la sentencia y del proceso, se envían al agente del Ministerio Público para, si es el caso, promueva la correspondiente investigación penal contra el otro cónyuge. f. Igualmente, se remiten copias de la sentencia para su anotación en el registro civil de matrimonio de los cónyuges.
7. Causales de divorcio
7.1. Señala nueve hechos o causales para solicitar y obtener el divorcio, los cuales recogen las circunstancias más graves que por regla general inciden en el quebrantamiento de la comunidad matrimonial.
7.1.1. El adulterio.
7.1.2. El abandono de deberes .
7.1.3. Ultrajes, trato cruel y maltrato de obra.
7.1.4. La embriaguez habitual.
7.1.5. La drogadicción
7.1.6. La enfermedad o anormalidad grave.
7.1.7. La corrupción
7.1.8. La separación de cuerpos judicial o de hecho.
7.1.9. El mutuo consentimiento.