REGIMEN DEL CONTROL FISCAL A.L 04 - 019

Começar. É Gratuito
ou inscrever-se com seu endereço de e-mail
REGIMEN DEL CONTROL FISCAL A.L 04 - 019 por Mind Map: REGIMEN DEL CONTROL FISCAL  A.L 04 - 019

1. ARTICULO 274

1.1. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República

1.2. Para ser elegido Auditor General se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad ser profesional en carreras administrativas y contar con experiencia de 5 años

1.3. No podrá ser elegido Auditor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

2. ARTTICULO 267

2.1. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años de edad; tener titulo universitario en areas administrativas o contables y contar con experiencParaia de 5 años.

3. ARTICULO 268

3.1. Atribuciones del Contralor General

3.1.1. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos

3.1.2. exigir informes a sus empleados cobre la gestion fiscalexigir

3.1.3. rendir informe anual al congreso de la republica

3.1.4. aportar pruebas sobre investigaciones fiscales, penales o disciplinariaaportar s contra quienes allan cometido falta.

3.1.5. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

3.1.6. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

4. Articulo 272

4.1. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

4.2. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268

4.3. Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley

4.4. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.