Elección de Directiva Sindical

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Elección de Directiva Sindical por Mind Map: Elección de Directiva Sindical

1. La convocatoria de elección se emitirá con firma autógrafa de las personas facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y demás requisitos estatutariamente exigidos

2. La convocatoria deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de diez días

3. Lugar y documentación deberán garantizar que la votación se desarrolle de forma segura, directa, personal, libre y secreta.

4. Padrón completo y actualizado de los miembros con derecho a votar, deberá publicarse y darse a conocer entre estos con al menos 30 días antes de la elección.

5. Municipio y entidad federativa en que se realice la votación.

6. La documentación, materiales y boletas, contendrá:

6.1. Cargo o cargos que se postulan.

6.2. Emblema y color de cada una de las plantillas que participan

6.3. El nombre completo del candidato o candidatos a elegir.

6.4. Las boletas deberán validarse en el reverso de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral.

7. Procedimiento de elección respecto al Secretario General o su equivalente a nivel nacional, estatal, seccional, local o municipal, se realizará de manera independiente de la elección de delegados a los congresos o convenciones sindicales.

7.1. Tema del siguiente nivel

8. El procedimiento carecerá de validez ya sea a nivel general o seccional, si se incumplen los requisitos que garanticen la libre voluntad de los afiliados.

9. En la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género.

10. El CFCRL podrá verificar el procedimiento de elección, a solicitud de la directiva sindical o de por lo menos el 30% de los afiliados al sindicato.

11. Para el caso del Apartado B, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje podrá verificar en cualquier momento el procedimiento de elección.

12. El CFCRL podrá validar y, en su caso, realizar una nueva consulta en caso de existir duda razonable sobre la legalidad del procedimiento.