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Legislación por Mind Map: Legislación

1. Código de Comercio Decreto No. 2-70

1.1. Subsección Séptima

1.1.1. ARTÍCULO 990. SEGURO DE AUTOMÓVIL

1.1.2. ARTÍCULO 991. DAÑOS AL VEHÍCULO

1.1.3. ARTÍCULO 992. DAÑOS A LA PROPIEDAD AJENA

1.1.4. ARTÍCULO 993. ATROPELLO DE PERSONAS

1.1.5. ARTÍCULO 994. RIESGO NO CUBIERTO

1.1.6. ARTÍCULO 995. RIESGOS EXCLUIDOS

2. Decreto No. 51-92 Código Procesal Civil

2.1. Sujetos Procesales

2.1.1. Querellante adhesivo 116

2.1.1.1. En los delitos de acción pública, el agraviado con capacidad civil o su representante o guardador en caso de incapacidad podrán provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público

2.1.2. Agraviado 117

2.1.2.1. 1)A la víctima afectada por la comisión del delito

2.1.2.2. 2)Al cónyuge, a los padres y a los hijos de la víctima

2.1.2.3. 3)A los representantes de una sociedad

2.1.3. Actor Civil 129

2.1.3.1. 1)Por quien, según la ley respectiva, esté legitimado para reclamar por el daño directo emergente del hecho punible (accidente, por ejemplo).

2.1.4. Tercero Civilmente Demandado 135

2.1.4.1. Quien ejerza la acción reparadora podrá solicitar la citación de la persona que, por previsión directa de la ley, responda por el daño...

2.2. Peritaje

2.2.1. Artículo 230. (Orden de peritaje)

2.2.1.1. Las partes pueden proponer también sus consultores técnicos, en número no superior al de los peritos designados

2.2.2. Artículo 141. (Consultores técnicos).

2.2.2.1. Si, por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica

2.3. Desistimiento

2.3.1. El actor civil podrá desistir de su demanda en cualquier estado del procedimiento. 127

2.3.2. Efectos: el desistimiento y el abandono generan, para el actor civil, la obligación de responder por las costas que su intervención hubiere ocasionado tanto a él como a sus adversarios.

2.4. Tercero Civilmente Demandado

2.4.1. Quien ejerza la acción reparadora podrá solicitar la citación de la persona que .... responda por el daño que el imputado ....

3. Ley de la Actividad Aseguradora 25-2010

3.1. Prohibiciones Arto. 39

3.1.1. Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado

3.2. Reservas Arto 46

3.2.1. Para los siniestros del ramo de daños: el monto determinado de la liquidación

3.3. Prohibiciones. Los intermediarios de seguros o reaseguros tienen prohibido: Arto. 88

3.3.1. Participar directa o indirectamente como ajustador de siniestros de pólizas colocadas por su intermediación

3.4. Ajustadores Arto. 90

3.4.1. Se consideran ajustadores independientes de seguros..examinan e investigan las causas de un siniestro, evalúan el monto de los daños, califican la aplicabilidad de las condiciones de la póliza y recomiendan a su contratante sobre la procedencia del reclamo y de la forma a resarcir la pérdida.

3.5. Ajustes de Siniestros Arto. 91

3.5.1. El ajuste de los siniestros podrá ser efectuado directamente por las aseguradoras o reaseguradoras, o encomendarlas a un ajustador independiente, quien deberá estar registrado en la Superintendencia de Bancos....

3.6. Ramos de Seguros Arto 3

3.6.1. Seguro de vida o de personas

3.6.1.1. obligan a la aseguradora al pago de una suma de dinero en caso de muerte o de supervivencia

3.6.2. Seguro de daños:

3.6.2.1. obligan a la aseguradora al pago de una indemnización por eventos inciertos que causen daños o pérdidas

4. Decreto No. 106 Código Civil

4.1. TODO DAÑO DEBE INDEMNIZARSE

4.1.1. Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Arto 1645

4.1.2. El responsable de un delito doloso o culposo, está obligado a reparar a la víctima los daños o perjuicios que le haya causado. Arto. 1646

4.2. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

4.2.1. La culpa consiste en una acción u omisión perjudicial a otro, en que se incurre por a) ignorancia, b) impericia o c) negligencia, pero sin propósito de dañar.

5. Acuerdo Gubernativo 273-98 (reglamento de transito)

5.1. normas de conducta para personas implicadas en un accidente de transito. Arto. 95

5.1.1. a) Detenerse y encender las luces de emergencia

5.1.2. b) Tomar las medidas necesarias mediante la señalización de emergencia

5.2. Detección por fallas mecanicas Arto. 96

5.2.1. el conductor, tras señalizar el vehículo o el obstáculo creado, adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo

6. Superintendencia de Bancos

6.1. RESOLUCIÓN JM-124-2012

6.1.1. Reglamento para la Imposición de Sanciones a Aseguradoras, Reaseguradoras, Intermediarios de Seguros, Intermediarios de Reaseguros y Ajustadores Independientes de Seguros

6.1.2. el ajuste de siniestros específicos: no divulgar conforme a lo establecido o divulgar fuera de los plazos,