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Del derecho de superficie por Mind Map: Del derecho de superficie

1. DEFINICIÓN LEGAL

1.1. Art 1030 del Codigo Civil

1.1.1. Puede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo

1.2. Art1031 del Código Civil

1.2.1. El derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento. Este derecho es trasmisible, salvo prohibición expresa

2. PROPIEDADES EN EL DERECHO DE SUPERFICIE

2.1. En la propiedad ordinaria

2.1.1. Se tiene el propietario del suelo o predio con la determinación de su derecho de propiedad predial extendido al subsuelo y al sobresuelo comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde le sea útil al propietario el ejercicio de su derecho (con excepción de la propiedad del subsuelo)

2.2. En la propiedad especial o superficiaria

2.2.1. El objeto es el bien inmueble considerado como construcción o el que emerge del suelo, o sea, lo construido como propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.

3. CARACTERÍSTICAS

3.1. Es derecho real sobre bien ajeno

3.1.1. El ejercicio de los atributos de uso y goce del derecho de propiedad

3.2. Es derecho de duración temporal

3.2.1. Ostenta las facultades de uso, goce y disposición sobre la construcción, las cuales puede arrendar o disponer; pero con la advertencia de que esta propiedad superficiaria es sólo temporal, porque una vez que se cumpla el plazo fijado se extinguen los derecho del superficiario

3.3. Es derecho que recae sobre bienes inmuebles

3.3.1. Para la constitución del derecho de superficie resulta imprescindible que su objeto sea un bien inmueble urbano

3.4. Es derecho transmisible

3.4.1. El superficiario tiene el derecho de disposición (ius abutendi) sobre aquella propiedad (superficiaria), y puede transferirla a título oneroso o gratuito, ya sea por acto entre vivos o por el hecho de la muerte

4. DERECHOS Y OBLIGACIONES

4.1. PROPIETARIO

4.1.1. Derechos

4.1.1.1. A la constitución del derecho de superficie

4.1.1.1.1. Al pago de la renta

4.1.2. Obligaciones

4.1.2.1. De entregar el bien o suelo a favor del superficiario para que sobre o bajo la superficie construya

4.1.2.1.1. De abstenerse de todo acto que pudiera perturbar u obstaculizar el ejercicio normal del derecho de superficie, por el superficiario

4.2. SUPERFICIARIO

4.2.1. Derechos

4.2.1.1. Ejecutar la construcción o edificación sobre o bajo la superficie del suelo del terreno ajeno

4.2.1.1.1. Ejercer el derecho de propiedad sobre los bienes que ha construido en el subsuelo o sobresuelo

4.2.2. Obligaciones

4.2.2.1. Si el derecho de superficie existe como figura jurídica es porque fundamentalmente el superficiario asume la obligación de construir o de edificar en un terreno o predio que no le pertenece en propiedad

4.2.2.1.1. Al fenecimiento del plazo establecido en el título constitutivo el superficiario tiene la obligación de transferir la propiedad de lo construido a favor del dominus soli

5. EXTINCIÓN

5.1. CAUSALES

5.1.1. Art 1033 del Codigo Civil

5.1.1.1. El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo construido

5.1.1.1.1. Art 1034 del Codigo Civil

5.1.2. El cumplimiento del plazo estipulado en el acto constitutivo

5.1.2.1. La caducidad del derecho por el no uso del bien

5.1.2.1.1. La consolidación del derecho de propiedad por el dominus soli