Actauciones y procedimientos de inspección

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1. Discapacidad y dependencia:

1.1. Previsión constitucional:

1.1.1. Artículo 9.2:

1.1.1.1. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

1.1.2. Artículo 14:

1.1.2.1. Igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna.

1.1.3. Artículo 49:

1.1.3.1. Ordena a los poderes públicos que presten atención especializada a las personas con discapacidad y amparo especial para el disfrute de sus derechos.

1.2. Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión social (Ley de Discapacidad):

1.2.1. Reconocimiento expreso de que las personas con discapacidad son titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar su ejercicio pleno.

1.2.2. Conceptualización de Personas con discapacidad:

1.2.2.1. Aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

1.2.2.2. Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

1.2.3. • Ámbito de protección de la salud:

1.2.3.1. Principios y normas de coordinación de actuaciones públicas para prevenir la discapacidad.

1.2.4. • Ámbito educativo:

1.2.4.1. Sistema educativo inclusivo atendiendo las necesidades del alumnado con discapacidad.

1.2.5. • Ámbito del empleo:

1.2.5.1. Clasificación de los tipos de empleo que pueden ejercer las personas con discapacidad.

1.2.6. Derecho a vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

1.3. Discriminaciones:

1.3.1. • Discriminación directa:

1.3.1.1. Situación en la que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra por razón de su discapacidad.

1.3.2. • Discriminación indirecta:

1.3.2.1. Cuando una disposición legal o cláusula contractual, aparentemente neutras, puedan ocasionar desventaja a una personas por razón de su discriminación.

1.3.3. • Discriminación por asociación:

1.3.3.1. Cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discriminación.

1.3.4. • Discriminación por acoso:

1.4. Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030:

1.4.1. Elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

1.4.2. Hoja de ruta ambiciosa y posibilista para que el Estado español, a través de sus admin y poderes públicos, contribuya a hacer efectivos los dchos humanos de las personas con discapacidad y sus familias.

1.4.2.1. Toda conducta que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad o crear entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante.

1.4.3. Sigue la estela de la UE. La inclusión es una política comunitaria y política de Estado.

1.4.4. 7 Retos Estratégicos:

1.4.4.1. 1. Ciudadanía activa y pleno ejercicio de los derechos humanos.

1.4.4.2. 2. Inclusión social y participación.

1.4.4.3. 3. Autonomía personal y vida independiente.

1.4.4.4. 4. Apoyo a las familias.

1.4.4.5. 5. Igualdad y diversidad.

1.4.4.6. 6. Diseño y accesibilidad universal.

1.4.4.7. 7. Cohesión territorial, datos y estadísticas, gobernanza y diálogo civil, liderazgo y cooperación, innovación y digitalización, desarrollo sostenible.

1.4.5. Misión:

1.4.5.1. Contribuir a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos a las personas con discapacidad.

1.4.6. 2 Ejes estratégicos:

1.4.6.1. Eje motor (incluye la ciudadanía activa y el pleno ejercicio de derechos humanos).

1.4.6.2. Eje transversal (abarca la perspectiva de género, cohesión territorial, sistemas de información, gobernanza y diálogo civil, innovación y desarrollo sostenible).

1.4.7. Dirección General de Dchos de Personas Discapacidad: órgano responsable de desarrollar e implementar la Estrategia.

1.5. Empleo y discapacidad:

1.5.1. Objetivo básico:

1.5.1.1. Integración en el sistema ordinario de trabajo o su incorporación a través del trabajo protegido.

1.5.2. Clasificación:

1.5.2.1. • Empleo ordinario:

1.5.2.1.1. De las empresas y AAPP, incluidos los servicios de empleo con apoyo.

1.5.2.2. • Empleo protegido:

1.5.2.2.1. En centros especiales de empleo y enclaves laborales.

1.5.2.3. • Empleo autónomo.

1.5.3. Cuotas de reserva de puestos de trabajo:

1.5.3.1.  2% de la plantilla para empresas públicas y privadas que empleen 50 o más trabajadores.

1.5.3.2.  2% de la plantilla en las AAPP, para lo cual se establece el cupo de reserva en el acceso al empleo público para personas con discapacidad del 7%. Cuota específica para personas con discapacidad intelectual (al menos el 2% de las plazas reservadas a personas con discapacidad).

1.5.4. Incentivos económicos a la contratación:

1.5.4.1. Subvenciones, bonificaciones y exenciones de cuotas, deducciones fiscales, etc.

1.6. Discapacidad y Dependencia:

1.6.1. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia).

1.6.2. Regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

1.6.3. Creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):

1.6.3.1. Red pública diversificada que integre de forma coordinada, centros y servicios públicos y privados, debidamente acreditados.

1.6.4. Prestaciones de atención a la dependencia:

1.6.4.1. • Servicios:

1.6.4.1.1. Servicios de prevención de situaciones de dependencia y los de promoción de autonomía personal; servicios de teleasistencia; servicio de ayuda a domicilio (comprende servicios de atención de necesidades del hogar y cuidados personales); servicio de centro de día y de noche; servicio de atención residencial.

1.6.4.2. Los servicios tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las CCAA mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

1.6.4.3. • Prestaciones económicas:

1.6.4.3.1. Vinculada al servicio; para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales; de asistencia personal.

2. Ley orgánica:

2.1. Principio de igualdad y su tutela:

2.1.1. Art. 3º: ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y especialmente derivadas de la maternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil.

2.1.2. Medidas destinadas a su consecución:

2.1.2.1. • Actos y cláusulas de negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se consideran nulos y sin efecto.

2.1.2.2. • Posibilidad de establecer acciones positivas temporales para corregir situaciones de discriminación.

2.1.2.3. • Recabar de los tribunales la tutela del derecho a igualdad entre hombres y mujeres (Art. 53.2 Constitución Española).

2.1.2.4. • Inversión de la carga de la prueba ante alegaciones de conductas discriminatorias.

2.2. Políticas para la igualdad en la Ley de Igualdad:

2.2.1. • Criterios como la garantía de efectividad del derecho a la igualdad.

2.2.2. • Principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en nombramientos y designaciones de los poderes públicos.

2.2.3. • Reforma de LOREG para garantizar composición equilibrada de ambos sexos en las listas electorales.

2.2.4. • Obligación de realizar informe de impacto de género en todos los proyectos de disposiciones generales y planes de relevancia económica y social que apruebe el Consejo de Ministros.

2.2.5. • Obligación del Gobierno de elaborar periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

2.2.6. • Incorporación en el sistema educativo de formación en materia de igualdad.

2.2.7. • Integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de política de salud.

2.2.8. • Obligación de los medios de comunicación públicos de velar por una transmisión igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres.

2.2.9. • Promoción en los medios de comunicación privados de códigos de autorregulación cumpliendo la legislación en materia de igualdad.

2.2.10. • Publicidad que comporte conducta discriminatoria será ilícita.

2.2.11. • Fomento de acceso de la mujer a las nuevas tecnologías.

2.2.12. • Impulso de medidas que favorezcan la cotitularidad de la mujer de las explotaciones agrarias.

2.2.13. • Medidas de acceso a la vivienda de los colectivos de mujeres con situaciones especiales (exclusión social; víctimas violencia género; monoparentales).

2.2.14. • Establecimiento de condiciones de ejecución de contratos públicos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.

2.3. Igualdad laboral en la Ley de Igualdad:

2.3.1. • Negociación colectiva: establecer medidas de acción positiva que favorezca el acceso al empleo de mujeres y eliminar situaciones discriminatorias en sus condiciones de trabajo.

2.3.2. • Mejora de formación y empleabilidad de las mujeres y su permanencia en el mercado de trabajo.

2.3.3. • Derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

2.3.4. • Igualdad en el permiso de maternidad y paternidad (16 semanas).

2.3.5. • Planes de igualdad: conjunto ordenado de medidas tendentes a garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Actualmente: obligación para emp con 50 o más trabajadores. Duración: 4 años. Se crea un Registro de Planes de Igualdad para inscribirlos.

2.3.6. • Inclusión de mujeres en consejo de administración de empresas obligadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias no abreviada, garantizando presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.4. Igualdad en materia de Seguridad Social en la Ley de Igualdad:

2.4.1. • Reconocimiento de prestaciones de paternidad/maternidad y riesgo durante la lactancia (dependiendo de la edad del trabajador es necesario tener un periodo de cotización mínimo para acceder a prest. Mat/Pat).

2.4.2. • Trabajadoras menores de 21 años no necesitan periodo previo de cotización para acceder a prestación de maternidad.

2.4.3. • Subsidio por maternidad para trabajadoras que no reúnan periodo de cotización mínimo para prestación por maternidad: 100% IPREM durante 42 días naturales desde el parto.

2.4.4. • Cotización como jornada completa en los supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares.

2.4.5. • Subsidio de maternidad y permiso de paternidad a trabajadores autónomos y bonificación del 100% de la cuota que se paga a Seguridad Social por trabajadoras autónomas durante su baja por maternidad.

2.5. Igualdad en materia de acceso al empleo público en la Ley de Igualdad:

2.5.1. • Premisa principal: representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de titulares de órganos directivos.

2.5.2. • Cómputo de permisos, excedencias, reducciones de jornada a efectos de valoración del tiempo de servicios.

2.5.3. • Prohibición de que las convocatorias públicas de acceso al empleo público contengan requisitos perjudiciales para las mujeres.

2.5.4. • Reserva del 40% de plazas para mujeres en cursos de formación y preferencia en cursos de formación quienes se incorporen al servicio activo después de ejercitar derechos derivados de la conciliación de vida personal/familiar/profesional.

2.5.5. • Incorporación de la igualdad en las pruebas de acceso al empleo público y en todas las acciones formativas de la AGE.

2.5.6. • Elaboración y remisión anual a los ministerios con competencia en materia de Igualdad y de Función Pública de la información relativa a la aplicación del principio de igualdad en toda la AGE, aprobando el Gobierno un Plan de Igualdad en el ámbito de la AGE al inicio de cada legislatura.

2.6. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios en la Ley de Igualdad:

2.6.1. • Cumplimiento de la igualdad en el suministro de bienes y servicios y del principio de libre elección de la parte contratante (salvo que la elección venga determinada por el sexo).

2.6.2. • Prohibición de realizar indagaciones sobre el embarazo de la contratante (salvo razones de salud) de considerar el sexo o costes del embarazo y maternidad como factor de cálculo de primas y prestaciones en contratos de seguros o servicios financieros.

2.6.3. • Efectos jurídicos del incumplimiento de las medidas anteriores: resolución del contrato; reclamación de las primas y prestaciones al sexo más beneficiado o reclamación de indemnización proporcional al perjuicio sufrido.

2.6.4. • Responsabilidad social de las empresas: pueden emprender acciones en materia de igualdad; publicidad de acciones de responsabilidad social en materia de igualdad; Instituto de las Mujeres puede ejercer acción de cesación de publicidad ilícita.

2.7. Medidas institucionales y organizativas:

2.7.1. • Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres:

2.7.1.1. Órgano de coordinación de políticas y medidas adoptadas en la AGE garantizando el derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2.7.2. • Unidades de igualdad:

2.7.2.1. En todos los Ministerios, desarrollando funciones relacionadas con el principio de igualdad.

2.7.3. • Consejo de Participación de la Mujer:

2.7.3.1. Órgano colegiado consultivo que sirve de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.

3. sdsds

4. Funcionamiento electrónico del Sector Público:

4.1. Normativa reguladora:

4.1.1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pcdmt Admin Común de las AP´s.

4.1.2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.1.3. RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4.2. Funcionamiento electrónico del Sector Público en la Ley 39/2015 y 40/2015:

4.2.1. Dimensión electrónica:

4.2.1.1. Ad extra:

4.2.1.1.1. Concepto: relaciones de las AP´s con personas y empresas.

4.2.1.1.2. Art. 13 Ley 39/2015:

4.2.1.1.3. Art. 7 RD 203/2021:

4.2.1.1.4. Art. 38 Ley 40/2015:

4.2.1.1.5. Arts. 7 y 8 RD 203/2021:

4.2.1.1.6. Personas obligadas a relacionarse con las AAPP por medios electro:

4.2.1.2. Ad intra:

4.2.1.2.1. Concepto: relaciones entre órganos de la Admón. (= ó distinta admón.)

4.2.1.2.2. Art. 3.2 Ley 40/2015:

4.2.1.2.3. Art. 56 RD 203/2021:

4.2.1.2.4. Otros mecanismos de relación ad intra entre AAPP:

4.2.2. Empleo de medios electrónicos de las AP´s:

4.2.2.1. Órganos colegiados:

4.2.2.1.1. Se podrán constituir, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas empleando medios electro (salvo reglamento interno).

4.2.2.2. Implementación de la dimensión electro:

4.2.2.2.1. Documentos electrónicos válidos.

4.2.2.2.2. Copia auténtica.

4.2.2.3. Implementación de la dimensión electro en los expedientes admin:

4.2.2.3.1. Expedientes tendrán formato electro y, además de los docs, deberá constar la copia electro de la resolución.

4.2.2.4. Implementación de la dimensión electro en los registros:

4.2.2.4.1. Sujetos al Sector Público.

4.2.2.4.2. Registro Electrónico de Apoderamientos.

4.2.2.5. Implementación de la dimensión electro en los archivos:

4.2.2.5.1. Cada AP debe tener un archivo electro de docs que correspondan a pcdmts admins finalizados.

4.2.2.6. Identificación de las AAPP y del personal a su servicio.

4.2.3. La Admón Electrónica durante el desarrollo del pcdmt admin:

4.2.3.1. Identificación y firma de personas:

4.2.3.1.1. Identificación:

4.2.3.1.2. Firma:

4.2.3.2. Subsanación y mejora de la solicitud:

4.2.3.2.1. Si el interesado está obligado a relacionarse con las AAPP por medios electro y no lo hubiera realizado, la AP competente requerirá la subsanación.

4.2.3.2.2. El plazo será de 10 días desde el siguiente al requerimiento por parte de la AP.

4.2.3.2.3. Si no subsana, se le tendrá por desistido de su solicitud o decaído en su dcho.

4.2.3.3. Notificación:

4.2.3.3.1. Preferencia:

4.2.3.3.2. Las AAPP podrán practicar notif por medios NO electro:

4.2.3.3.3. En ningún caso se efectuarán por medios electro:

4.2.3.3.4. Modo de practicarlas:

4.2.3.3.5. Cuándo se entienden practicadas:

4.2.3.3.6. Se entenderá rechazada si:

4.2.3.3.7. AAPP podrán enviar un aviso al dispositivo electro o dirección de correo electro del interesado indicándole de la puesta a disposición de la notif en la sede electro: Si la AP no realiza este aviso, nada impedirá que la notif sea plenamente válida.

4.2.3.3.8. Interesado obligado a relacionarse por medios electro pero la AP emisora de notif NO dispone de datos de contacto electro para practicar el aviso de su puesta a disposición: 1ª notif se hará en papel, advirtiendo al interesado de que las sucesivas se realizarán por medios electro.

5. Políticas de igualdad de género:

5.1. Evolución de las políticas de igualdad de género:

5.1.1.  Constitución Española: proceso de modernización en igualdad de género  1980-81: igualdad de salario; igualdad en el matrimonio.  1983: Instituto de la Mujer: Planes Igualdad Oportunidades de las Mujeres (PIOM)  1993-1995: II PIOM: dan importancia a la conciliación entre vida laboral y familiar  1997-2000: III PIOM: introducción del principio de igualdad en las políticas del Gobierno  2004: Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género  2005: Plan Concilia (conciliación en la AGE)  2003-2006: IV PIOM: potenciar la transversalidad de género  2007: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley de igualdad)  Planes Estratégicos de Igualdad de Oportunidades (2008-2011; 2014-2016; 2022- 2025)

5.2. III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres 2022- 2025:

5.2.1. Elaborado por el Mº de Igualdad a través del Instituto de las Mujeres.

5.2.2. Cumple el mandato del Art. 17 Ley Orgánica 3/2007 (Ley de Igualdad).

5.2.3. Es el principal instrumento del Gobierno para orientar a las instituciones y sociedad y conseguir la igualdad entre hombres y mujeres.

5.2.4. Se alinea con los objetivos de la Agenda 2030 para desarrollo sostenible (ODS 5 – Igualdad de género) y con el actual Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026.

5.2.5. 4 grandes ejes de intervención del Plan:

5.2.5.1. 1) Buen Gobierno.

5.2.5.2. 2) Economía para la vida y reparto justo de riqueza.

5.2.5.3. 3) Hacia la garantía de vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

5.2.5.4. 4) Un país con derechos efectivos para todas las mujeres.

5.2.6. Dentro de cada eje se identifica un objetivo estratégico.

5.2.7. Contiene 676 medidas.

5.3. III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la AGE y sus organismos públicos:

5.3.1. Cumple el mandato del Art. 67 de la Ley Orgánica 3/2007 (Ley de Igualdad).

5.3.2. Se abordan las necesidades reales del personal al servicio de la AGE.

5.3.3. Integra enfoques del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades; Pacto de Estado contra la violencia de género; ODS: 5º (Igualdad de género) 8º (Trabajo decente) y 10º (Reducción de desigualdades).

5.3.4. Ha sido objeto de negociación con los representantes de los empleados públicos, siendo aprobado por la Mesa de Negociación de la AGE.

5.3.5. Objetivos:

5.3.5.1. Medir para mejorar; Cambio cultural; Transversalidad de género; Detección temprana y abordaje temporal de situaciones especialmente vulnerables.

5.3.6. Se articula en 6 ejes de actuación, desarrollando 68 medidas:

5.3.6.1. Eje 1) Medidas instrumentales para transformación organizacional.

5.3.6.2. Eje 2) Sensibilización, Formación y Captación.

5.3.6.3. Eje 3) Corresponsabilidad y Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

5.3.6.4. Eje 5) Violencia contra las mujeres.

5.3.6.5. Eje 6) Interseccionalidad y situaciones de especial protección.

5.4. Últimas medidas en materia de igualdad: RD-L 6/2019, 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en empleo y ocupación:

5.4.1. Parte de la Ley Orgánica 3/2017 (Ley de Igualdad): hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.

5.4.2. Principales modificaciones:

5.4.2.1. • Planes de Igualdad:

5.4.2.1.1. Extiende la exigencia de elaborar Planes de Igualdad a todas las empresas que tengan 50 o más empleados. Obligación de inscribir Planes de Igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.

5.4.2.2. • Ampliación del permiso de paternidad:

5.4.2.2.1. Equiparación con maternidad (16 semanas). Obligatorio disfrutar de 6 semanas posteriores al parto/res. Judicial adopción/decisión administrativa de guarda o acogimiento.

5.4.2.3. • Lactancia a ambos progenitores hasta que el menor cumpla 12 meses.

5.4.2.4. • Personas que tengan hijos/as menores de 12 años:

5.4.2.4.1. Derecho a solicitar adaptación de duración y jornada de trabajo.

5.4.2.5. • Trabajo de igual valor:

5.4.2.5.1. Naturaleza de las funciones o tareas encomendadas, condiciones educativas, profesionales o formación exigidas, factores y condiciones laborales sean equivalentes.

5.4.2.6. • Obligación a todo empresario de llevar un registro de salarios de la plantilla:

5.4.2.6.1. Si en una emp con más de 50 trabajadores el promedio de las retribuciones de un sexo supera en un 25% o más al del otro sexo, el empresario deberá justificarlo en dicho registro.

5.4.2.7. • Nulidad de contrato de trabajo por discriminación salarial por razón de sexo.

6. Normativa reguladora de la protección de datos personales:

6.1. Normativa reguladora:

6.1.1. Parte del Artículo 18.4 Constitución Española.

6.1.2. Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo.

6.1.3. Ley Orgánica 3/2018, 5 diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de dchos digitales.

6.2. Ámbito de aplicación:

6.2.1. La Ley Orgánica 3/2018 NO SE APLICA al tratamiento de datos personales:

6.2.1.1. • Ejercicio de actividad NO comprendida en el Derecho de la UE.

6.2.1.2. • Por Estados Miembros cuando lleven a cabo actividades en el ámbito PESC

6.2.1.3. • Efectuado por persona física en actividades personales o domésticas

6.2.1.4. • Por autoridades con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales

6.2.1.5. • Personas fallecidas

6.2.1.6. • Materias clasificadas

6.3. Principios:

6.3.1. • Licitud, lealtad y transparencia: importante el consentimiento expreso del interesado

6.3.2. • Fines determinados, explícitos y legítimos

6.3.3. • Minimización de datos

6.3.4. • Exactitud

6.3.5. • Limitación del plazo de conservación

6.3.6. • Integridad y confidencialidad

6.4. Derechos de las personas:

6.4.1. • Derecho de acceso:

6.4.1.1. tiene toda persona física a obtener información sobre el tratamiento de sus datos personales. Sólo puede ejercitarlo el propio interesado. Podrá denegarse el acceso o dejar de ser gratuito cuando las solicitudes sean repetitivas, excesivas o infundadas.

6.4.2. • Derecho de rectificación:

6.4.2.1. corregir datos inexactos

6.4.3. • Derecho de supresión (derecho al olvido)

6.4.4. • Derecho de limitación del tratamiento:

6.4.4.1. los datos solo pueden ser tratados con el consentimiento del interesado y de manera concreta en supuestos tasados por la ley

6.4.5. • Derecho de oposición:

6.4.5.1. implica que el responsable del tratamiento deje de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses del interesado o para formular reclamaciones

6.4.6. • Derecho a la portabilidad:

6.4.6.1. saber qué datos personales se han transmitido de un responsable de datos personales a otro responsable de datos personales

6.4.7. • Derecho de obligación por parte del responsable de notificar la rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento.

6.5. Otros aspectos de la ley:

6.5.1. • Delegado de Protección de Datos (DPO)

6.5.2. • Agencia Española de Protección de Datos

6.5.3. • Procedimiento de vulneración de normativa de protección de datos personales

6.5.4. • Régimen sancionador y garantías de los derechos digitales

6.5.4.1. Derecho de acceso universal a internet

6.5.4.2. Derecho a educación digital

6.5.4.3. Derecho de protección en internet por parte de los menores

6.5.4.4. Derecho de rectificación en internet

6.5.4.5. Derecho de actualización de info en medios de comunicación digitales

6.5.4.6. Derecho al olvido en búsquedas de internet o en servicios de redes sociales

6.5.4.7. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales

6.5.5. • Derechos en el ámbito laboral

6.5.5.1. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral

6.5.5.2. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

6.5.5.3. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo

6.5.5.4. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral

6.5.6. • Derechos a personas fallecidas, como el derecho al testamento digital

7. Medidas de protección integral contra la violencia de género:

7.1. Motivos:

7.1.1. Objetivo fundamental de la Ley es reducir y erradicar las altas cifras de violencia que sufren las mujeres en el ámbito de pareja o ex pareja.

7.2. La violencia de género es un problema transversal que afecta a todos los sectores de la sociedad:

7.2.1. Establecimiento de medidas educativas de sensibilización, prevención, etc.

7.3. Objetivos:

7.3.1. Actuar contra la violencia sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o hayan estado ligados a ellos por razones similares de afectividad sin ser necesaria la convivencia.

7.3.2. Se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia, prestando asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y menores sujetos a su tutela, guarda y custodia.

7.3.3. Violencia de género: todo acto de violencia física o psicológica. Incluye la violencia que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad.

7.4. Medidas de sensibilización, prevención y detención:

7.4.1. Ámbito educativo:

7.4.1.1. Formación en el respeto de derechos y libertades fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres.

7.4.2. Ámbito de medios de comunicación y publicidad:

7.4.2.1. Respetar la dignidad de las mujeres y su derecho a imagen no estereotipada ni discriminatoria, considerando ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.

7.4.3. Ámbito sanitario:

7.4.3.1. Acciones de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas, protocolos sanitarios ante las agresiones por violencia de género.

7.5. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género:

7.5.1. • Derecho a la información, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita.

7.5.2. • Derechos laborales y de Seguridad Social. Derechos de las funcionarias públicas.

7.5.3. • Derechos económicos.

7.6. Tutela institucional:

7.6.1. ► Delegación del Gobierno para la Violencia de Género:

7.6.1.1. Su obj es formular las políticas públicas en relación con la violencia de género que desarrolle el Gobierno.

7.6.2. ► Observatorio Estatal de Violencia de Género:

7.6.2.1. Asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, propuestas de actuación de materia de violencia de género. Los informes se remiten anualmente al Gobierno y CCAA sobre la evolución de la violencia de género, determinando los tipos penales aplicados y efectividad de las medidas acordadas.

7.6.3. ► Se completará con el establecimiento en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y control de ejecución de medidas judiciales adoptadas.

7.7. Tutela penal:

7.7.1. Endurecimiento de las penas en supuestos de violencia de género:

7.7.1.1.  Tipo agravado de lesiones:

7.7.1.1.1. Contra quien sea o haya sido esposa del autor o mujer que haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad sin ser necesaria convivencia.

7.7.1.2.  Delito:

7.7.1.2.1. Coacciones leves y amenazas leves contra mujeres mencionadas anteriormente.

7.8. Tutela judicial:

7.8.1.  Creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer: en su seno se crea la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.

7.8.2.  En los casos de violencia de género, el juez tiene obligación a pronunciarse sobre la pertinencia de adoptar medidas cautelares en relación con hijos y menores sujetos a la guarda o custodia de las víctimas.

7.8.3.  Posibilidad de suspensión del ejercicio de la patria potestad/guarda y custodia/régimen de visitas/estancia o comunicación al inculpado por violencia de género.

8. Políticas contra la Violencia de Género:

8.1. Pacto de Estado contra la Violencia de Género:

8.1.1. Adoptado el 28 de diciembre de 2017 en Pleno del Congreso de los Diputados.

8.1.2. Ratificado por todas las Administraciones Públicas, convirtiéndose en la hoja de ruta en la lucha contra la violencia de género.

8.1.3. Ejes de actuación:

8.1.3.1. 1. Sensibilización y prevención: fomentar acciones de sensibilización y prevención de la violencia de género.

8.1.3.2. 2. Mejora de respuesta institucional: coordinación entre autoridades y organismos responsables en la lucha contra la violencia de género.

8.1.3.3. 3. Perfeccionamiento de asistencia, ayuda y protección a las víctimas.

8.1.3.4. 4. Asistencia y protección de los menores.

8.1.3.5. 5. Impulso a la formación de los distintos agentes.

8.1.3.6. 6. Seguimiento estadístico.

8.1.3.7. 7. Recomendaciones de Administraciones Públicas y otras instituciones.

8.1.3.8. 8. Visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres.

8.1.3.9. 9. Compromiso económico.

8.1.3.10. 10. Seguimiento del pacto

9. Censo de obligados tributarios

9.1. Censo de Empresarios, Personales y Retenedores (CEPR)

9.1.1. Registro de operadores intracomunitarias.

9.1.2. Registro de devoluciones mensual.

9.1.3. Registro de Grandes Empresarios.

9.1.4. Registro Territorial de los impuestos especiales de Fabricación.