1. OBJETIVO
1.1. Basado en
1.1.1. Identificación de demanda insatisfecha
1.1.1.1. IV. Enseñanza de Federación
1.1.1.2. V.Tasp. Público terrestre
1.1.1.3. VI.Tasp. Marítimo Internacional
1.1.1.4. VII.Prestados por PM
1.1.1.5. IX. Aseguramiento contra riesgos agropecuarios
1.1.1.6. X. Derivación de interés
1.1.1.6.1. a.Operaciones con financiamiento imp. 0%
1.1.1.6.2. B.Operaciones de financiamiento por instituciones financieras y entidades autorizadas
1.1.1.6.3. C.Operaciones de financiamiento de instituciones de finanzas
1.1.1.6.4. D.créditos hipotecarios
1.1.1.6.5. E. Cajas de ahorro
1.1.1.6.6. F.Obligaciones y operaciones de crédito
1.1.1.6.7. G.Instituciones publicas emitores bonos
1.1.1.6.8. H.Valores de gobierno Federal
1.1.1.6.9. I.Titulos de crédito y préstamos
1.1.1.7. XI. OF derivadas del art 16-A
1.1.1.8. XII. Contraprestación Normal Por cuotas
1.1.1.9. XIII.Espectáculos públicos (Teatro y circo)
1.1.1.10. XIV. Servicios profesionales de Medicina
1.1.1.11. XV.Servicios profesionales de medicina hospitalarios
1.1.1.12. XVI. Contraprestaciónes autores en ciertos casos
2. Art.16
2.1. Se presta territorio a territorios nacional
3. Art.17
3.1. Prestación de servicios se tendrá obligación de pagar impuesto
4. Art.18
4.1. cálculo de impuesto de presentación de servicios
5. Art.18-A
5.1. Valor para los efectos del cálculo de impuestos
6. Art.18-B
6.1. Se consideran únicamente servicios digitales
7. Art. 18-C
7.1. Receptor del servicio se encuentra en territorio nacional
8. Art.18-D
8.1. Residentes en el extranjero sin establecimiento en México
8.1.1. Deducciones autorizadas en esta sección
9. Sección II, De los servicios digitales de intermediación entre terceros
9.1. Art.18-J
9.1.1. Esporádicos por servicios profesionales
10. Art.19
10.1. Cálculo del impuesto del ejercicio para contribuyentes
11. Art.20
11.1. No pagará el impulso por el uso o goce temporal de bienes
12. Art.21
12.1. Se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional
13. Art. 22
13.1. Cuándo se otorgue el uso o goce de un bien tangible
13.1.1. Tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento
14. Art.23
14.1. Cálculo de impuesto
14.1.1. Valor de la contraprestación pactada a quien lo otorga
15. Art.24
15.1. Importación de bienes o servicios
15.1.1. Considerando
15.1.1.1. Introducción al país de bienes
15.1.1.2. Adquisición por personas residentes en el país
15.1.1.3. Uso o goce temporal en territorio nacional
15.1.1.4. Aprovechamiento en territorio nacional de los servicios
16. Art. 25
16.1. Impuesto al valor agregado en las importaciones
16.1.1. Las que no lleguen a con sumarse, temporales o objeto de tránsito
16.1.2. Equipaje y manajes de casa
16.1.3. Bienes de enajenación en el país
16.1.3.1. Servicios por prestación en territorio nacional
16.1.4. Bienes donados por residentes
16.1.5. Obras de arte
16.1.6. Oro
17. Art.26
17.1. Efectúa la importación de bienes o servicios
17.1.1. Considerando
17.1.1.1. Cuando le importador presente el pedimento para su trámite
17.1.1.2. Importación temporal, al convertirse en definitiva
17.1.1.3. Casos previstos en las fracciones II a IV
17.1.1.4. Aprovechamiento del territorio nacional
18. Art. 27
18.1. Cálculo del impuesto al valor agregado por importación de bienes tangibles
19. Art.28
19.1. El pago tendrá carácter provisional
19.1.1. Será conjuntamente con el de impuesto general de importación
20. Art.28-A
20.1. Personas que introduzcan bienes a los régimenes aduaneros podrán aplicar un crédito fiscal
20.2. El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en el artículo, no será acreditable en forma alguna
21. CAPÍTULO VI De la exportación de bienes o servicios
21.1. Art.29
21.1.1. Empresas residentes del país, cular el impuesto aplicado a la tasa del 0%