1. ANA GABRIELA VILLATORO MORALES - 2160421
2. regulación legal
2.1. del artículo 1068 al 1077 del código civil guatemalteco.
3. Definición
3.1. Proceso sucesorio que se produce cuando una persona fallece sin dejar testamento válido o cuando el testamento es declarado nulo o sin efecto. En estos casos, la ley establece un sistema legal de sucesión para determinar quiénes serán los herederos y cómo se distribuirá el patrimonio del causante.
3.1.1. casos en los que la sucesión tiene lugar
3.1.1.1. 1. cuando no hay testamento
3.1.1.2. 2. cuando falta la condición puesta a la institución del heredero o el instituido muere antes que el testado, es incapaz de heredar, o figura repudio a la herencia,
3.1.1.2.1. reformado por el artículol 75 del Decreto ley Número 218.
3.1.1.3. 3. cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienen en legados.
3.1.1.3.1. solo se procede en los bienes que no a dispuesto el testador.
3.1.1.4. 4. cuando el testado ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.
3.1.1.4.1. solo se procede en los bienes que no dispuso el testador.
4. sobre el momento de la sucesión
4.1. Sucesión en derecho propio
4.1.1. herencia por cabezas
4.1.1.1. cada uno adquiere por partes iguales
4.1.2. artículo 1072
4.2. Sucesión por derecho de representación.
4.2.1. herencia por estirpes
4.2.1.1. artículo 932
4.2.1.2. los representantes no herendan más de lo que heredaría su representado si viviese.
4.2.2. artículo 1073
5. Sucesión Mixta
5.1. parte intestada
5.1.1. procede previamente a la liquidación, pagar pasivo de le herencia, y se parte separadamente los bienes instestados y testamentarios, respetando la voluntad del testador
5.2. parte testamentaria
5.2.1. procede previamente a la liquidación, pagar pasivo de le herencia, y se parte separadamente los bienes instestados y testamentarios, respetando la voluntad del testador
6. herencia de lols hijos
6.1. biologicos y adoptivos
6.1.1. heredan por partes iguales, y los adoptivos no conservan derecho sucesorio con su antigua familia.
6.1.1.1. reformado por el decreto 77-2007