EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO HECHO POR YADIRA REYES MEDINA

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO HECHO POR YADIRA REYES MEDINA por Mind Map: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO HECHO POR YADIRA REYES MEDINA

1. CONCEPTO

1.1. PROCESO- Actos que se desenvuelven progresivamente

1.1.1. Hay proceso en cualquier función estatal

1.1.1.1. El proceso administrativo es el conjunto de actos de la administración que tienen por objeto la emanación de un acto administrativo

1.1.1.1.1. Podemos decir que PROCESO sería una serie o sucesión de actos coordinados que fijan los datos según los cuales ha de ejecutarse la función pública

2. PROCEDIMIENTO

2.1. El derecho procesal es la ciencia del derecho que estudia las normas que rigen los distintos procesos judiciales.

2.1.1. El derecho procesal administrativo hace alusión únicamente procesos judiciales contra la administración

2.1.1.1. Toda actividad estatal de tipo administrativo que se manifestará a través del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

3. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

3.1. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, es toda actividad que realizan los órganos administrativos y el legislativo, judicial

3.1.1. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS-Constituyen procedimientos administrativos, sin la función jurisdiccional o legislativa.

3.1.1.1. ÓRGANOS JUDICIALES-Realizan la jurisdicción y la administrativa, exceptuando la legislativa. Excepcionalmente realizarán procedimientos administrativos

3.1.1.1.1. La función administrativa se encarga de: organización interna y medios materiales y personales de los respectivos organismos, lo referente a contrataciones efectuadas, disposición de fondos públicos

4. DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

4.1. Como la parte del derecho administrativo que estudia las leyes y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa.

4.1.1. Participación y defensa del interesado

4.1.1.1. La defensa de los interesados como lógica consecuencia de ello la impugnación de los actos y procedimientos administrativos por parte de éstos, se ocupa, pues, de los recursos, reclamaciones y denuncias administrativas

5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

5.1. Están divididos en dos grandes grupos

5.1.1. Principios de: carácter oficial, instructorio, impulsión del oficio y de la verdad material

5.1.1.1. Los otros,garantizan la participación del individuo en el procedimiento, y destacan entonces el informalismo a favor del administrado, la adecuada defensa y prueba de éste, el principio de contradicción y la imparcialidad.16 Estos últimos principios, si bien se piensa, tienden no sólo a proteger al particular contra la administración, sino también a proteger a la administración contra sus propias funciones.

5.1.1.1.1. Finalmente, un tercer grupo de principios señala algunas características externas del procedimiento: Ausencia de costas, carácter escrito, etc. En ese orden los analizaremos.

6. PRINCIPIO DE LEGALIDAD OBJETIVA

6.1. Tienden no sólo a la protección del recurrente o a la determinación de sus derechos, sino también a la “defensa de la norma jurídica objetiva, con el fin de mantener el imperio de la legalidad y justicia en el funcionamiento administrativo

6.1.1. En virtud de este principio, se explica, como veremos, carácter instructorio

6.1.1.1. También, que el desistimiento del recurso recurrente no exima a la administración de la obligación de determinar si existe o no la ilegitimidad aducida y resolver el recurso,y que incluso el fallecimiento del recurrente no varíe tal conclusión

6.1.1.1.1. Se hace técnicamente necesario conferir la máxima oportunidad de defensa para asegurar la efectiva y correcta aplicación de aquello que en el régimen sea la “legalidad objetiva.”

7. PRINCIPIO DE LA OFICIALIDAD

7.1. Se impulsa de oficio del procedimiento que le corresponde a la administración, y esto para satisfacer un interés colectivo.

7.1.1. El impulso del procedimiento corresponde fundamentalmente a la administración (sistema inquisitivo o de oficio), a diferencia entonces del proceso judicial común (impulsión de las partes)

7.1.1.1. Inicia el procedimiento administrativo, pero no queda librado al particular detener o extinguir la actividad administrativa

7.1.1.1.1. El particular puede en cierto modo activar el procedimiento, pidiendo que la administración lo impulse; pero no puede por lo general impulsarlo él mismo, ni tampoco puede paralizarlo con su inacción

8. PRINCIPIO DE LA INSTRUCCIÓN, DE LA VERDAD MATERIAL.

8.1. El principio de la instrucción, en el sentido de que la obtención de las pruebas o certificación o averiguación de los hechos no corresponde exclusivamente a la parte, sino que también debe ser efectuada de oficio,

8.1.1. Verdad material- fundamental respecto a la decisión que finalmente adopte la administración en el procedimiento.

8.1.1.1. Si la decisión administrativa no se ajusta a los hechos materialmente verdaderos, su acto estará viciado por esa sola circunstancia.

8.1.1.1.1. El administrador, que está obligado a comprobar la autenticidad de los hechos; a la inversa

9. PRINCIPIO EN FAVOR DEL ADMINISTRADO

9.1. POR INFORMALISMO-se identifica formalismo con: Certeza, seguridad, uniformidad, protección jurídica

9.1.1. Informalismo con “discrecionalidad técnica;” se estimaba que el procedimiento era informal en el sentido que la administración no estaba sujeta a ninguna regla y que podía libremente llevar el procedimiento por el cauce que técnicamente le pareciera más conveniente, sin sujeción a formas preestablecidas

9.1.1.1. El derecho de la administración de corregir evidentes equivocaciones de los administrados, no sólo relativas a la calificación, sino también cuando se trata de otras fallas formales

9.1.1.1.1. La equivocación en el el destinatario del recurso tampoco afecta la procedencia del recurso

10. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

10.1. Tiene un criterio amplio y no restrictivo

10.1.1. Aunque este principio no figurara en las leyes o reglamentos de procedimiento, corresponde de todos modos interpretarlos en el sentido de que tal principio es de aplicación por imperio de una norma superior de jerarquía constitucional

10.1.1.1. Justo procedimiento ,el derecho a ser oído cuando se va a tomar una decisión que afecta los derechos de una persona es tanto una regla de buena administración como de buena decisión judicial.

10.1.1.1.1. El principio de oír al interesado antes de decidir algo que lo va a afectar no es solamente un principio de justicia: Es también un principio de eficacia; porque indudablemente asegura un mejor conocimiento de los hechos y por lo tanto ayuda a una mejor administración además de a una más justa decisión

11. GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO

11.1. Derecho a ser oído lo que se supone:

11.1.1. Publicidad del procedimiento, lo que alude al leal conocimiento de las actuaciones administrativas

11.1.1.1. Oportunidad de expresar sus razones antes de la emisión del acto administrativo

11.1.1.1.1. Consideración expresa de sus argumentos y de las cuestiones propuestas, en cuanto sean conducentes a la solución del caso

12. CAMPO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE DEFENSA

12.1. Normalmente nada justifica que no se escuchen las razones y se consideren las pruebas que presenten los interesados antes de adoptarse una decisión.

12.1.1. Implica y asegura un más acabado conocimiento y valoración de los hechos sobre los cuales se ha de resolver.

12.1.1.1. Se dé adecuada oportunidad de defensa a la persona afectada por él.

12.1.1.1.1. La garantía de la defensa también le corresponde a la persona que ha cometido una falta grave o delito, por grave que él sea, aunque su culpabilidad esté probada o aun reconocida por el culpable.

13. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

13.1. A veces existen intereses contrapuestos de los mismos particulares interesados en un procedimiento

13.1.1. Se adquiere un pleno carácter contradictorio, y la administración está obligada a asegurar que este carácter se haya cumplido con la participación igualitaria de los interesados, so pena de ilegitimidad de la decisión por afectar la imparcialidad que ella debe guardar en el trámite

13.1.1.1. Se presenta la contradicción cuando un particular impugna un acto que a su vez beneficia a otro, el cual debe participar entonces en el trámite del recurso: Si no se lo ha citado y se decide sin haberlo oído, él puede impugnar el acto por indefensión

14. OTROS PRINCIPIOS

14.1. CARACTER ESCRITO DEL PROCEDIMIENTO-La conveniencia del procedimiento escrito reside en que hace más difícil ejercer indebidas presiones morales sobre los administrados, obliga a mejor fundar y decidir las peticiones, y permite una mejor apreciación de los hechos por parte de las instancias superiores, cuando se revisa la legitimidad del acto del inferior de que se trata; pero tiene en su contra que favorece la tradicional tendencia administrativa a la reserva, en contra del fundamental principio de la publicidad del procedimiento; también, sin duda, favorece la lentidad del trámite.

14.1.1. ORALIDAD COMO COMPLEMENTO- si bien el procedimiento es básicamente escrito, la oralidad aparece como un importante complemento de su funcionamiento; sobre todo debe tenderse a través de ella a evitarle al particular la presentación de escritos innecesarios, resolviendo directamente ante sus solicitudes o reclamos verbales cuando no aparece como indispensable la constancia escrita

14.1.1.1. MEDIACIÓN O INMEDIACIÓN-Cuando el procedimiento es oral cabe este principio, puesto que permite apreciar de mejor manera los hechos

14.1.1.1.1. AUSENCIA DE COSTAS-Principio de gratuidad, que con el paso del tiempo sea ésta integra.