GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Começar. É Gratuito
ou inscrever-se com seu endereço de e-mail
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA por Mind Map: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1. Personas físicas son todos los individuos como tal, que contraen obligaciones y compromisos libremente y que se individualizan por su nombre y datos relativos, tales como Numero de Seguridad Social ante las entidades de salud como IMSS o ISSSTE, la Clave Única de Registro de Población o CURP, que asigna el Registro Nacional de Población (RENAPO), el Registro Federal de Contribuyentes o RFC por la parte hacendaria, así como su estado civil. La persona moral es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales.

1.1. Define la forma en que una organización o empresa se presenta ante las instituciones y quien o quienes acreditan la personalidad o propiedad de la misma.

2. Personas físicas son todos los individuos como tal, que contraen obligaciones y compromisos libremente y que se individualizan por su nombre y datos relativos, tales como Numero de Seguridad Social ante las entidades de salud como IMSS o ISSSTE, la Clave Única de Registro de Población o CURP, que asigna el Registro Nacional de Población (RENAPO), el Registro Federal de Contribuyentes o RFC por la parte hacendaria, así como su estado civil. La persona moral es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales.

3. Cualquier poder público debería realizarse de acuerdo a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

4. Gestión

4.1. El concepto de gestión hace referencia a la acción y a la consecuencia de administrar o gestionar algo. Al respecto, hay que decir que gestionar es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera. Administrar, por otra parte, abarca las ideas de gobernar, disponer dirigir, ordenar u organizar una determinada cosa o situación.

4.2. Acción o trámite que hay que llevar a cabo para conseguir o resolver una cosa.

4.3. Se denomina gestión al correcto manejo de los recursos de los que dispone una determinada organización, como por ejemplo, empresas, organismos públicos, organismos no gubernamentales, etc. El término gestión puede abarcar una larga lista de actividades, pero siempre se enfoca en la utilización eficiente de estos recursos, en la medida en que debe maximizarse sus rendimientos.

4.4. Los trámites que se llevan acabo para resolver un asunto.

4.5. Del latín gestĭo, el concepto de gestión hace referencia a la acción y a la consecuencia de administrar o gestionar algo. Al respecto, hay que decir que gestionar es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera. Administrar, por otra parte, abarca las ideas de gobernar, disponer dirigir, ordenar u organizar una determinada cosa o situación.

5. Fundamento legal

5.1. Validez jurídica que se le da a un acto.

5.2. Derecho público, derecho privado o derecho social.

5.3. Conjuntos de disposiciones juridicas que regulan directa o indirectamente el intercambio de mercancías, servicios y los aspectos de propiedad industrial e intelectual relacionados con el comercio, entre el mercado nacional y los mercados externos.

5.4. Es el conjunto de principios y preceptos legales sobre la que se apoya una acción determinada, así como los procesos que intervienen en la producción o gestión de productos y servicios.

5.5. Por formar parte del poder ejecutivo; es regulada por el derecho administrativo tanto en su organización como en su actividad.

5.6. Fuentes jurídicas constituidas en territorio nacional.- " Conjuntos de disposiciones jurídicas que regulan directa o indirectamente ciertas actividades.

6. Medios de apremio

6.1. Se refiere a la acción y efecto de apremiar.

6.2. Son las medidas legales para hacer que los particulares cumplan lo ordenado por el Juez, el demandado debe entregar material y jurídica el inmueble que fue dado en arrendamiento y no lo hace en el término concedido en autos, después de notificado por el Actuario, transcurrido el término si no cumple el demandado, se solicita se apliquen los Medios de Apremio

6.3. En primer lugar el concepto se refiere a la acción y efecto de apremiar; dicho verbo es sinónimo de apretar, oprimir u obligar a alguien teniendo sobre él algún tipo de autoridad. Puede servir para obligar a alguien a que se dé prisa con una cierta cosa.

6.4. Las medidas de apremio son los medios coercitivos que tiene un órgano jurisdiccional para hacer cumplir sus resoluciones en juicio.

6.5. Mandamiento de autoridad judicial para compeler un pago. La autoridad judicial tiene la capacidad de obligar a una persona a realizar el pago de una determinada cantidad o el cumplimiento de otro acto obligatorio a modo de apremio.

6.6. Son las medidas que pueden emplear los jueces para hacer cumplir sus determinaciones.

7. Derecho de petición

7.1. El derecho de petición tiene su ámbito de aplicación principal en el sector de la administración pública, y en tal sentido se le considera como un derecho administrativo, por cuanto aparecen precisamente en el entorno de la relación entre el ciudadano y los órganos administración.

7.2. Es necesaria para la comunicación y aceptación de solicitudes de las empresas u organizaciones a diferentes entidades, y conforma las líneas de comunicación que se deberán seguir en estos procesos

7.3. El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado.

7.4. El artículo 8vo. Constitucional protege en principio la garantía de seguridad legal de los ciudadanos relativa a que sus peticiones sean resueltas, pero ello incluye también la protección del derecho de los particulares a ser informados del estado que guardan sus instancias cuando estas deban sujetarse a un trámite prolongado.

7.4.1. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

7.5. Es el derecho que tienen los ciudadanos de hacer una petición, ya sea de manera individual o colectiva ante las instituciones públicas o autoridades, con el único requisito que deberá hacerse por escrito y ante la autoridad competente

8. Persona Física

8.1. Es todo ser humano.

8.2. Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

8.3. Las personas físicas son los seres humanos. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a la persona física existe la persona jurídica. Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones. Cuando la persona física nace se origina automáticamente la personalidad. Así se establece en el artículo 29 del Código Civil. Este mismo texto legal señala que, a efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno. Por contra, la personalidad de la persona física se extingue con la muerte.

9. Persona Moral

9.1. Es una organización de personas unidas con un fin lícito conocido como objeto social.

9.2. Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

9.3. Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física. Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. Se llama personas morales las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad publica o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica

9.4. Pueden ser personas públicas, privadas o sociales:

9.5. Una o más personas que se unen para constituir una empresa.

10. Personalidad

10.1. Personalidad en ella ámbito del derecho publico

10.2. La personalidad es el conjunto de características físicas, genéticas y sociales que reúne un individuo, y que lo hacen diferente y único respecto del resto de los individuos. En tanto, la interrelación y la comunión de todas estas características, generalmente estables, serán las que determinarán la conducta y el comportamiento de una persona y porque no también, de acuerdo a la estabilidad de las mismas, predecir la respuesta que puede dar un individuo al cual conocemos ante determinada circunstancia o estímulo.

10.3. Define la forma en que una organización o empresa se presenta ante las instituciones y quien o quienes acreditan la personalidad o propiedad de la misma.

10.4. La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. La personalidad es una condición específica establecida por el orden jurídico a una entidad determinada a la que se atribuyen derechos y obligaciones.

10.5. Facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

10.6. está formada por una serie de características que utilizamos para describirnos y que se encuentran integradas mediante lo que llamamos el yo o "sí mismo" formando una unidad coherente. Es decir, la personalidad es la forma en que pensamos, sentimos, nos comportamos e interpretamos la realidad.

11. Integracion

12. Función publica

12.1. Es un instrumento del estado.

12.2. Es atribución del poder ejecutivo.

12.3. Y se divide:

12.4. Es la actividad realizada por personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado.

12.5. Administración pública centralizada.

12.6. Administración pública paraestatal.

12.7. Comprende también los pasos que sigue una empresa ajustándose a las políticas de aceptación de diferentes entidades para establecer una cordial comunicación entre ellas y cumpliéndolas oportunamente ten tiempo y forma

12.8. La Función Pública es un empleo definido como el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la Ley o el reglamento, que deben ser desempeñadas por una persona natural para atender necesidades permanentes de la administración pública.

12.9. El término “función pública” puede ser visto desde tres perspectivas, las cuales conforman globalmente el concepto: -General: desde este sentido, se refiere a aquellas actividades que se encuentran exclusivamente en cabeza del Estado. -Recurso Humano: También se entiende como función pública, las acciones desempeñadas por los funcionarios públicos, los cuales representan el Estado. -Relación Laboral: Desde la órbita de las relaciones suscitadas entre el Estado como empleador y los servidores públicos en su condición de subordinados

13. Legalidad

13.1. Es un principio fundamental. El estado o calidad de ser legal. Apegado a la observancia de la ley y los principios legales.

13.2. Conjunto de las cosas prescritas por la ley. Sistema de leyes que la propia sociedad se impone para ser cumplidas.

13.2.1. En un principio, en las sociedades más antiguas, la legalidad surgía de las costumbres o tradiciones (llamadas leyes consuetudinarias). Dichas leyes eran transmitidas de generación en generación de forma oral. Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.

13.3. Se hace referencia a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias, y como contrapartida desaprueba a otras tantas que afectan las normas establecidas y vigentes

13.4. Se conoce como legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.

14. Integracion