DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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1. LA FORMA DE LOS ACTOS

1.1. Los actos juridicos son manifestaciones de voluntad a las que un Derecho atribuye relevancia y son capaces de producir efectos. Todo Acto Juridico implica una forma que lo hace tangible y permite apreciado en su contenido y alcance, y en ese acto la exterioridad se llama Forma.

1.2. Clasificacion de las Formas de los Actos:

1.2.1. Formas Habilitantes: se refiere a los requisitos de fondo en contacto con problemas de capacidad.

1.2.2. Formas Solemnes: constituyen elementos sustanciales de determinados actos.

1.2.3. Formas Probatorias o de Publicidad: soin aquellas requeridas para la prueba del acto y su oponibiliad a terceros.

2. LA REGLA LOCUS REGIT ACTUM

2.1. Desde el punto de vista de su regulacion, el problema debe ser resuelto es de terminar si las formalidades de un acto( matrimonio, testamento, contrato)

2.2. Codigo Bustamente establece que la regla Locus Regit Actum debe sewr imperativa y obligatoria, sin perjuicio de que extranjero, se unan las formalidades locales a las que establezcan con fuerza extraterritorial en el respectivo derecho extranjero

2.2.1. Leyes que pueden concurrir con la Les Loci Celebrations:

2.2.2. La Ley que tenga una vinculacion proxima con el acto, como la ley personal (naconal o domiciliaria)

2.2.3. La Ley de ejecucion del acto (Lex Loci Solutionis

2.3. El sistema venezolano de Derecho Internacional Privado en materioa de forma de los actos estaba estructurado sobre la base de la admisicion de la regla Locus Regit Actum

2.3.1. los requisitos exigido para que los actos juridicos sean validos y si cumplen los requisitos exigidos en los ordenamientos juridicos artículo 37. LDIP

2.3.1.1. El del lugar de celebracion del acto

2.3.1.2. El que rige el contenido del acto o

2.3.1.3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio comun de sus otorgantes

3. LA PRUEBA DE LOS ACTOS

3.1. Se ha establecido que uno de los intereses protegidos por las previsiones legales que rodean las formas de los actos jurídicos es el aseguramiento de medidas probatorias idóneas, que puedan hacerse valer en los casos litigiosos en que la validez de un acto este controvertida.

3.2. En los sistemas de Derecho Internacional Privado las formas ordenatorias se rigen, sin discrepancia alguna, por la Lex Fori, mientras que las pruebas decisorias se someten al Derecho aplicable al fondo del asunto.En este sentido se orienta la disposición contenida en el Artículo 38. LDIP.

3.2.1. Artículo 38. LDIP.- Los medios de prueba, su eficacia y la determinación de la carga de la prueba se rigen por el Derecho que regula la relación jurídica correspondiente, sin perjuicio de que su sustanciación procesal se ajuste al derecho del Tribunal o funcionario ante el cual se efectúa.

3.3. La ley que rige el contenido del acto es la que debe indicar los medios probatorios que permitan demostrar que un acto jurídico fue válidamente realizado y la materia que contiene; igualmente, corresponde a esta ley la determinación sobre el grado de eficacia de los medios probatorios empleados, a través de los criterios sobre la apreciación y valoración de la prueba establecidos en la misma ley del contenido, a la que compete también la fijación de las reglas sobre el onus probandi.

4. Estudiando los dos criterios se puede decir que el domicilio, es una fijación en el espacio de esa compañía o sociedad ya que es el que determina una serie de vinculaciones jurídicas incluyendo la de la nacionalidad.

5. LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

5.1. Las personas juridicas, son entes capaces de obligaciones y derechos, siendo las mismas de decrecho público en ellas se encuentran:

5.1.1. La República.

5.1.2. El Estado, o los Municipios.

5.1.2.1. Con relacion a la nacionalidad del Estado y entes públicos, los mismos poseen la nacionalidad en si mismos.

5.1.3. y entes que emanan del Estado donde el derecho publico somete a controles especiales.

5.2. Con respecto a las personas de derecho privado, son:

5.2.1. Las asociaciones.

5.2.2. Las corporaciones.

5.2.3. Las fundaciones licitas de carácter privado.

5.2.4. Sociedades civiles y mercantiles.

5.3. Una compañia que opera dentroi del territorio de un Estado determinado, puede considerarse como:

5.3.1. Una compañia nacional cuando la casa matriz de esa compañia está establecida en el extranjero.

5.3.1.1. O cuando su capital social es de extración totalmente o foránea

5.3.1.1.1. O cuando sus accionistas en un 90%son todos ellos de nacionalidad extranjera.

6. SISTEMA OBJETIVO

6.1. Consiste en la determinación de ciertos elementos ostensibles que dan lugar a una cierta presunción de nacionalidad y esta se establece sobre esa base.

6.1.1. Por ejemplo:

6.2. En la misma se pueden distinguir dos criterios:

6.2.1. Uno de los criterios predominantes ha sido la determinación de la nacionalidad por la aplicación de la Ley donde se han constituido.

6.2.1.1. Un ejemplo seria que, la constitución de una sociedad como la de un contrato poseen las mismas implicaciones jurídicas y son regidas por el mismo principio de Lex Loci Celebrationis

6.2.2. El otro criterio, es el de la determinación de la nacionalidad por el país de sede o asiento social de la compañía.

6.2.2.1. Teoría que ha prevalecido en Francia, y nos explica que la nacionalidad es atribuida por el hecho de tener su asiento o sede en un determinado país.

6.3. Existe un criterio que se ha venido formando con motivo de la experiencia vivida, después de las primera y segunda Guerra Mundial y que puede ser ubicado dentro de este sistema objetivo, lo cual esta es:

6.3.1. La Teoría del Control Económico y

6.3.1.1. El mismo se hace a través del origen del capital invertido en dicha entidad y de la nacionalidad de los dirigentes de las mismas.

6.3.1.1.1. Es decir, de aquellos personeros que dentro de la compañía tengan poder de decisión.

7. sistema sUbjetivo

7.1. luis zambrano