CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 por Mind Map: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

1. DE LA RAMA EJECUTIVA

1.1. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

1.2. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

1.3. Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo.

1.4. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.

2. DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION

2.1. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

2.2. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.

2.3. El Ministerio Público y la Controlaría General de la República son órganos de control.

2.4. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.

3. LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

3.1. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

3.2. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3.3. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

3.4. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

3.5. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

3.6. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

3.7. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

3.8. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

4. DE LA RAMA JUDICIAL DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

4.1. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.

4.2. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

4.3. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.

4.4. El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley.

4.5. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.

5. DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

5.1. Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento 2. Por adopción

5.2. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

5.3. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

5.4. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.

5.5. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley.

6. GINNA PAOLA MOLINA SERGIO PINZÓN CAMILO ANDRES SOBA

7. DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL

7.1. El voto es un derecho y un deber ciudadano.

7.2. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.

7.3. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.

7.4. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años

8. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

8.1. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

8.2. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

8.3. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.

8.4. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios.

9. DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

9.1. Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.

9.2. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

9.3. Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.

9.4. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.

10. DE LA RAMA LEGISLATIVA

10.1. Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.

10.2. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.

10.3. El Congreso tiene su sede en la capital de la República.

10.4. Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.

11. DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

11.1. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

11.2. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Controlaría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.

11.3. La vigilancia de la Gestión Fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para período institucional de cuatro (4) años, no reelegible para el período inmediatamente siguiente.

11.4. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.