LEY ORGÁNICA DE DROGAS

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LEY ORGÁNICA DE DROGAS por Mind Map: LEY ORGÁNICA DE DROGAS

1. articulo 170 jusridiccion militar es el enjuiciamiento de los delitos previsto en este capitulo salvo lo contemplado en el segundo aparte del art 168 que sera competencia de jusridiccion ordinaria

1.1. militares

2. Deelitos Militares

2.1. los delitos militares es el interés publico del estado de proteger la organización de su fuerza armadas

3. Artículo 169 Contaminación de aguas, líquidos o víveres

3.1. los depósitos de agua potable liquido víveres de las fuerza armada nacional bolivariana con sustancias psicotropica o sustancias químicas sera penado o penada por diez años de prisión

4. El articulo Artículo 168 Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio

4.1. agua contaminada militar

5. El articulo 167 dice centinela militar y el consumo de estupefaciente o sustancias psicotropica militar que consuma sustancias psicotrpicas o se encuentre bajo los efectos de la misma sera penado o penada uno o tres año de prision

5.1. militares

6. DELITOS COMUNES

6.1. Posesión ilícita: (Prisión de 1 a 2 años)

6.2. Desvío de sustancias químicas: (Prisión de 8 a 10 años)

6.3. Reetiquetamiento ilícito: (Prisión de 6 a 8 años)

6.4. Operaciones con licencia o permisos revocados, suspendidos o vencidos: (Prisión de 8 a 12 años)

6.5. Corretaje ilícito: (Prisión de 6 a 8 años)

6.6. Obtención de licencia mediante datos falsos: (Prisión de 4 a 6 años)

6.7. Alteración de la composición de la mezcla no controlada: (Prisión de 4 a 6 años)

6.8. Obstaculización de la inspección: (Prisión de 6 a 8 años)

6.9. Utilización de locales, lugares o vehículos: (Prisión de 6 a 8 años)

6.10. Instigación: (la pena depende del tipo de delito que instigue)

6.11. Circunstancias agravantes: (aumento de 1/3 a 1/2 en los num. 2,7,9,10 y 13 y el resto a la mitad)

6.12. Incitación e induccion al consumo: (Prisión de 4 a 6 años)

6.13. Suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a animales: (Prisión de 2 a 4 años)

7. Artículo 152 Sustracción y Sustitución de Estupefacientes por Funcionarios Públicos

7.1. Prisión de doce a dieciocho años

7.2. Prisión de veinticinco a treinta años, quienes durante el proceso de incautación, destruya, modifique, altere, sustraiga, sustituya o desaparezca estupefacientes o sustancias químicas a que se refiere esta Ley

8. LEY ORGÁNICA DE DROGAS

8.1. Almacenamiento Ilícito

8.1.1. Exceso del Cupo Autorizado

8.1.2. No Expresar Sustancias Químicas en la Licencia

8.1.3. Colocación de Sustancias Químicas Controladas en Lugares No Autorizados

8.1.4. Falta de Licencia Vigente

8.2. Incautación

8.2.1. Custodia o Control Temporal de Bienes, Autorizado por un Tribunal Competente

8.3. Bienes Abandonados

8.3.1. Todos Aquellos Bienes que no han sido Reclamados por su Propietario en los Plazos Establecidos en Ley

8.4. Centinela

8.4.1. Militares que Integran la Guardia de Prevención

8.5. Confiscación

8.5.1. Privación Definitiva de Propiedad de Algún Bien

8.6. Consumo de Drogas

8.6.1. Acto Ejecutado por una Persona para Introducir Drogas

8.7. Control de Sustancias Químicas

8.7.1. Medidas Implementadas para evitar el Desvío de las Sustancias Químicas que pueden ser Utilizadas para Fabricación de Estupefacientes

8.8. Decomiso

8.8.1. Privación del Derecho sobre un Bien Abandonado

8.9. Desvío de Sustancias

8.9.1. Transferir Sustancias Químicas Controladas para Fines Ilícitos

8.10. Droga

8.10.1. Sustancia que Introducida al Organismo del Individuo Produce Efectos de Alteración en el Sistema Nervioso Central y puede Crear Dependencia

8.11. Estupefacientes

8.11.1. Sustancias Naturales o Sintéticas, que están establecidas en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes

8.12. Fabricación de Químicos

8.12.1. A Efectos de esta Ley, son Procesos, Producción y Refinación, por Medio de los Cuales pueden Obtenerse Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes

8.13. Utilidad en Operaciones del Ejercicio

8.13.1. Es el Monto que Resulta de Restar la Utilidad Bruta del Ejercicio Económico menos los Gastos Operacionales

8.14. Industrias Farmacopólicas

8.14.1. Todas Aquellas que se Encargan de la Fabricación y Comercialización de Medicamentos que Contienen Sustancias Referidas en esta Ley.

8.15. Insumos Químicos

8.15.1. Sustancia Susceptible de ser Utilizado en el Proceso de Extracción, Síntesis, Cristalización o Purificación para la Obtención de Estupefacientes y Psicotrópicos

8.16. Investigador (a) Científico

8.16.1. Profesional Dedicado al Estudio de las Propiedades de las Semillas, Resinas o Plantas que Contengan o Produzcan Cualquiera de las Sustancias Referidas en esta Ley

8.17. Ocultación

8.17.1. Esconder y Simular la Posesión Ilícita de las Sustancias Psicotrópicas o Estupefacientes, Contenidas en esta Ley

8.18. Operador de Sustancias Químicas

8.18.1. Persona Natural o Jurídica Autorizada para Operar con estas Sustancias Químicas

8.19. Persona Consumidora

8.19.1. Aquella Persona que Consuma por Cualquier vía, las Sustancias Controladas por esta Ley

8.20. Precursor Químico

8.20.1. Sustancia Química Empleada en la Elaboración de Estupefacientes, cuya Estructura Molecular se Incorpora Parcial o Totalmente al Producto Final

8.21. Prevención Integral

8.21.1. Procesos Dirigidos a Promover el Desarrollo Integral del Ser Humano, que Consiste en Disminuir los Factores de Riesgo

8.22. Prevención del Tráfico Ilícito

8.22.1. Acciones y Medidas Dirigidas a evitar el Tráfico Ilícito de Drogas

8.23. Químicos Esenciales

8.23.1. Sustancias y Químicos en Estado Físico Empleados en la Elaboración de Psicotrópicos y Estupefacientes, Difíciles de Sustituir por sus Propiedades dentro del Proceso

8.24. Sustancias Químicas

8.24.1. Químicos Esenciales, Insumos, Precursores que la Industria Ilícita del Tráfico de Drogas Necesita Emplear en el Proceso de Fabricación de dichas Sustancias

8.25. Sustancia Química Controlada

8.25.1. Son todas las Sustancias Químicas Contenidas en las Listas I y II del Anexo I de esta Ley, entre otras

9. ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS

9.1. Artículo 149 TRÁFICO

9.1.1. Prisión de veinticinco a treinta años, quien dirija o financie estas operaciones

9.1.2. Prisión de ocho a doce años, si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley

9.1.3. Pena de doce a dieciocho años de prisión, si la cantidad de droga no excediere de 5000 gramos de marihuana, 1000 gramos de cocaína, sustancias a base de cocaína, 60 gramos de derivados de amapola o 500 unidades de drogas sintéticas

9.1.4. Prisión de quince a veinticinco años, quienes ilícitamente trafiquen, comercien, expendan, suministre, distribuya, transporte, almacene o realice actividades inherentes sustancias psicotrópicas o estupefacientes o sus derivados

9.2. Artículo 150 Fabricación y Producción Ilícita

9.2.1. Prisión de veinticinco a treinta años para quien dirija o financie estas operaciones

9.3. Artículo 151 Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas

9.3.1. Prisión de doce a dieciocho, para quienes ilícitamente siembre, trafique, cultive, coseche, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas, contenidas en esta Ley

9.3.2. Prisión de seis a diez años, si la cantidad de semillas o resina no excediere de 300 gramos o las plantas a que esta Ley se refiere, no superan la cantidad de 10 unidades. En caso plantas de marihuana genéticamente modificada la pena será aumentada a la mitad

9.3.3. Prisión de veinticinco a treinta años a quienes dirijan o financien estas operaciones