Instituciones Generales del Derecho Internacional Privado

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Instituciones Generales del Derecho Internacional Privado por Mind Map: Instituciones Generales del Derecho Internacional Privado

1. Orden Publico

1.1. Defiende Los Principios Básicos Pertenecientes a Legislaciones Estatales

2. Normas de Aplicación Inmediata y necesaria

2.1. Solo se toman en cuenta las exigencias del ordenamiento juridico interno sin importan una norma extranjeras

3. Reenvio

3.1. Ocurre cuando un estado no cree que es competente para conocer de un asunto y este a su vez lo reenvía a uno que el considera capaz

4. Calificaciones

4.1. Dede hacercese de acuerdo a los parametros del derecho extranjero

5. Fraude a la Ley

5.1. Permite Rechazar la aplicación del derecho extranjero cuando se compruebe la intención fraudulenta en la manipulación del factor de conexión

6. Cuestión Incidental

6.1. Si de la cuestión principal surgiera un error no quiere decir que esta segunda incidencia va a ser resuelta con la legislación que esta resolviendo la primera

7. Institución desconocida

7.1. El estado Venezolano no reconocerá aquellas instituciones que no vallan en concordancia con la legislación interna

8. Derechos Adquiridos

9. Metodos De adaptacion

9.1. Es necesario adaptar los diferentes derechos aplicables a fin de obtener una solución armónica y justa

10. Evolución del Derecho Internacional Privado

10.1. El Derecho Internacional Privado aparece cuando se presentan problemas de personalidad y territorialidad de las leyes, en la antigüedad se daban casos iusprivatista con elementos extranjeros; en el derecho griego, pese a la igualdad fundamental, existían discrepancias de carácter secundario, las ciudades griegas celebran convenios entre sí que determinaban los jueces competentes para litigios entre ciudadanos de diferentes ciudadesEl Derecho Internacional Privado aparece cuando se presentan problemas de personalidad y territorialidad de las leyes, en la antigüedad se daban casos iusprivatista con elementos extranjeros; en el derecho griego, pese a la igualdad fundamental, existían discrepancias de carácter secundario, las ciudades griegas celebran convenios entre sí que determinaban los jueces competentes para litigios entre ciudadanos de diferentes ciudades

10.1.1. dd

10.2. Los Glosadores

10.2.1. Después de la invasión de los bárbaros el mundo de occidente se encontró dividido en dos porciones: los Ostrogodos en Italia y los Borgoñeses al este de esta región; los bárbaros respetaron la ley de los vencidos y fue lo que vino a constituir el sistema de la Personalidad del Derecho, promulgándose posteriormente cuerpos de leyes escritas sobre las bases de costumbres bárbaras. Los glosadores eran juristas de la época que se encargaban de glosar al Corpus Iuris Civilis, buscándole sentido a los textos, comentándolos o añadiéndoles notas marginales y sobre todo adecuando los principios del Derecho Romano a las exigencias de los estatutos o costumbres locales, y en este sentido, emitieron la aplicación del derecho fuera de su propio territorio.

10.3. Los Estatutarios

10.3.1. partir del siglo XIII comienza a desarrollarse una nueva teoría sobre el problema de la personalidad y territorialidad de las leyes, es decir, una teoría que trata de darle solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del Derecho romano, por una parte, y los estatutos o costumbre locales, por la otra. A través de esta nueva concepción del derecho, la Escuela jurídica subsiguiente (Los Postglosadores), trata de resolver los conflictos que se suscitaban entre los dos estatutos, el territorial, que imponía el señor feudal, y el personal, o sea, el que reclamaba el individuo como aplicable de acuerdo con la costumbre ya establecida de la ley personal que le correspondiese, bien fuese por pertenecer notoriamente a un grupo o nacionalidad determinada o bien por simple elección del interesado. Dumoulin demostró que en materia de contrato debía privar la libre voluntad de los contratantes, en cuyo caso la ley obraba en su carácter supletorio así como en materia de comunidad de bienes entre los esposos, que era un régimen convencional tácito, y, por lo tanto, sometido al principio de la autonomía de la voluntad, en este principio de Dumoulin va a abrirse paso posteriormente y a regir contemporáneamente toda la materia contractual en la esfera del derecho actual.

10.4. Los Postglosadores

10.4.1. Esta Escuela tuvo como principal representante a Bartolo de Sassoferrato; y tuvo además por características principales, el hecho de ser esencialmente romanista, es decir, que la base de todas las soluciones jurídicas radicaban en el Derecho Romano, al cual glosaba, comentaban o interpretaban, adaptándolo a las exigencias de las nuevas realidades sociales. Los postglosadores eran fundamentalmente analíticos e inductivos, no establecían reglas generales para solucionar los diversos problemas estatutarios que podían presentarse, sino que analizaban cada caso en forma individual, dividiendo y distinguiendo siempre hasta llevar a la materia analizada a su mínima expresión, lo fundamental en el pensamiento de Sassoferrato fue la distinción por él establecida en cuanto al contenido favorable o desfavorable de los estatutos.

10.5. Escuelas Estatuarias

10.5.1. Escuelas Francesas

10.5.1.1. Esta época se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos, con luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza del imperio y la ideología unificadora de la Iglesia Católica, lo más característico de la escuela es la lucha entre Dumoulin, que trata de extender a toda Francia el Estatuto de Paris, y Bertrand d’Argentre, noble de Bretaña que combatía la absorción de esta provincia (Bretaña por Francia), proclamando para ello, la estricta territorialidad del derecho y sus costumbres. De acuerdo con lo enseñado por D'Argentré, los estatutos se dividían en reales o personales, siendo reales cuando se referían a una cosa y lo eran personales cuando tenían relación con la persona. Además de esta clasificación, el segundo principio de esta Escuela fue la prevalencia de los estatutos territoriales sobre los personales, pues ellos eran en principio, territoriales y, excepcionalmente, personales.

10.5.2. Escuela Alemana

10.5.2.1. Esta teoría surge en el mundo sacudido por tres grandes hechos: A) En 1517 Europa se divide en el aspecto religioso con la publicación de la Tesis de Lutero; B) En 1789 se produce la Revolución francesa en el ámbito político; C) En 1848 se agrieta el mundo económico y político con el “Manifiesto Comunista” de Marx. Savigny considera que los países conviven en una comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una obligación, la cual surge de la existencia de un mínimo de equivalencia entre las diversas instituciones jurídicas de los estados, cuando ese mínimo peligra por instituciones desconocidas o violatorias, surgen las leyes positivas rigurosamente obligatorias, con lo que se bautiza el orden público.

10.5.3. Escuela Norteamericana:

10.5.3.1. Esta Escuela está caracterizada por el territorialismo de las leyes y por la aplicación de disposiciones extranjeras en razón de la cortesía internacional. La obra de Story, estudia con sentido crítico las opiniones doctrinales de las Escuelas antecesoras, pero no deja de sufrir la influencia de algunos representantes de ellas, y sostiene que todas las leyes son territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras n donde han sido dictadas, de manera que si alguna vez tienen aplicación fuera de ellas, se deberá a consideraciones de reciprocidad, mutua conveniencia o cortesía internacional; por su parte, Lorenzen, de la Escuela de Yale, se opone a los postulados sostenidos por la Escuela de Harvard de que los derechos adquiridos son también fundamento jurídico; y sostiene que el juez hace el derecho, descartando, por tanto, cualquier consideración principista apriorística. En realidad es el juicio, la relación jurídica, la que exige la aplicación de un derecho que no puede ser propio, por último, critica a los Vested Rights por la condición subjetiva con que está revestido el concepto del Duly.

10.5.4. Escuela Flamenco Holandesa

10.5.4.1. Lleva el chauvinismo jurídico a su máxima expresión, debido al vehemente deseo de independencia política nacida a causa de la larga ocupación extranjera, esta Escuela se caracteriza entonces por una arraigada propensión a la territorialidad de la ley, muy de acuerdo con las tendencias medievales del pueblo holandés, hasta el punto de defender y hacer descansar la aplicación del estatuto personal en consideraciones extrajurídicas.