RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. la responsabilidad parental esta regulada en los artículos 206 al 246 del Código de Familia.

1.1. según el articulo 206 CF se entiende por autoridad parental al conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

1.1.1. - El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro. Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o estuviere imposibilitado.

1.1.2. -también Los actos realizados en ejercicio de la autoridad parental por uno de los padres, en situaciones de suma urgencia en consideración a los usos o en circunstancias especiales, se presumirá que cuentan con el consentimiento del otro.

1.1.3. -Si surgieren desacuerdos en el ejercicio de la autoridad parental, cualquiera de los padres podrá acudir al juez, quien procurará avenirles, y si esto no fuere posible resolverá sin formación de juicio lo que más convenga al interés del hijo. Esta medida tendrá vigencia durante el período que fije el juez, el cual no podrá exceder de dos años.

2. Finalización de la responsabilidad parental

2.1. CAUSAS QUE OPERAN EN EL PLENO DERECHO

2.1.1. la muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija

2.1.2. la adopción del hijo o hija

2.1.3. el matrimonio del hijo o hija aun bajo responsabilidad parental del padre y de la madre

2.1.4. la llegada del hijo o hija a la mayoría de edad

2.2. LA PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL QUE REQUIERE DECLARACION JUDICIAL SEGUN EL ART.240 C.F

2.2.1. cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada

2.2.2. cuando los padres corrompieran alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaran su corrupcion

2.2.3. cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el art. 164 C.F (fraude o falso parto de suplantación en el que el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento de tales hechos, ni aún para ejercer sobre el hijo los derechos de autoridad parental, o para exigirle alimentos, o para sucederle en sus bienes por causa de muerte.

2.2.4. cuando los padres fueren condenados como autores o complices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos

2.3. CAUSAS DE EXTINCION Art. 239.-

2.3.1. Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo;

2.3.2. Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170;

2.3.3. Por el matrimonio del hijo; y,

2.3.4. Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

2.4. CAUSAS DE SUSPENSION Art. 241.-

2.4.1. El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos,

2.4.2. Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga;

2.4.3. Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo;

2.4.4. Por adolecer de enfermedad mental; y,

2.4.5. Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada

3. Elementos de la responsabilidad parental

3.1. EL CUIDADO PERSONAL

3.1.1. en el articulo 211- 222 CF

3.1.1.1. También tienen la responsabilidad de ejercer el deber de corrección y orientación que debe ser adecuado y moderado ello sin llegar a la violencia, sino con métodos o técnicas de corrección y orientación no agresivos y de ser necesario se podrán de auxiliar de profesionales especializados o de los servicios de orientación sicopedagógica a cargo de centros de protección de niñez, adolescencia o de la familia.

3.1.1.2. con lleva a los padres a una serie de responsabilidades respecto a los hijos exigiéndose en el presente código y otras leyes cuando hablamos de cuidado personal hace referencia una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación etc.

3.2. REPRESENTACION LEGAL

3.2.1. regulado en los arts. 223- 225 CF

3.2.1.1. según el art 223 de CF nos dice que El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo.

3.2.1.2. en su Art. 224.- El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o abandonados, de los mayores incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental.

3.2.1.3. en su art.225 hace referencia a representación legal del administrador en la que dice que La persona designada conforme a las reglas de este título sólo para administrar bienes del hijo, tendrá la representación legal de éste en los actos relativos a dichos bienes.

3.3. ADMINISTRACION DE BIENES

3.3.1. se encuentra regulado en los arts. 226- 238 CF.

3.3.1.1. Como se ha sostenido, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución, pero si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador

4. caracteristicas:

4.1. Su regulación es de carácter imperativo Ya que ello de que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares.

4.2. Es imprescriptible por que su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida.

4.3. Es Inalienable por que sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella.

4.4. Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido;

4.5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro.

4.6. Es Indelegable a terceras personas.

4.7. hace referencia a Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación comprendiendose esta como temporal.