Delitos Contra la Propiedad

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Delitos Contra la Propiedad por Mind Map: Delitos Contra la Propiedad

1. sus tipos son:

1.1. Robo Simple: Robo simple son aquellos que aunque reúnen todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante especial.

1.2. Robo Calificado o Agravado: El robo es calificado y se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se agravan en razón de la calidad de la gente; en razón del tiempo en que son cometidos; en razón del lugar de su ejecución, y en razón de las circunstancias que han acompañado su ejecución. El robo calificado o agravado son robos mayores y que cuando son perpetrados concurren es estos circunstancias que lo agravan, algunas circunstancias de estas son circunstancias por si solas, para darle categoría de crimen pero generalmente se requieren varias de estas para que pueda considerarse el robo como tal, o sea calificado. Estas circunstancias las veremos detalladas en lo que sigue, según las normativas del Código Penal previstas en los artículos 381 al 386.

2. Los delitos contra la propiedad adoptan las formas y medios de perpetración (modus operandi) más diversos e inverosímiles. Desde el punto de vista criminológico, se señalan a la extorsión y la estafa, y por último, al secuestro, por su sentido criminológico y en su aspecto legal, es altísima en los delincuentes contra la propiedad.

2.1. La Extorsión

2.1.1. se caracteriza por ser un delito en el cual el desplazamiento patrimonial se produce por acción de la propia víctima, la cual se determina a base de una voluntad viciada por coacción.

2.1.1.1. Su Ubicación Legal. El artículo 459 del Código Penal venezolano vigente establece: «Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, será castigado con prisión de cuatro a ocho años».

2.2. La estafa

2.2.1. Es una disposición patrimonial perjudicial tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido.

2.2.1.1. Su Ubicación Legal. El artículo 462, encabezamiento, del Código Penal venezolano dispone: «El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole (sic) en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años».

2.3. El Secuestro

2.3.1. Es un delito cuyo proceso ejecutivo se prolonga por un lapso más o menos largo, que dura a voluntad del sujeto activo. Este delito se está perpetrando mientras el secuestrador mantenga privada de su libertad a la persona secuestrada.

2.3.1.1. Su ubicación legal está previsto en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal venezolano vigente, en los siguientes términos: «Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera en favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte a treinta años».

3. se clasifican en:

3.1. Carmignani agrupa los delitos contra la propiedad en tres categorías: delitos contra los bienes inmuebles, delitos contra los bienes muebles y delitos contra las cosas semovientes. Sin embargo, de acuerdo con el criterio de Grisanti (ob. cit), no puede aceptarse esta clasificación. Varios delitos contra la propiedad pueden tener por objeto material, indistintamente, cosas muebles o semovientes (por ejemplo, el hurto). Otros delitos contra la propiedad pueden recaer sobre muebles, inmuebles y semovientes (por ejemplo la estafa, al igual que los daños). Por otra parte, los semovientes son cosas muebles.

3.2. Giuriati distingue dos clases de delitos contra la propiedad: los que ofenden prevalecientemente la propiedad mobiliaria (el hurto, la rapiña, la extorsión, el rescate, las trufas, las apropiaciones indebidas y la receptación) y los que ofenden prevalecientemente la propiedad inmobiliaria (las usurpaciones y los daños).

3.3. Carrara clasifica los delitos contra la propiedad según el fin perseguido por el culpable (causa para delinquir) y los divide en dos grupos: los que proceden de avidez de lucro y los que proceden de espíritu de venganza.

4. su ubicación radica en

5. dentro de estos delitos está el Robo

5.1. Se define como:

5.1.1. Es una figura presente desde los tiempos remotos que marcan el principio del derecho a la propiedad mueble e inmueble, en principio cuando existía en la generalidad la res nullius es de suponerse que no existía el robo, pero al organizarse el derecho principalmente los derechos galos y romanos, que es de donde viene el nuestro lo primero que se regularizó y se normó fue la tenencia, que cada cual fuese dueño de lo suyo.

6. se definen como:

6.1. los que tienen en la organización actual una importancia considerable, porque la actividad económica contemporánea va invadiendo poco a poco los demás campos de la actividad social y porque la mayor parte de la actividad delictuosa está orientada, precisamente, en el sentido de ataques contra el patrimonio.

7. setencia

7.1. http://portuguesa.tsj.gob.ve/decisiones/2011/abril/1137-29-PV11-P-2011-000001-PJ0372011000008.html