CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

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CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE por Mind Map: CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

1. Formas de Terminación de la Conciliacion

1.1. La Junta se reunirá hasta que las partes dispongan.

1.2. Al final se puede obtener una recomendación o decidir que la conciliación es imposible.

1.3. La Recomendacion, debe ser unanimemente aceptada

1.4. Si la conciliación no es posible, se puede acudir a otra vía, como el arbitraje.

1.4.1. Si no aceptan ir a arbitraje, deben realizar un Informe

1.4.1.1. El Informe lo expide el Presidente de la Junta y debe expresar quien rechazo el arbitraje (una sola o ambas partes)

2. CONCILIACION

2.1. Modo de solución que implica la colaboración de un tercero neutral que ni propone ni decide.

2.1.1. Artículos 479 al 482 LOTTT

3. Junta de Arbitraje

3.1. En el Arbitraje Administrativo (Inspectoria)

3.1.1. Inspector del Trabajo solicita postulacion de árbitros. El patrono postula 3 y los trabajadores 3.

3.1.1.1. De los presentados por el patrono escogen uno los trabajadores y viceversa. Y se incluye un tercero que lo escogen de forma conjunta el patrono y trabajadores.

3.1.1.1.1. Si no hay acuerdo al termino de 5 días continuos, lo decide el Inspector del Trabajo. Ese tercero es quien va a presidir la Junta de Arbitraje.

3.2. En el Arbitraje Judicial (Tribunales)

3.2.1. Los árbitros se constituyen con una lista de Abogados que tiene el Juez, que le facilita la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

3.2.1.1. Queda constituida con 3 miembros (árbitros)

3.2.1.1.1. Se solicita el arbitraje y por ende la Junta, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecucion

4. Formas de Terminación del Arbitraje

4.1. En el Arbitraje Administrativo

4.1.1. Se obtiene una decisión, llamada Laudo Arbitral

4.1.1.1. Debe ser dictado dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya constituido la Junta

4.1.1.1.1. La junta puede prorrogar este lapso hasta por 30 días mas

4.2. En el Arbitraje Judicial

4.2.1. El Laudo debe ser dictado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se constituyo la Junta

4.2.1.1. Ello previa realización de la audiencia

4.2.1.1.1. El Laudo es inapelable

5. Junta de Conciliacion

5.1. Una vez admitido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo solicitará dentro de las 48 hrs siguientes, la designación de 2 representantes principales y de un suplente por cada parte

5.2. Se constituye la Junta y la preside el Inspector del Trabajo

5.3. Se instala dentro de las 24 horas siguientes.

5.4. Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un representante por lo menos, de cada una de las partes.

6. ARBITRAJE

6.1. Método en el cual las partes acuerdan someter la solución del conflicto a un tercero, con la obligación de cumplir con lo que este decida.

6.1.1. Artículos 493 al 496 LOTTT y 138 al 149 LOPT