1. FINALIDAD
1.1. Tiene por fin público, la defensa del derecho, procurando que su aplicación siempre conduzca a un resultado justo, la unificación de la jurisprudencia, entendida ésta como la certeza de las interpretaciones mediante las cuales el mando legal se mantiene acorde con los cambios sociales y el control de la actividad jurisdiccional.
1.1.1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
1.1.1.1. Garantía de igualdad Art 21 CRBV
1.1.1.2. Control del debido proceso legal Art 49
1.1.1.3. Interpretación conforme al derecho de defensa
1.1.1.4. Control de la legalidad
1.1.1.5. Atribución de la Casación al Tribunal Supremo de Justicia el cual es el más alto Tribunal de la República:
1.1.1.6. Artículo 335 El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación…
2. ALIXET LIZARDO
2.1. C.I. 19423274
3. Es un remedio supremo y extraordinario contra las sentencias ejecutorias de los Tribunales Superiores dictadas contra la ley o doctrina admitida por la Jurisprudencia o faltando a los trámites esenciales del juicio,
3.1. Las características esenciales del recurso
3.1.1. extraordinario, predominantemente público y dirigido a mantener la recta interpretación de la ley.
3.1.1.1. Presupuestos de admisibilidad del recurso
3.1.1.1.1. Subjetivos
3.1.1.1.2. Cualidad de parte
3.1.1.1.3. Agravio
3.1.1.1.4. Objetivos
3.1.1.1.5. Sentencia o acto recurrible
3.1.1.1.6. Cumplimiento de las condiciones formales de interposición
4. Elementos
4.1. Como acción de impugnación.
4.2. Presentada ante un juez superior.
4.3. Para obtener la anulación de una sentencia que contenga un error de derecho en la decisión de mérito.
4.3.1. PRINCIPIOS
4.3.1.1. Principio de escritura
4.3.1.2. Principio dispositivo y principio inquisitivo
4.3.1.3. Principio de aplicación de oficio del derecho
4.3.1.4. (iura novit curia)
4.3.1.5. Principio de que las partes están a derecho
4.3.1.6. Principio de preclusión
4.3.1.7. Principio de publicidad
4.3.1.8. Principio de concentración
4.3.1.9. Principio de prohibición de formalismos y reposiciones inútiles
5. Naturaleza
5.1. No se trata de una nueva acción, sino de una petición menor, una petición incidental que da origen a un proceso subordinado a aquel en el cual se dictó la decisión recurrida, dirigido a determinar la conformidad de la decisión con el derecho sustantivo y procesal.
5.2. La casación no es un órgano consultivo. Si bien es cierto que la casación se debe a la defensa de la ley, también loes que ella no formula interpretación preventiva.
5.2.1. La casación es un medio impugnatorio, específicamente un recurso de naturaleza extraordinaria y con efectos rescisorios o revocatorios concedido al litigante a fin de que pueda solicitar un nuevo examen de una resolución respecto de situaciones jurídicas específicas