1. Es personal: en tanto la obligación del trabajador es “prestar servicios personales”; por otra parte el derecho del trabajo se ha estructurado en razón de personas naturales y no jurídicas.
2. Es un Contrato de derecho privado: pues regula las relaciones jurídicas entre particulares. Art. 17 CT
3. Es conmutativo: en el sentido que las obligaciones que contraen las partes se miran como equivalentes. Art. 24, 29, 30 y 31 CT
4. Es Bilateral: ya que se generan obligaciones para ambas partes. Art. 24 y 31 CT
5. Es un contrato Principal: toda vez que subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.
6. Es un contrato nominado: pues posee una individualidad acusada, posee su propia denominación: CONTRATO DE TRABAJO, y finalmente contiene una regulación jurídica propia y elementos tipifican tés que lo distinguen de las restantes figuras de prestación de servicios. Art. 17 CT
6.1. Point #1
6.2. Point #2
7. Es un contrato Oneroso: pues tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Art. 29 y 119 CT
7.1. Task #1
7.2. Task #2
8. Es un contrato tracto sucesivo: es decir, se cumple y realiza en el tiempo, en forma continuada y sucesiva. Art. 23 y 25 CT
9. Es un Contrato Consensual: pues se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes. Art. 23 y 13 CT