De la Declaración Aduanera

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De la Declaración Aduanera por Mind Map: De la Declaración Aduanera

1. Establecido por la SENAE

2. podrá reglamentar, eliminar ,según las condiciones del comercio.

3. Art. 139.- Del Despacho y sus Modalidades ;es el procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país

4. las mercancías que se transporten bajo el régimen particular de correos rápidos o courier, su declaración y despacho se regirá conforme (SENAE)

5. Art. 140.- Aforo.- determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.

6. Art. 142.- Abandono Tácito.-

7. Falta de presentación de la declaración aduanera dentro del plazo previsto

8. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles

9. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos

10. Art. 143.- Abandono Definitivo.

11. a. Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito;

12. a. Si dentro de los 25 días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito;

13. La ausencia del declarante,segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico.

14. . En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.

15. Control Aduanero Art. 144.- se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías,

16. control aduanero sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren y salgan del territorio aduanero.

17. control concurrente se determinen errores en una declaración aduanera aceptada, que den lugar a diferencias a favor del sujeto activo

18. Art. 145.- Control Posterior.- Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de los tributos al comercio exterior (SENAE)

19. El sujeto pasivo podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores de buena fe en las declaraciones aduaneras cuando éstos impliquen una mayor recaudación o inclusive si no modifican el valor a pagar