DECRETO 18-60

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1. por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

1.1. Reglamentar la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos publicos

2. Capitulo1 De la prestación del servicio educativo

2.1. Artículo 2º Responsables de la educación de los menores. El Estado, la sociedad  y la  familia son responsables de la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la  Constitución y la ley

2.2. Artículo 3º Obligaciones de  la familia.  En desarrollo del mandato constitucional que  impone  a  los padres de  los menores el deber de  sostenerlos y educarlos

2.3. Artículo 4º El servicio de  educación básica. Todos los residentes en el país sin  discriminación alguna, recibirán como mínimo un año de educación preescolar y nueve  años de  educación básica

3. Capitulo2 Organización de la educación formal

3.1. Artículo 6º Organización de  la educación preescolar. La  educación preescolar  de  que  trata  el artículo 15  de  la  Ley 115  de  1994, se ofrece a  los niños antes de  iniciar  la  educación básica y está  compuesta  por tres grados,

3.2. Artículo 7º Organización de la educación básica. El proceso pedagógico de la educación  básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua

3.2.1. La  educación básica constituye  prerrequisito para  ingresar  a  la  educación media  o  acceder al servicio especial de educación laboral.

3.3. Artículo 8º Edades en la educación obligatoria. El proyecto educativo institucional de  cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e inferiores de edad para  cursar  estudios en él teniendo en cuenta  el desarrollo personal del educando

3.4. Artículo 9º Organización de  la  educación media. La  educación media  comprende  dos grados que  podrán ser  organizados en períodos semestrales independientes o  articulados

3.5. Artículo 10 Las personas que  hayan culminado los estudios de  educación básica obligatoria  podrán optar  por continuar  el proceso educativo, utilizando el servicio especial de  educación laboral

4. Capitulo3 El proyecto educativo instituicional

4.1. Artículo 14. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento  educativo debe elaborar un proyecto educativo institucional que  exprese  la  forma  como se  ha  decidido alcanzar los fines de la educación

4.2. Artículo 16. Obligatoriedad  del proyecto educativo institucional. Todos los establecimientos educativos de  carácter  estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro deberán instaurar su proyecto para evitar sanciones

4.3. Artículo 17. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73  y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben  tener  manual de convivencia

5. Capitulo4 El Gobierno escolar y la organización institucional

5.1. Artículo 18. Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de  1994, la  comunidad  educativa  está  constituida  por las personas que  tienen  responsabilidades directas en la organización,

5.2. Artículo 19. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos

5.3. Artículo 20. Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

5.3.1. El Consejo Directivo

5.3.2. El Consejo Académico

5.3.3. . El Rector

5.4. Artículo 21. Integración del Consejo Directivo

5.4.1. El Rector

5.4.2. Dos representantes del personal docente

5.4.3. Dos representantes de  los padres de  familia

5.4.4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes

5.4.5. Un representante  de  los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo

5.4.6. Un  representante  de  los sectores productivos organizados en  el ámbito local o  subsidiariamente  de  las entidades que  auspicien  o patrocinen el funcionamiento del  establecimiento educativo.

5.5. Artículo 24. Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan  de estudios.

5.6. Artículo 30 El Consejo Directivo de todo  establecimiento  educativo promoverá  la  constitución de  una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva,

6. Capitulo 5 ORIENTACIONES CURRICULARES

6.1. Articulo 33 El currículo se  elabora para orientar  el que hacer académico y debe ser  concebido de  manera flexible  para  permitir su  innovación y adaptación a  las características propias del medio cultural donde se aplica.

6.2. Artículo 34. Áreas. En el plan  de  estudios se  incluirán las áreas del conocimiento  definidas como obligatorias y fundamentales en  los nueve  grupos enumerados en el  artículo 23 de la Ley 115 de 1994.

6.3. Artículo 35. Desarrollo de Asignaturas. Las asignaturas tendrán el contenido, la  intensidad horaria  y la duración que  determine el proyecto educativo institucional

6.4. Artículo 36. Proyectos Pedagógicos. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del  plan  de  estudio que  de  manera planificada ejercita  al educando en  la  solución de  problemas cotidianos

6.5. Artículo 37. Adopción del currículo. El currículo o sus modificaciones serán  formalmente adoptados por el Consejo Directivo de cada establecimiento educativo, con  la  participación técnica del Consejo Académico en todo el proceso.

6.6. Artículo 38. Plan de estudios. El plan de estudios debe relacionar las diferentes áreas con las asignaturas y con los proyectos pedagógicos

6.6.1. La identificación de los contenidos, temas y problemas de cada asignatura y proyecto  pedagógico

6.6.2. La  distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo

6.6.3. La  metodología  aplicable a  cada una de  las asignaturas y proyectos pedagógicos, señalando el uso  del material didáctico

6.6.4. . Los logros para cada grado, o conjunto de grados, según los indicadores definidos en  el proyecto educativo institucional.

6.7. Artículo 40. Servicio de  orientación. En todos los establecimientos educativos se  prestará  un servicio de  orientación estudiantil

6.8. Artículo 44. Materiales didácticos producidos por los docentes. Los docentes podrán  elaborar  materiales didácticos para  uso de  los estudiantes con el fin  de  orientar  su  proceso formativo

7. Capitulo 6 Evaluación y promoción

7.1. Artículo 47. Evaluación del rendimiento escolar. En el plan de estudios deberá incluirse  el procedimiento de evaluación de los logros del alumno

7.2. Artículo 48. Medios para la evaluación. La evaluación se  hace fundamentalmente por comparación  del estado de  desarrollo formativo y cognoscitivo de  un alumno, con  relación a  los indicadores de  logro propuestos en el currículo.

7.3. Artículo 50. Comisiones de evaluación. El Consejo Académico conformará comisiones de evaluación integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros.

7.4. Artículo 53. Reprobación

7.4.1. Que el alumno haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas

7.4.2. a insuficiencia en la  satisfacción de los logros.

8. Capitluo 7 Calendario académico

8.1. Artículo 57. La jornada única y el horario académico. De acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 85  de  la Ley 115  de 1994, todos los establecimientos educativos estatales y  privados, tendrán una sola jornada diurna en horario determinado.

8.2. Artículo 58. Períodos lectivos semestrales y vacaciones estudiantiles. En la educación  básica y media,  cada  grado se  cursará  en dos períodos lectivos semestrales que  comprenden cada uno veinte semanas lectivas como mínimo

8.3. Artículo 60. Ajuste  a  la  jornada única. Los establecimientos educativos que  a  la  vigencia del presente Decreto ofrezcan varias jornadas diurnas y estén en condiciones de  unificar las jornadas, procederán a hacer  lo siempre que  ello no cause  mayores perjuicios a sus actuales educandos