Principios, Deberes y Prohibiciones Eticos

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Principios, Deberes y Prohibiciones Eticos por Mind Map: Principios, Deberes y Prohibiciones Eticos

1. Principios de la Ética

1.1. a) Supremacía del Interés Público. Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado. b) Probidad Actuar con integridad, rectitud y honradez. c) Igualdad Tratar a todas las personas por igual en condiciones similares d) Imparcialidad Proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública. e) Justicia Dar a cada quien lo que le corresponde, según derecho y razón. f) Transparencia Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad. g) Responsabilidad Cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público. h) Legalidad Actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus atribuciones. i) Lealtad Actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se desempeña. j) Decoro Guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública. k) Eficiencia Cumplir los objetivos institucionales al menor costo posible. l) Eficacia Utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fines institucionales. m) Rendición de cuentas Rendir cuentas de la gestión pública a la autoridad competente y al público.

2. Deberes Éticos

2.1. a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados. b) Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública. c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.

3. Prohibiciones Éticas

3.1. Son prohibiciones éticas para las personas sujetas a esta Ley: a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico. d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales. e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley. f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales. g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública. h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley. i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones. Se entiende por retardo cuando una persona sujeta a la aplicación de 10 Ley de Ética Gubernamental esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable. j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada. k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario. l) Prevalerse del cargo para hacer política partidista.