REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Y MODIFICACION COLECTIVA DE LA RELACIONES DE TRABAJO

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Y MODIFICACION COLECTIVA DE LA RELACIONES DE TRABAJO por Mind Map: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Y MODIFICACION COLECTIVA DE LA RELACIONES DE TRABAJO

1. MODIFICACION COLECTIVA DE LAS REL. DE TRABAJO

1.1. El artículo 426 faculta a los sindicatos de trabajadores o de patrones para solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

1.1.1. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

1.1.2. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

1.1.3. La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

1.2. Suspensión colectiva de la Relaciones de Trabajo (Artículo 427 de la LFT)

1.2.1. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

1.2.2. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

1.2.3. La falta de materia prima, no imputable al patrón;

1.2.4. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

1.2.5. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

1.2.6. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos.

1.2.7. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

1.2.8. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

1.3. Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo

1.3.1. Por cierre de empresas o reducción de trabajos; se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes (Artículo 433 ).

1.3.2. Causas

1.3.2.1. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; ( Dar aviso a la Junta de conciliación y arbitraje)

1.3.2.2. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; (El patrón deberá tener una autorización del la Junta de conciliación y arbitraje)

1.3.2.3. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; (El patrón deberá tener una autorización del la Junta de conciliación y arbitraje)

1.3.2.4. El concurso o la quiebra legalmente declarado. ( Dar aviso a la Junta de conciliación y arbitraje)

1.3.2.5. los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la LFT.

2. REGLAMENTO INTERIOR

2.1. DEFINICION

2.1.1. El artículo 422 de la LFT define al reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

2.2. CONTENIDO

2.2.1. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo de comidas y períodos de reposo durante la jornada;

2.2.2. Lugar de inicio y termino de las jornadas de trabajo;

2.2.3. Días y horas fijados para la limpieza de los establecimientos, maquinaria y equipo de trabajo.

2.2.4. Días y lugares de pago;

2.2.5. Normas para prevenir riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.

2.2.6. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección a trabajadoras embarazadas;

2.2.7. Tiempo para exámenes médicos previos o periódicos de los trabajadores.

2.2.8. Permisos y licencias;

2.2.9. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación.

2.2.10. Las normas necesarias para conseguir la mayor seguridad en el desarrollo del trabajo

2.3. ELABORACIÓN

2.3.1. EL Reglamento Interior de trabajo deberá ser elaborado conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 424 LFT.

2.3.2. En la redacción del reglamento se deberá formular una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón; si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; y los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar a la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.

2.4. OBLIGACION

2.4.1. Es obligación de las juntas según lo establece el artículo 424 de la LFT el hacer publico los reglamentos interiores de trabajo depositados en ellas. Los textos íntegros de dichos reglamentos deberán estar disponibles de forma gratuita en los portales de internet de la juntas.

2.5. VIGENCIA

2.5.1. Su vigencia inicia a partir de la fecha en que se deposita en la Junta de conciliación y arbitraje.