LEGISLACIÓN DE LOS NEGOCIOS ELCTRÓNICOS

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1. En México se cuenta con la Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares, expedida en México el 21 de diciembre de 2011  en donde de destaca los siguientes elementos:

1.1. Esquemas de autorregulación. Permitirá a los particulares contar con un esquema complementario para la protección de promoviendo la práctica y la atenuación de posibles sanciones.

1.2. Solicitud de protección de derechos. Permite a los titulares tener certidumbre de la garantía que otorga la Constitución ante el IFAI

1.3. Procedimiento de verificación. Faculta al IFAI para llevar a cabo las visitas a las empresas para corroborar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento

1.4. Procedimiento de imposición de sanciones. Permite a las empresas tener claridad de las disposiciones que el IFAI considerará para emitir alguna sanción. Contempla la garantía de audiencia para las empresas.

1.5. Elementos de seguridad. Considera los elementos mínimos que las empresas deben observar para la adecuada protección de datos.

1.6. Medidas compensatorias. Se detalla el uso de medios de difusión masiva como una medida compensatoria para dar a conocer el Aviso de Privacidad.

2. El 29 de mayo de 2000, el Diario Oficial de la Federación publica reformas y adiciones en relación a la realización de contratos y transacciones por medios electrónicos, basandose en gran medida sobre la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

2.1. Código de Comercio

2.1.1. Se refieren a operaciones con medios electrónicos en los Artículos 80, 89, 90, 91, 92, 93 y 1298-A

2.2. Código Civil

2.2.1. Reconoce el consentimiento expreso a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en los artículos 1803, 1805, 1834 Bis

2.3. Código Federal de Procedimientos Civiles

2.3.1. Reconoce como prueba la información generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en el Artículo 210-A

2.4. Ley Federal de Protección al Consumidor

2.4.1. Se refiere a las transacciones a través de medios electrónicos en los siguientes artículos: 1- Fracc VIII, 24-Fracc IX Bis y 76 Bis

3. Objetivos generales de las reformas:

3.1. Reconocimiento de la validez jurídica del Contrato Electrónico.

3.2. Brindar mayor seguridad y certeza en las transacciones electrónicas nacionales e internacionales.

3.3. Los contratos celebrados por medios electrónicos deben tener validez probatoria en los procesos judiciales y administrativos, sin que quede a voluntad del juez esta consideración en caso de controversia.

3.4. La firma electrónica representa el consentimiento de las partes para realizar un acto jurídico determinado y en las reformas se precisa el concepto de consentimiento expreso, reconociendo que éste puede manifestarse por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología

4. Contrato Electrónico: Son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles. Éstos no son un tipo de contrato especial, es el contrato tradicional celebrado a través de medios electrónicos. Sin embargo, les son de aplicación ciertos requisitos adicionales en materia de información, plazos, forma, obligaciones y derechos.

5. Tipos de Contratos Electrónicos

5.1. 1. Por su forma de ejecución:

5.1.1. • Contrato de comercio electrónico directo: es aquel en el cual se entregan bienes inmateriales o la prestación de servicios sin que se necesite la presencia física del prestador. Dicha entrega o prestación de servicio puede ser inmediata o no, dependiendo de lo acordado por las partes. • Contrato de comercio electrónico indirecto: este contrato es el que si requiere de la entrega física de bienes muebles o la prestación de servicios personalmente. Su entrega o prestación no es inmediata.

5.2. 2. Por la emisión de las declaraciones:

5.2.1. • Contrato electrónico puro: las manifestaciones de voluntad se hacen a través de medios electrónicos, ejemplos declarar voluntariamente que si desea llevar a cabo el contrato por medio del correo electrónico. o Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micro-pagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: subscripción a algún servicio por medio de un SMS, un mensajito de texto. o Contratos Interactivos: el mismo lugar en donde se encuentra la oferta se puede comprar el servicio, sin intermediarios ni nada por el estilo. • Contrato electrónico mixto. La contratación o prestación de servicios involucra ambos sistemas tradicionales con los electrónicos. Un ejemplo sería cuando uno descarga un formulario y lo llena a mano y luego lo manda por medio de fax.

5.3. 3.   Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:

5.3.1. • Contrato electrónico de consumo: Cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de zapatos por internet. • Contrato electrónico mercantil: Cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales, es decir que lo que se compre será usado de alguna manera y luego será venido. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas.

5.4. 4. Por el objeto del contrato: depende de lo que se venda o el servicio que se preste.

5.4.1. • Contratos de entrega: o Contratos de entrega material: al comprar un libro por Internet y luego esperar su entrega. o Contratos de entrega inmaterial: la compra de un libro electrónico y tener la entrega inmediata • Contratos de prestación: o Contratos de prestación instantánea o Contratos de prestación diferida

6. Elementos de los Contratos Electrónicos

6.1. 1. Elementos Personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas.

6.2. 2. Elementos Formales: Conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato.

6.3. 3. Elementos Reales: Se refiere a la contratación de un bien o servicio.

7. Consentimiento del Contrato Electrónico: Es un elemento esencial del contrato. Viene a ser la resultante de la integración armoniosa, o de la concordancia de declaraciones de voluntad jurídica que las partes emiten para celebrar un contrato. Esa voluntad jurídica es el consentimiento.

7.1. Requisitos para que se forme el consentimiento: • La aceptación debe darse mientras la oferta esté vigente. • La aceptación debe ser oportuna. • La aceptación debe ser pura y simple.

7.2. Pasos para dar por concluido el contrato: • Una oferta hecha a través de la Internet • Al llenar un determinado formulario y hacer click en “Acepto “, el contrato es aceptado • Un correo electrónico automático es enviado al oferente a modo de acuse de recibo.