Principios Éticos Gubernamentales

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Principios Éticos Gubernamentales por Mind Map: Principios Éticos Gubernamentales

1. Supremacía del Interés Público.

1.1. Actuar tomando en consideración que el interés público está siempre sobre el interés privado.

2. Probidad.

2.1. Actuar con honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad.

3. No Discriminación.

3.1. Atender a las personas que demandan o solicitan servicios públicos, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o económica.

4. Justicia.

4.1. Cumplir las funciones del cargo, otorgando al público, a los superiores, a los subordinados y al Estado lo que les es debido, según derecho o razón.

5. Confidencialidad

5.1. Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y no utilizarla para fines privados.

6. Disciplina.

6.1. Observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas, respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo con responsabilidad y cortesía las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público o compañeros de trabajo y superiores así como contestarlas en forma pronta y oportuna.

7. Lealtad.

7.1. Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen y fin de la actividad del Estado, igualmente con la institución, jefes, compañeros, subordinados, dentro de los límites de las leyes y la ética.

8. Prevalecerse de su cargo público para obtener o procurar beneficios privados.

9. Prohibiciones Éticas

9.1. Según el Art.6 d la Ley de Ética Gubernamental

10. Rendición de cuentas.

10.1. Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público cuando sea el caso, por el uso y administración de los bienes públicos a su cargo, por una misión u objetivo encargado.

11. Imparcialidad.

11.1. Actuar con objetividad y sin designio anticipado en favor o en contra de alguien, que permite juzgar o proceder con rectitud.

12. Transparencia.

12.1. Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.

13. Responsabilidad.

13.1. Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa y disposición para rendir cuentas y asumir las consecuencias de la conducta pública inadecuada o del incumplimiento de sus obligaciones.

14. Legalidad.

14.1. Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

15. Decoro.

15.1. Actuar con honor, respeto y debida atención para los ciudadanos que demanden de algún servicio u orientación que esté bajo su responsabilidad, manteniendo, en todo momento, la compostura y respetando las reglas de urbanidad y buena educación.

16. Deberes Éticos

16.1. Segun el Art.5 de la Ley de Etica Gubernamental, se establecen las siguientes:

16.1.1. Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.

16.1.2. Deber de cumplimiento: Cumplir con responsabilidad y buena fe los deberes y obligaciones, como ciudadano y como servidor público.

16.1.3. Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.

16.1.4. Deber de eficiencia: Utilizar adecuadamente los recursos para cumplir las funciones que le correspondan.

16.1.5. Deber de veracidad: Emitir juicios y opiniones en forma oral o escrita apegados a la verdad.

16.1.6. Deber de confidencialidad: Guardar la discreción debida, respecto de los hechos e informaciones en el ejercicio de sus funciones, siempre que no afecte el interés público.

16.1.7. Deber de excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de Interés: Abstenerse de participar en la toma de decisiones en donde exista conflicto de interés para el o para sus familiares hasta en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La abstención la deberá comunicar a su superior, quien resolverá sobre el punto y en su caso designará un sustituto.

16.1.8. Deber de denuncia: Denunciar, a la autoridad competente, cualquier acto de corrupción, fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las disposiciones de esta ley

17. Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pagos, honorarios o cualquier otro tipo de regalías, por acciones relacionadas con las funciones del cargo público.

18. Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público, salvo los casos permitidos en la ley.

19. Utilizar, para beneficio privado, la información reservada o privilegiada que obtenga en función de su cargo.

20. Negarse a proporcionar información de su función pública, exceptuando las que establecen la Constitución y la ley.

21. Intervenir en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad familiar tenga conflicto de intereses.

22. Nombrar a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para que presten servicios en la entidad que preside o se desempeñe.

23. Discriminar a la persona en la prestación de un servicio del Estado por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o económica.