procedimientos para el juzgamiento de los delitos menos graves y Procedimiento de Extradicion

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procedimientos para el juzgamiento de los delitos menos graves y Procedimiento de Extradicion por Mind Map: procedimientos para el juzgamiento de los delitos menos graves y Procedimiento de Extradicion

1. Procedimiento de Extradicion

1.1. (Art. 383 COPP) Inicio del Procedimiento de Extradición Activa Por solicitud del Juez de Control a la Sala de Casación Penal de TSJ

1.2. TSJ tiene lapso de 30 días contados a partir de recibo de documentación pertinente, previa opinión del Ministerio Público acerca de si es o no es procedente

1.3. Definida la extradición, esta deberá informarse al Ejecutivo Nacional a través de copia En caso de fuga del acusado sometido a juicio oral y público, el juez de juicio deberá tramitarla ante el TSJ

2. (Art. 384 COPP) El Ministerio del Poder Popular para las relaciones exteriores se encargará de traducir cuando corresponda presentar la solicitud a gobiernos extranjeros en un plazo máximo de 60 días

3. Inicio del Procedimiento de Ex tradición Pasiva (Art. 386 COPP)

3.1. El Poder Ejecutivo deberá remitir la solicitud al TSJ con la documentación recibida por parte del país extranjero

4. (Art. 387 COPP) El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se presume que se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito Luego de realizadas estas diligencias, el órgano correspondiente deberá formalizar la solicitud de extradición tomando en cuenta la existencia de tratados internacionales en materia de extradición.

4.1. Vencido el plazo sin respuesta, el Ministerio Público deberá poner a la persona en plena libertad

4.2. Si la solicitud formulada por el país extranjero se presentare sin la documentación solicitada pero con el ofrecimiento de entregarla una vez realizada la aprehensión, el Ministerio Público podrá ordenar la aprehensión y remitirá copia de sus actuaciones al TSJ, el cual indicará el término perentorio para la recepción de tales documentos faltantes, la cual no será mayor de sesenta (60) días continuos

4.3. Vencido el plazo sin respuesta, el Ministerio Público deberá poner a la persona en plena libertad (Art. 388 COPP)

5. Diferencias y Semejanzas en ambos Procedimientos

5.1. Es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que le requiere para juzgarle por delitos políticos. Y la extradición es solicitada por un país cuando en otro país se encuentra una persona que haya sido condenada por un delito o se le sigue un proceso penal y estos hayan huido de su país natural.

5.2. La extradición se concede sólo por los delitos y nunca por las faltas.

6. El delito se castiga, no solamente cuando se comete, sino también cuando queda en grado de tentativa o de frustración, siempre que admita, por su naturaleza misma, la tentativa y la frustración.

6.1. Las faltas solo se castigan cuando se consuman realmente.

7. procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves

7.1. tribunal competente

7.1.1. El Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, según el art. 65 del C.O.P.P. nos establece claramente la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control. Su creación, organización y funcionamiento se establecería mediante Resolución de la Sala Plena del TSJ, dentro de los 6 meses siguientes a la publicación del C.O.P.P. en Gaceta Oficial, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Final Tercera. Artículo 65. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

8. Fundamento Juridico

8.1. Se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Tercero de los Procedimientos Especiales, Titulo II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves en los artículos 354 al 371.

9. Oportunidad Procesal

9.1. Artículo 357: El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación. Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario.

10. Efectos

10.1. Efectos del incumplimiento de las Alternativas a la Prosecución del Proceso:

10.1.1. En caso de haber sido acordada en la audiencia de imputación: • El Juez deberá notificar del incumplimiento al Ministerio Públicos a los efectos de que éste en el lapso de 60 días continuos presente el acto conclusivo. En caso de haber sido acordada en la audiencia preliminar: • El Juez notificará al MP y pasará a dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Duración y Verificación de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: • Acuerdos Reparatorios o Suspensión Condicional del Proceso estipulados a plazos.

10.1.2. Las condiciones deberán cumplirse de manera efectiva por un plazo mínimo de 3 meses y máximo de 8. • Vencido el plazo el Juez deberá, dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del plazo anterior, verificar el cumplimiento de la APP así como de las medidas cautelares sustitutivas impuestas. • Verificado el cumplimiento PODRÁ dictar SENTENCIA de sobreseimiento por extinción de la acción penal. Contra este AUTO podrá interponerse recurso de apelación. Oportunidad para la presentación del acto conclusivo

10.1.3. Efectos del incumplimiento Si realizada la audiencia de presentación el imputado (a) no hizo uso de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de 60 días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia. Vencido el plazo para la presentación del acto conclusivo en uno u otro caso sin que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, el Juez decretará el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.

11. Supuestos de Procedencia

11.1. Delitos excluidos: Último aparte del artículo 354: Homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad de niños, niñas y adolescentes, secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.